Juzgado de Letras de Puerto Varas

GUZMÁN/AROS

Rol

C-1012-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don GUIDO ANTONIO RÍOS PROSCHLE, abogado, domiciliado en Avenida Erardo Werner N°520, oficina N°2, de la comuna de Llanquihue, en representación convencional de doña MARIANITA ELENA AROS HERNANDEZ, dependiente, domiciliada en pasaje N°8 casa N°814, población Palena, Llanquihue; de don JOSE FERNANDO AROS HERNANDEZ, dependiente, domiciliado en manzana N°20 casa N°11, población Los Volcanes, Llanquihue; de doña RUTH MARÍA AROS HERNANDEZ, dependiente, domiciliada en Manzana N°20 casa N°11, población Los Volcanes, Llanquihue; y de don JUAN CARLOS GUZMÁN AROS, dependiente, domiciliado en Pasaje nueva N°1 casa N°678, Llanquihue, quien viene en interponer demanda de reivindicación en contra de doña TANIA STEPHANIE AROS AROS, independiente, domiciliada en calle Candelaria N°609, Llanquihue. Señala que sus representados, en conjunto con otros familiares, son dueños por sucesión por causa de muerte, del inmueble ubicado en calle candelaria N°609, de la comuna de Llanquihue, inmueble que tiene una superficie aproximada de 334,36 metros cuadrados, y que se encuentra inscrita a nombre del causante a fojas 437 vuelta, bajo el número 654 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2005, el que adquirieron de la sucesión por causa de muerte de su hermano don Víctor Rubén Aros Hernández, posesión efectiva que fue concedida por resolución exenta n° 9133, 9133, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 3 de agosto de 2022. Refiere que el causante falleció en el año 2018, y en el año 2022 finalizó la tramitación de la posesión efectiva, sin embargo no pudo llevar a cabo la inscripción respectiva, ya que la demandada quien no es heredera, obtuvo la inscripción de la propiedad a su nombre, a través del procedimiento especial de saneamiento ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la que se encuentra inscrita a fojas 4199 vuelta, número 5450 del año 2022, del Registro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don GUIDO ANTONIO RÍOS PROSCHLE, abogado, en representación convencional de doña MARIANITA ELENA AROS HERNANDEZ, de don JOSE FERNANDO AROS HERNANDEZ, de doña RUTH MARÍA AROS HERNANDEZ y don JUAN CARLOS GUZMÁN AROS, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de acción reivindicatoria en juicio sumario en contra de doña TANIA STEPHANIE AROS AROS, solicitando se declare que el inmueble singularizado precedentemente es de propiedad de la comunidad hereditaria conformada por sus representados y los demás herederos del causante; que deberá procederse a la cancelación de la inscripción de fojas 4199 vuelta, bajo el N°5450 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, a nombre de la demandada, ordenando esta cancelación a dicho Conservador de Bienes Raíces; que deberá inscribirse el inmueble objeto de autos a nombre de la comunidad hereditaria conformada por sus representados y los demás herederos del causante; que la demandada deberá restituir el inmueble dentro de tercero día o el término que el tribunal estime, una vez que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo los apercibimientos legales que correspondan; que la demandada debe restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, que hubiese percibido y todos los que su representada hubiese podido obtener con mediana inteligencia y actividad si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde que entró en posesión de la propiedad, debiendo considerarse poseedora de mala fe para todos los efectos legales; que la demandada deba indemnizar todos los deterioros causados por un hecho o culpa suya; con costas. SEGUNDO: Que en audiencia de estilo compareció don RODOLFO EDUARDO CATALAN VERGARA abogado, en representación de la demandada, quien viene en contestar la demanda mediante escrito de folio 5, solicitando su rechazo, con costas, fundado en las consideraciones anotadas en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes medios de prueba: Documental: 1- Certificado de posesión efectiva, folio N°00011843528, bajo el número de inscripción 59934 del año 2022. Código: PXSXMNDZJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1012-2023 Foja: 1 2- Copia autorizada de inscripción de fojas 4199 vuelta, N°5450 del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. 3- Copia autorizada de inscripción de fojas 437 vuelta, N°654 del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. 4- Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial de fecha 21 de marzo del año 2023. 5- Certificado de nacimiento de Marianita Elena Aros Hernández emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 6- Certificado de nacimiento de José Fernando Aros Hernández emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci

Fallo

por tanto, ni al momento de presentar la solicitud ni al momento de otorgarse el título a la demandada era poseedora exclusiva del inmueble, y, siendo sus representados legítimos herederos de don Víctor Rubén Aros Hernández, resulta evidente que estos detentan, en conjunto con los demás herederos, el dominio del inmueble objeto de esta demanda y que, por tanto, deberá inscribirse la propiedad a nombre de la comunidad hereditaria conformada por sus representados y los demás herederos. Concluye solicitando, previa citas legales, se tenga por interpuesta la demanda, declarando que el inmueble singularizado precedentemente es de propiedad de la comunidad hereditaria conformada por sus representados y los demás herederos del causante; que deberá procederse a la cancelación de la inscripción de fojas 4199 vuelta, bajo el N°5450 del año 2022 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, a nombre de la demandada, ordenando esta cancelación a dicho Conservador de Bienes Raíces; que deberá inscribirse el inmueble objeto de autos a nombre de la comunidad hereditaria conformada por sus representados y los demás herederos del causante; que la demandada deberá restituir el inmueble dentro de tercero día o del término que el tribunal estime, una vez que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo los apercibimientos legales que correspondan; que la demandada debe restituir los frutos naturales y civiles de la cosa, que hubiese percibido y todos los que su

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C-1012-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-1012-2023 CARATULADO : GUZMÁN/AROS Puerto Varas, siete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don GUIDO ANTONIO RÍOS PROSCHLE, abogado, domiciliado en Avenida Erardo Werner N°520, oficina N°2, de la comuna de Llanquihue, en representación convencional de doña MARIANI

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