Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VELÁSQUEZ/SERVICIOS INTEGRALES C&V SPA

Rol

M-48-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIEMRO: Que en estos antecedentes RIT M 48-2024, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de don LUIS SERGIO VELÁSQUEZ PONCE, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°15.260.051-8, con domicilio en calle Belgrado N°985, Temuco interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnización por lucro cesante y nulidad del despido en contra de SERVICIOS INTEGRALES C&V SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Dario Esteban Cesped Licanqueo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Teodoro Wickel N°01210, Temuco, en contra de la demandada solidaria o subsidiaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Torrealba Mass, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad a lo dispuesto por el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle La Cumbre N°2750, Temuco y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria CONSTRUCTORA SCHIELE Y WERTH LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Werth Zagal, ignora profesión u oficio o quien sus derechos represente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Italia N°2070, Temuco. Funda su demanda en que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del día 01 de diciembre del año 2022, en virtud de contrato de trabajo, fue contratado para prestar servicios como Maestro Pintor, desempeñando sus funciones en las obras Puerta del Sol de cargo de la demandada solidaria Constructora Schiele y Werth Ltda y en la construcción de la obra Cesfam de Trovolhue de cargo de la demandada solidaria Constructora Santa Ana Ltda. con jornada ordinaria de 45 horas semanales y remuneración en que señala que si bien, el contrato de trabajo mant

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide, tener por presentada demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra en contra de SERVICIOS INTEGRALES C&V SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Dario Esteban Cesped Licanqueo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Teodoro Wickel N°01210, Temuco, en contra de la demandada solidaria o subsidiaria SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Torrealba Mass, y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria CONSTRUCTORA SCHIELE Y WERTH LTDA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Werth Zagal, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: - Se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 01/12/2022 al día 29/12/2023 o aquellas fechas que se determine conforme el mérito de autos. - Se declare que la relación laboral ha terminado con fecha 29/12/2023 sea con ocasión de un despido verbal conforme lo expuesto o bien con ocasión de la causal invocada por la demandada principal conforme el art. 160 N°4 del Código del Trabajo y, que este despido en cualquiera de dichos casos, es injustificado para todos los efectos legales, o la declaración que se determine. - Se declare la demandada principal Servicios Integrales C&V SpA y las demandadas solidarias, existió un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183-B y ss., del Código del trabajo, declarando que las demandadas deberán responder solidariamente, al no haber hecho uso de los derechos de información y retención que la ley les asiste; o bien, en el caso que hayan cumplido, se declare su responsabilidad subsidiaria, por el monto y tiempo que corresponda, o la declaración que se determine conforme el mérito de autos. - Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $988.142. - Se declare que en autos ha operado la sanción de la nulidad del despido, por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales conforme la remuneración del trabajador. - En virtud de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - $988.142.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $988.142.- Por concepto de indemnización por años de servicio (01). - $790.513.- Por concepto de recargo del 80% calculados sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado, en subsidio, $494.071., por concepto de recargo del 50% calculado sobre la indemnización por años de servicio por haber sido el despido verbal e injustificado. - $691.699.- Por concepto de feriado legal correspondiente al período 01/12/2022 a 29/12/2023 (21 días). - $988.142.- Por concepto de indemnización por lucro cesante en los términos planteados $486.702.- Por concepto de remuner

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda por despido injustificado deducida por don LUIS SERGIO VELÁSQUEZ PONCE, en contra de su ex empleadora SERVICIOS INTEGRALES C&V SPA, ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose lo pedido por nulidad del despido y lucro cesante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 988.142.- b) Indemnización por un año de servicio por la suma de $ 988.142.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en la letra c) de art. 168 del Código del Trabajo de un 80% equivalente a la suma de $ 790.513.- d) Compensación de feriado legal y proporcional por el tiempo trabajado por la suma de $ 691.699.- e) Saldo remuneraciones adeudas de diciembre de 2023 por la suma de $ 486.702.- II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que respecto de las sumas condenadas a pago deben descontarse o imputarse el monto ofrecido a pago y conciliado con la demandada Sociedad Constructora Santa Ana Ltda. por la suma de $ 500.000.- IV.- Que se condena en costas a la demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma $ 150.000.-. V.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se revisó re

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Temuco, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIEMRO: Que en estos antecedentes RIT M 48-2024, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de don LUIS SERGIO VELÁSQUEZ PONCE, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°15.260.051-8, con domicilio en calle Belgrado N°985, Temuco interponen demanda en procedimiento monitorio por de

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