2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEPÍN/MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA

Rol

M-341-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTA SENTENCIA X Resuelve escritos: A los escritos presentados por el apoderado de la parte demandada solidaria: Téngase por acompañados. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandante en el abogado habilitado, don EDGARDO ANDRÉS UMANZOR RIVEROS, presentado con fecha 15 de mayo del 2024: A lo principal: Se tiene por acompañados los documentos. Al otrosí: Téngase presente delegación de poder. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada OMESA SPA. Rut 96.617.350-5, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante doña CLAUDIA ALEJANDRA LEPÍN CAILLET Rut 8.408.044-6 la suma única y total de $600.000 (seiscientos mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota, pagadera a más tardar el día 31 de mayo del 2024. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, Rut 16.097.411-7, cuenta corriente N° 80-16914-0, del Banco Santander, correo electrónico mnovoa@novoayaburto.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del equivalente al 50% monto señalado en el numeral primero. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia. Contestación de la demanda: El Tribunal atendido a la incomparecencia de la demandada principal se tiene por contestada ante la rebeldía de la demandada principal. Fija hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. Pormenores y circunstancias. 2. Remuneración que ha de servir de base de las prestaciones demandadas, tanto para el cálculo de lo que eventualmente se adeude a título de feriado, como a título de indemnizaciones legales por términos de servicios. 3. Días de feriado adeudados. En su caso, días de descanso efectivamente otorgados y/o compensados. 4. Efectividad de adeudarse los montos que se reclaman en la demanda a título por indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo. Pormenores y circunstancias, en particular respecto al término de la relación laboral y la causal de despido invocada en caso de haber mediado uno. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece E INCORPORA los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de marzo de 2023. 2. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato, de fecha 08 de julio de 2022. 3. Liquidación de remuneraciones mes de noviembre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de la actora, de fecha 26 de abril de 2023. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de p

Fallo

se declara: i. Se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ALEJANDRA LEPÍN CAILLET cédula de identidad N° 8.408.044-6 contra la demandada MIRMIDON ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, Rut N°76.684.458-8 y se condena a esta última al pago de la primera de las siguientes prestaciones: 1. A título de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $642.675. 2. A título de indemnización por años de servicios la suma de $642.675. 3. A modo de compensación de feriado legal del período que va desde el 25 de febrero del 2021 al 25 de marzo del 2022, la suma de $449.873. 4. A modo de compensación en dinero del feriado proporcional devengado entre el 25 de marzo del 2022 y 08 de agosto del 2022 la suma de $156.457. 5. Los reajustes e intereses que se devenguen respecto de las prestaciones indicadas, conforme a los artículos 63 y 173, según corresponda, del Código del Trabajo. ii. No se condena en costas a la parte vencida por no haber mediado oposición de su parte. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE MAYO DEL 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 7 RUC 24-4-0544137-K RIT M-341-2024 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZAN ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARIETTA CASTILLO VEGA HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:57 HORAS N° DE CUSTODIA 1216-2024 N° REGISTRO DE AU

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