1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/RS OUTSOURCING SPA

Rol

M-4797-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $750.000.- La parte demandante acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada solidaria/subsidiaria también acepta la propuesta del Tribunal. La demandada principal no efectúa ofrecimiento atendida su rebeldía. CONCILIACIÓN PARCIAL. Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor, don DIEGO FELIPE ORELLANA RAILLAN, cédula de identidad N° 20.468.822-2, la suma única y total de $750.000, a más tardar el día 10 de junio de 2024. El pago se realizará mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del demandante, ya individualizado, cuenta RUT del Banco Estado N° 20468822, correo electrónico dflores@cajmetro.cl. La parte demandante deberá dar cuenta al tribunal en caso de incumplimiento de la presente conciliación. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago en los términos expuestos. 3. Las partes dejan constancia que el pago de la presente conciliación se efectuará por subrogación de conformidad a lo dispuesto a los artículos 1608, 1609, 1610 y siguientes del Código Civil, así como además normas pertinentes a la subrogación, reservándose el derecho a repetición respecto a la demandada principal RS OUTSOURCING SPA. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del presente litigio y de los hechos que se han ventilado en este juicio, salvo las acciones tendientes a hacer cumplir el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 420, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don DIEGO FELIPE ORELLANA RAILLAN, ya individualizado, en contra de RS OUTSOURCING SPA, ya individualizada y, en consecuencia, se declara: 1) El despido del actor, ocurrido el 11 de agosto de 2023, es improcedente. 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $353.967. 3) Que en consecuencia, la demandada, deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $353.967, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $707.934, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $212.380, por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $424.996, por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que del total de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse lo pagado por la demandada Sodimac S.A., en la conciliación de 16 de mayo de 2024, según lo señalado en el motivo segundo de este fallo. III.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA Santiago, 16 de mayo de 2024 RUC 23-4-0531467-3 RIT M-4797-2023 CARATULADO ORELLANA / RS OUTSOURCING SPA MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:50 HORA DE TERMINO 12:32 SALA 4.2 Nº REGISTRO DE AU

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