ZAPATA/INGENIERIA MAESTRANZA DIAZ E HIJOS SPA
Rol
O-304-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho: i. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Refiere que con fecha 08 de diciembre de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada, hasta el día 06 de junio de 2023, para desarrollar el cargo de tornero, las que prestó en dependencias de la empresa ubicada en calle Luis Callejas sitio 3, puerto seco, Calama. En cuanto a la naturaleza del contrato, refiere que era indefinido, que su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $1.200.000, y que su jornada laboral se extendía de martes a sábado, desde las 08:00 a las 13:00, y desde las 14:00 a 18:00 horas. Hechos que configuran el despido indirecto. Señala que con fecha 06 de junio del 2023 el actor envió carta de autodespido a su ex empleador, indicando lo siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 N°7 de mismo cuerpo legal, informo a usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une con vuestra empresa. Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los hechos, cabe señalar que comencé a trabajar para vuestra empresa el día 8 de diciembre de 2020, bajo el cargo de TORNERO, sin embargo, desde hace ya dos meses, me tiene realizando trabajos para los cuales no fui contratado, como por ejemplo: conducir el camión de la empresa, trabajar en terreno con pala y picota, hacer trabajos de electricidad y en fin realizar cualquier trabajo de albañilería que se les ocurra durante el día. Entiendo que esta situación, es un incumplimiento a mi contrato, ya que no me dan el trabajo que hemos convenido. A su vez, agregar que desde ese mismo tiempo me han dejado de pagar el bono de producción, el cual se me ha pagado siempre y que, desde ahora con estos nuevos encargos me dicen que no me corresponde, si
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don Francisco Javier Fernández Pérez, abogado, cédula de identidad N°15.016.168-1, en representación convencional de don FABIO ZAPATA PIAMBA, cédula de identidad N° 25.048.645-6, domiciliado calle Diego de Almagro N°2916, Calama; e interpone demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de ELLYS ANGELICA DIAZ DIAZ SERVICIOS YMANTENCIONES E.I.R.L, Rut N° 76.755.188-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ELLYS ANGELICA DIAZ DIAZ, ambos con domicilio calle Huaytiquina N°923, villa Kamac Mayu, Calama, por los siguientes antecedentes de hecho y derecho: i. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL Refiere que con fecha 08 de diciembre de 2020 comenzó a prestar servicios para la demandada, hasta el día 06 de junio de 2023, para desarrollar el cargo de tornero, las que prestó en dependencias de la empresa ubicada en calle Luis Callejas sitio 3, puerto seco, Calama. En cuanto a la naturaleza del contrato, refiere que era indefinido, que su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $1.200.000, y que su jornada laboral se extendía de martes a sábado, desde las 08:00 a las 13:00, y desde las 14:00 a 18:00 horas. Hechos que configuran el despido indirecto. Señala que con fecha 06 de junio del 2023 el actor envió carta de autodespido a su ex empleador, indicando lo siguiente: “Conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el articulo 160 N°7 de mismo cuerpo legal, informo a usted que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que me une con vuestra empresa. Fundo esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista en el artículo 160 N°7, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En cuanto a los hechos, cabe señalar que comencé a trabajar para vuestra empresa el día 8 de diciembre de 2020, bajo el cargo de TORNERO, sin embargo, desde hace ya dos meses, me tiene realizando trabajos para los cuales no fui contratado, como por ejemplo: conducir el camión de la empresa, trabajar en terreno con pala y picota, hacer trabajos de electricidad y en fin realizar cualquier trabajo de albañilería que se les ocurra durante el día. Entiendo que esta situación, es un incumplimiento a mi contrato, ya que no me dan el trabajo que hemos convenido. A su vez, agregar que desde ese mismo tiempo me han dejado de pagar el bono de producción, el cual se me ha pagado siempre y que, desde ahora con estos nuevos encargos me dicen que no me corresponde, situación que no estoy dispuesto a tolerar. Es
Fallo
por estas razones, que comunico a UD. mi desvinculación conforme al artículo 171 y 160 N°7 del Código del Trabajo”. Sostiene que, de la transcripción literal de la carta de auto despido, resulta claro y concreto el incumplimiento del empleador en proporcionar un trabajo distinto para el que fue contratado. Al respecto, señala las clausula primera del contrato de trabajo indica que “PRIMERO: El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de TORNERO. En el establecimiento ubicado en Luis Callejas Sitio 3 Puerto Seco, de Calama. Sin perjuicio de la facultad del empleador de encomendarle cualquier otro trabajo similar y de modificar, por causa justificada, el sitio o recinto en que los servicios han de prestarse, con la sola limitación de que el nuevo sitio quede dentro de la misma localidad o ciudad.” Agrega que, para entender las labores o encargos de un tornero, indica que es una persona que ocupa un torno fresador, la cual es una maquina que se utiliza para la fabricación de piezas metálicas, y además requieren de alta cualificación, cuyo trabajo principal esta relacionado con la industria metalúrgica. Añade que los trabajos de chofer de camión, trabajos de albañilería, trabajos de movimiento de tierra con pala y picota, y de electricidad, no se ajustan con los trabajos que debe realizar un Tornero, por lo que incumple el empleador al no otorgar el trabajo convenido en el Contrato de Trabajo. Señala que el actor accede a realizar los trabajos, como una forma de tener un
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Calama, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) DEMANDA. Comparece don Francisco Javier Fernández Pérez, abogado, cédula de identidad N°15.016.168-1, en representación convencional de don FABIO ZAPATA PIAMBA, cédula de identidad N° 25.048.645-6, domiciliado calle Diego de Almagro N°2916, Calama; e interpone demanda por despido indirecto y cobro de indemnizacione
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