HERRERA/NUEVA ATACAMA S.A.
Rol
C-1874-2022
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2022, se da inicio a esta causa Rol C- 1874-2022, en que comparece doña Irene Belén Herrera, comerciante, cédula de identidad N° 24.653.339-3, domiciliada en calle Miguel Gallo N° 911, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, dirigida en contra de la empresa sanitaria “Nueva Atacama S.A.” (ex Aguas Chañar), persona jurídica del giro de establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos de producción y distribución de agua potable, y de recolección y disposición de aguas servidas, RUT Nº 76.850.128-9; representada legalmente por don Salvador Villarino Krumm, chileno, Ingeniero Civil; RUT Nº 10.331.997-8, domiciliado para estos efectos en calle Copayapu Nº 2970, de esta ciudad, a fin de que se condene a la demandada a pagarle la suma de $ 14.929.417.-, en virtud de los hechos y normas jurídicas que cita: Manifiesta, en primer lugar, ser arrendataria del inmueble ubicado en calle Miguel Gallo Nº 911, de esta ciudad, lugar en el cual tiene su domicilio y, además, mantiene un negocio de botillería. Es del caso que con fecha 15 de diciembre del año 2021, siendo aproximadamente las 10:30 horas, y habiendo salido temprano en la mañana junto a su grupo familiar, los vecinos la contactan vía telefónica para avisarle que estaba saliendo agua servida desde su domicilio, así al llegar al lugar, se percatan Código: HNDXXMTCWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1874-2022 que la casa y su comercio estaba siendo inundando por la tapa del alcantarillado del domicilio amenazando con llegar a los enchufes y electrodomésticos, haciendo peligrar la vida de su familia y la de ella. Dice que ante lo que acontecía, confundida y desesperada, intentó comunicarse con la empresa Nueva Atacama S.A., para que aproximadamente a las 14:38 horas, llegase persona
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas a los testigos presentados por la demandada, don Francisco Javier Celis Fernández, Héctor Javier Villarroel Pinto, y don Pedro Alberto Astorga Salinas: Código: HNDXXMTCWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1874-2022 PRIMERO: La demandante en la audiencia testimonial celebrada con fecha 19 de julio de 2023, formuló tacha a los testigos presentados por la demandada, don Francisco Javier Celis Fernández, Héctor Javier Villarroel Pinto, y don Pedro Alberto Astorga, invocando la causal N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los testigos señalaron ser trabajadores dependientes de la parte demandada, por lo que se deduce que perciben una remuneración, careciendo de la imparcialidad necesaria para testificar por tener un interés actual en el resultado del presente juicio, lo que incidirá necesariamente en su continuidad laboral, pidiendo sea acogida la tacha y se reste todo valor probatorio a sus declaraciones. La parte demandada evacuando el traslado de rigor, señala que la labor de los testigos tachados son de carácter técnico, y si bien tienen una relación directa con la demandada, no se trataría de cargos de exclusiva confianza que pudiese afectar el propósito de la causa, ya que dichos trabajadores son parte importante respecto de las emergencias sanitarias que se producen, ya que acuden al lugar de los hechos, razones por las cuales pide se proceda a recibir la declaración de los testigos. SEGUNDO: Los testigos presentados por la demandada, don Francisco Javier Celis Fernández, Héctor Javier Villarroel Pinto, y Pedro Alberto Astorga, todos al ser consultados sobre el hecho de conocer a la demandada estuvieron contestes en señalar ser trabajadores de la demandada y que tienen un contrato de trabajo. El artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece “Son también inhábiles para declarar: 5 ° Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio. Respecto de la causal de inhabilidad del artículo 358 N° 5, invocada se ha señalado “Con este número, que es un complemento del anterior, se quiso especialmente inhabilitar a los inquilinos, peones o gañanes de los fundos respecto de sus patrones, es decir, a los trabajadores agrícolas, pero también se Código: HNDXXMTCWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1874-2022 incluyen, por cierto, a los trabajadores de la ciudad, los operarios de fábricas, talles o industrias en general. Por el contrario no se hallan comprendidos aquí los trabajadores ocasionales o al día, ni los inquilinos de un fundo que esté dado en arrendamiento ni, mucho menos, los inquilinos que tienen el carácter de arrendatarios de casas, de que tratan los artículos 1970 y siguientes del Código Civil.” (El juicio Ordinario de Mayor Cuantía. Carlos Anabalón Sandersón; página 292). TERCERO: La causa
Fallo
se declara: I.- Se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena a la parte demandada la empresa Nueva Atacama S. A., al pago de una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de $ 2.792.441.-, por concepto Código: HNDXXMTCWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1874-2022 de daño emergente y por la suma de $ 1.000.000.- por concepto de daño moral. Sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, que se devengaren entre la fecha de notificación de la demanda y la fecha en que efectivamente se produzca la solución, en cuanto a los intereses se omite todo pronunciamiento por cuanto no se ha solicitado, y rechazándose en lo demás la demanda impetrada. II.- No se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, Jueza Letrada del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Código: HNDXXMTCWKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-07T13:00:23-0300
Texto Completo (Preview)
C-1874-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1874-2022 CARATULADO : HERRERA/NUEVA ATACAMA S.A. Copiapó, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2022, se da inicio a esta causa Rol C- 1874-2022, en que comparece doña Irene Belén Herrera, comerciante, cédula de identidad N° 24.653.339-3, domicili
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