Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

QUINTERO/COMERCIAL JPC IMPORTADORA S.A.

Rol

M-72-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos citados en la carta de despido son falsos en el sentido de que la ausencia de su jornada de trabajo durante esos días estaba plenamente justificada, ello en atención a que el mismo día 19 de febrero falleció la abuela de su pareja, quien en los hechos fungió como su madre, por lo que el día 20 de febrero y por compromiso a su pajera decidió asistir a su velorio y funeral, además de que ya es una persona a quien considero como familia, más allá de lo establecido por la ley, de todos modos siempre se ha caracterizado por ser una persona responsable y comprometida con su trabajo por lo que solicité permiso de manera urgente a quien era su jefa directa de la época, doña Mariela Pinochet quien señaló que comunicaría dicha situación y autorizando su asistencia al velorio de la abuela de su pareja actual, con quien ya llevo una relación seria y de larga duración. SOLICITA, EN DEFINITIVA: declarar como injustificado, indebido o improcedente su despido, y condenar al demandado a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $567.759 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.135.518 por concepto de indemnización por 2 años de servicios. 3. La suma de $908.414 por concepto de recargo del 80% por despido indebido. 4. La suma de $569.652 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 30.1 días de feriado legal y proporcional pendiente. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. 6. O los montos que se estime conformes a derecho. TERCERO: De la contestación. Que la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JPC, en audiencia única al efecto procede a contestar la acción impetrada en su contra, de manera verbal, indicando en lo medular lo siguiente: Indica respecto de los hechos que es efectiva la existencia de relación laboral con el trabajador por el periodo indicado en la demanda, desempeñándose en sucursal M

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Narra que fue contratado por su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL JPC, el 18/02/2022, para desarrollar la labor de VENDEDOR en la sucursal Paris ubicada en Av. Circunvalación Oriente N°1055, Talca, siendo su contratación de carácter indefinida. Respecto de su remuneración bruta, para efectos de base de cálculos, asciende a $567759. monto reconocido como indemnización sustitutiva de aviso previo en finiquito. Agrega que el término de la relación laboral fue el día 22/02/2024, según carta de aviso de término de contrato que señala en lo medular lo siguiente: “De nuestra consideración y en cumplimiento de lo prescrito en el Articulo 162 del Código del Trabajo, comunicamos a usted que se ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo suscrito con fecha 18 de febrero de 2022, por las causales de hecho y de derecho que se exponen: CAUSAL DE HECHO: Por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada por dos días seguidos (martes 20 y miércoles 21 de febrero) sin causa justificada, informando el día 20 de febrero 2024 alrededor de las 10:30 horas de la mañana que se ausentará por “unos dias” indicando que está de luto no cumpliéndose los requisitos legales del artículo 66 inciso segundo del Código Trabajo al no ser familiar directo. Asimismo, se hace presente que las funciones que desempeña son aquellas de las cuales requiere presencia física, por lo que su ausencia generó una perturbación grave a la marcha y buen funcionamiento de la empresa. Esto sumado a que ha sido amonestado con anterioridad por salida intempestiva durante la jomada de trabajo. CAUSAL DE DERECHO: Lo anterior es causa justificada de terminación de Contrato de Trabajo, según lo establece el Artículo 160, N*3 del Código del Trabajo. lo de Trabajo.

Fallo

Por tanto, se notifica a usted el término de su Contrato de Trabajo por las causales de hecho y derecho antes señaladas, haciendo efectivo el despido a partir del día 22 de febrero de 2024. Junto con lo anterior se informa además que serán cancelados los siguientes valores por concepto de finiquito: 0.17 DIAS Vacaciones Proporcionales $2.607” Argumenta que los hechos citados en la carta de despido son falsos en el sentido de que la ausencia de su jornada de trabajo durante esos días estaba plenamente justificada, ello en atención a que el mismo día 19 de febrero falleció la abuela de su pareja, quien en los hechos fungió como su madre, por lo que el día 20 de febrero y por compromiso a su pajera decidió asistir a su velorio y funeral, además de que ya es una persona a quien considero como familia, más allá de lo establecido por la ley, de todos modos siempre se ha caracterizado por ser una persona responsable y comprometida con su trabajo por lo que solicité permiso de manera urgente a quien era su jefa directa de la época, doña Mariela Pinochet quien señaló que comunicaría dicha situación y autorizando su asistencia al velorio de la abuela de su pareja actual, con quien ya llevo una relación seria y de larga duración. SOLICITA, EN DEFINITIVA: declarar como injustificado, indebido o improcedente su despido, y condenar al demandado a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $567.759 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma d

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-72-2024 RUC 24-4-0565744-5 Curicó, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, RIT M-72-2024, RUC 24-4-0565744-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la de

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