BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-2018-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoé O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva’ ° en contra de talo Ignacio D az CandiaÍ í , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje 21 de Septiembre N 1999, Calle Larga, a fin que se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de 493,5309 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 11 de septiembreí de 2023 a la suma de $17.853.293.-, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda, indicando que entre la ejecutante y la ejecutada se suscribieron los siguientes pagares: 1.- Pagar suscrito con fecha 08 de septiembre de 2023, por Saulé Ignacio Valenzuela Avenda o y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, enñ representaci n del demandado Italo Ignacio Diaz Candia, en virtud deló mandato conferido en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura deá l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, por la suma de 444,1778 UF.ú 2.- Pagar suscrito con fecha 08 de septiembre de 2023, por Saulé Ignacio Valenzuela Avenda o y Carlos Jaime Oyarzun Galdames, enñ representaci n del demandado Italo Ignacio Diaz Candia, en virtud deló mandato conferido en las cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura deá l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n la Ley 20.027, por la suma de 49,3531 UF.ú Indica que los pagar s fueron pactados a plazo, por lo que a contaré de la presentaci n de la demanda los hace exigibles; raz n por la cual vieneó ó en demandar el pago de las citadas deudas, con vencimiento 11 de septiembre de 2023 en su equivalente en pesos moneda legal al momento de pago efectivo, m s intereses pacta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, “la concesi n de esperas o pr rrogas deó ó plazo ,” se funda en que la Gerencia de Recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado la c dula de identidad del ejecutado, noé siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. M s a n,ú á ú la misma Gerencia lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos, y le ha enviadoó é comunicados escritos ofreci ndole modificar el calendario de pagos.é Segundo: Que, la ejecutante neg haber otorgado plazo ni pr rrogaó ó alguna al ejecutado. Tercero: Que, recayendo sobre el demandado la carga de la prueba en cuanto a acreditar la efectividad de hab rsele concedido esperas oé pr rrogas, ninguna prueba rindi en tal sentido, lo que conduceó ó necesariamente al rechazo de la excepci n.ó Cuarto: Que, la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en que el pagar no ha sido protestado y no cumple con ninguna deé las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del C digoó ° í ó Procedimiento Civil. Adem s, no concurre respecto de ste la hip tesis deá é ó estar firmado por el deudor ante Notario, ya que consta en el pagar y en elé texto de la demanda, que los pagar s han sido firmados por trabajadores deé la misma entidad crediticia y esas firmas y no las del ejecutado, han sido autorizadas ante Notario. Quinto: Que, el ejecutante indica que los dos pagar s acompa adosé ñ fueron firmados ante Notario, sin obligaci n de protesto.ó Sexto: Que, del examen de los pagar s que sirven de t tulo a laé í presente ejecuci n, se observa que en el ltimo p rrafo de la primera hojaó ú á se dej constancia que ó “El Suscriptor renuncia a toda diligencia, presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con este Pagar ,ó ó é quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligaci nó de protesto, pero si ste optare por la realizaci n de dicha diligencia, podré ó á hacerla a su libre elecci n, en forma bancaria, notarial o por el funcionarioó p blico que correspondaú . De lo anterior se concluye que no son efectivas” Código: KXRXXMLEMXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2018-2023 las alegaciones del ejecutado, por el contrario, el pagar re ne los requisitosé ú del art culo 102 de la Ley N 18.092, aparece revestido de m rito ejecutivoí ° é en contra del demandado conforme lo previene la segunda parte del N 4° del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, quedando asimilado alí ó valor de un instrumento p blico en lo que se refiere a su m rito ejecutivo,ú é no siendo necesario a su respecto un re
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 32 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, “la concesi n de esperas o pr rrogas deó ó plazo ,” se funda en que la Gerencia de Recuperaciones de Banco del Estado de Chile ha bloqueado la c dula de identidad del ejecutado, noé siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. M s a n,ú á ú la misma Gerencia lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en estos autos, y le ha enviadoó é comunicados escritos ofreci ndole modificar el calendario de pagos.é Segundo: Que, la ejecutante neg haber otorgado plazo ni pr rrogaó ó alguna al ejecutado. Tercero: Que, recayendo sobre el demandado la carga de la prueba en cuanto a acreditar la efectividad de hab rsele concedido esperas oé pr rrogas, ninguna prueba rindi en tal sentido, lo que conduceó ó necesariamente al rechazo de la excepci n.ó Cuarto: Que, la excepci n contemplada en el n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , se funda en que el pagar no ha sido protestado y no cumple con
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C-2018-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2018-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/D AZÍ Los Andes, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 06 de octubre de 2023, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa
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