4º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO/

Rol

C-5754-2021

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698 y siguientes del Código Civil, 144, 160, Código: ERMMXMETXNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 170, 254, 341, 342, 358, 384, 425, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; DL 2.186, y demás preceptos normativos que resulten aplicables, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de reclamación del monto de la indemnización provisional concedida con motivo de un acto expropiatorio, deducida a folio 1 por la Municipalidad de La Reina, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Ilustre Municipalidad de La Reina demandó al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a objeto que se declare que el monto provisional fijado para la indemnización que se le ha concedido, a causa de la expropiación de que ha sido objeto, debe incrementarse, estableciéndose aquella definitivamente en base a un valor no inferior a 14,98 Unidades de Fomento por metro cuadrado del terreno expropiado, equivalentes al 13 de noviembre de 2020 a $8.519.562.708, sin perjuicio que deban considerarse otros valores diversos a los indicados, conforme sea procedente a derecho, con costas. Código: ERMMXMETXNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado alegó que en Chile no existe un reglamento legal que determine la forma en que se han de valorar las propiedades ni las expropiaciones, ya que el Decreto Ley 2.186 regula el procedimiento, pero no el cálculo de las indemnizaciones expropiatorias, por lo que es necesario remitirse a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, fijando la Comisión de Peritos respectiva el monto de la indemnización en base al valor de mercado del bien expropiado, a partir de transacciones reales concretadas en las fechas cercanas al acto expropiatorio. Además, señaló que los referenciales y las condiciones especiales del predio expropiado fueron incluidas en el informe de la Comisión de Peritos Tasadores. TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de la inscripción de dominio del bien expropiado. 2) Copia del Informe Pericial Adjunto, emitido por el perito tasador judicial, don Dometrio Benito Olas CUARTO: Que, por su parte, para la prueba de sus asertos, el demandado acompañó, a folio 24 del rol contencioso V-322-2020, los siguientes documentos: 1) Copia de Resolución Exenta N° 3.824 de fecha 23 de noviembre de 2020, correspondiente al lote L-1. 2) Copia de Informe de Tasación, de fecha 13 de noviembre de 2020. 3) Copia de plano de ubicación del lote expropiado L-1. 4) Resolución Exenta N°1566 de 5 de julio de 2019. 5) Resolución Exenta N°4664 de 3 de agosto de 2013. 6) Resolución Exenta N°161 de 16 de enero de 2020. QUINTO: Que, a folio 32 del rol contencioso, se agregó a los autos el informe pericial decretado por el tribunal, elaborado por la perito tasadora María Carolina Letelier Bopp, con el objeto de determinar el valor comercial del terreno expropiado a la fecha del informe de la Comisión de Peritos. En sus conclusiones, la pericia reveló que el valor de terreno comercial del Lote N° 371, a la fecha del acto expropiatorio, debiera ser de 5,81 UF/m², considerando que no supera a la referencia más alta en precio unitario a un valor de 9,72 UF/m2, encontrándose acorde el valor asignado por la Comisión de Peritos Tasadores al promedio UF/m2 de las muestras encontradas respec

Fallo

Por tanto, para una correcta aplicación del Método Comparativo, primeramente, se debe reconocer que el emplazamiento analizado cumple una serie de atributos específicos que no se encuentran en otros predios dentro del sector, y que permitan obtener una serie de inmuebles que presenten similares características (comparables), y además se encuentren dentro de la ruta del operador de transporte público. Igualmente, se deben considerar enfoques de valuación de acuerdo a las normas internacionales de la misma, esto es de mercado, ingreso y costo. En cuanto a las objeciones técnicas que contiene la elaboración del informe de la Comisión de Peritos, señala que para concluir el valor de indemnización de la partida “Terrenos” (suelo), se hace preciso realizar un alcance previo a dos aspectos esenciales en la operatoria de homogeneización del valor estudiado y en los cuales se han considerado sendas dudas razonables; uno corresponde a la temporalidad que la Comisión emplea para actualizar los valores en moneda nominal (Peso Chileno) a Código: ERMMXMETXNF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 moneda real (UF), y un segundo al criterio matemático para determinar el descuento que aplican las edificaciones para el despeje de la incógnita del valor de suelo del precio total. En cuanto a la estimación del valor de descuento de edificaciones, para homogeneizar el valor de suelo, generalmente se calcula el costo d

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5754-2021 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO/ Santiago, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 compareció Andrea Díaz Troncoso, abogada, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Av. Alcald

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