Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BUGUEÑO/ARCOS

Rol

M-154-2024

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, en su caso época de inicio y termino, labores, remuneraciones, lugar de prestaciones, demás estipulaciones, antecedentes de subordinación y dependencia, y periodicidad. 2.-Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación contractual, causal invocada, motivaciones, justificaciones, formalidades de la misma, fecha de término. 3.- Estado de pago de las cotizaciones de previsionales de la demandante (AFP salud y cesantía) correspondiente al periodo, desde el 20 febrero 2022 al 23 de julio de 2023. 4.- En caso de existir relación laboral, adeudarse a la demandante remuneraciones por días trabajados en enero de 2024. 5.- En caso de existir relación laboral, adeudarse al demandante feriado, período específico y monto. SEXTO: Que, a fin de probar sus alegaciones la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.-- Documental: 1.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo de fecha 6 de febrero de 2024. 2.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 7 de febrero de 2024. 3.- Set de 6 fotografías del lugar de trabajo. 4.- Detalle de transferencias bancarias a mi cuenta desde la cuenta de la demandada de fechas de 2021, 2022 y 2023. II.-Confesional: Lorena del Carmen Arcos Alarcón, quien no compareció. La parte demandante pide hacer efectivo el apercibimiento legal. III.- Testimonial: 1.- Marco Orellana Rojas RUT: 14.401.699-8: Quien declara que conoce a Rosa, es su señora, sabe a qué se dedica, ella trabaja en el proceso de la frutilla en Corazón de María, Pan de Azúcar, a ella la empleaba Lorena Arcos, eso lo sabe porque la iba a dejar todos los días al callejón y ahí se la llevaban en camioneta para el trabajo, conoce al marido de ella por eso, la dejaba en el callejón, de lunes a viernes, ella empezó en septiembre de 2021, seleccionaba frutillas, trabajó ahí hasta el 11 de ahora de este año, no recuerda el mes. Señala que a ella la despidie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Rosa Isabel Bugueño Barraza, trabajadora agrícola, domiciliada en pasaje Alberto de la Barra 149, Pan de Azúcar, Coquimbo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de Lorena del Carmen Arcos Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliada en Parcela 19, Camino de la Perla del Norte Chico, Pan de Azúcar, Coquimbo. Expone que con fecha 23 de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de trabajadora agrícola en la parcela 19, Pan de Azúcar, Coquimbo. No se escrituró contrato de trabajo pese a sus requerimientos, el que era de carácter indefinido. Que su jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas sin que se registrara libro de asistencia. Su remuneración era de $120.000.- semanales, más un pago por fines de semana, correspondiente a $500.000.- mensuales que eran transferidos a su cuenta RUT. Señala que con fecha 11 de enero de 2024, fue despedida verbalmente, sin invocar causa legal alguna, ni dar aviso por escrito. Alega que su desvinculación es incausada y sin formalidad, sin que se haya enviado carta de aviso. La demandada no dio cumplimiento con el pago de cotizaciones previsionales, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 11 de enero de 2024, presentó contra su ex empleador el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo de Coquimbo, citándoles a comparendo de conciliación para el día 6 de febrero de 2024, oportunidad en que la demandada se presentó, negando relación laboral, por lo que no fue posible llegar a acuerdo. Previas citas legales, solicita se declare la existencia de la relación laboral, y en consecuencia que la demandada sea condenada al pago de los siguientes estipendios: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo, suma que asciende a $ 500.000.- 2.- Cotizaciones de seguridad social AFP; FONASA y AFC, correspondiente a todo el período trabajado desde septiembre de 2021 hasta enero de 2024 3.- Feriado legal correspondiente a dos períodos por la suma de $500.000.- 4.- Feriado proporcional correspondiente al período 3 meses y 11 días, por la suma de $83.300.- 5.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su desvinculación y hasta la convalidación del despido, a la luz del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, sobre la base de una remuneración equivalente a $ 500.000.- 6.- Indemnización por años de servicio (2) por la suma de $1.000.000.- 7.- Incremento del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $500.000.- 8.- Remuneración por los días trabajados de enero por la suma de $70.000.- 9.-Reajustes, intereses y las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Que la demandada Lorena del Carmen Arcos Alarcón, contesta

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La Serena, a dieciséis de mayo de abril de dos mil veinticuatro: VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Rosa Isabel Bugueño Barraza, trabajadora agrícola, domiciliada en pasaje Alberto de la Barra 149, Pan de Azúcar, Coquimbo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en co

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