PESCAGENESIS ASESORIA Y SERVICIOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-85-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de un error de hecho, en la aplicación de las multas reclamadas; y 2) Procedencia de la rebaja de las multas reclamadas. Quinto: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de multa N°7713/23/66, de fecha 24 de mayo de 2023; 2) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 24 de mayo del año 2023; 3) Copia de finiquito de trabajador, ratificado ante Notario Público, de fecha 23 de marzo del año 2023; y 4) Copia de comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 18 de abril del año 2023. Sexto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Informe de egreso reclamo Nº1001/2023/1413; 2) Acta de comparendo de conciliación, anexo de reclamo Nº1001/2023/1413 de fecha 24.05.2023; 3) Resolución de multa Nº7713/2023/66; 4) Notificación por correo electrónico de resolución de multa Nº7713/2023/66, de fecha 25.05.2023; 5) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N.º1001/2023/1413, fecha de ingreso 16.05.2023; 6) Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación Nº1001/2023/1413; 7) Correo de fecha 17.05.2023, notificando y citando del Reclamo Administrativo Nº1001.2023.1413; 8) Finiquito de trabajo ratificado con fecha 15.05.2023; y 9) Comprobante de constancia laboral para empleadores N.º1001.2023.356762, de fecha 18.04.2023. Séptimo: Que, con el mérito de la resolución de multa N°7713/23/66, se ha acreditado que con fecha 24 de mayo de 2023, la fiscalizadora doña María Gallardo Antipa aplicó dos multas a la empresa reclamante, por los siguientes hechos: N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: no presentar carta de aviso de término de contrato en original o bien copia autent
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-85-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Omar Guillermo Zamora Chirino, representante legal de la empresa Pescagénesis, Asesorías y Servicios SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Matías Doggenweiler N°280, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°7713/23/66-1-2, de fecha 24 de mayo de 2023, por la cual se aplicaron a su representada las siguientes multas: N°1: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: no presentar carta de aviso de término de contrato en original o bien copia autentificada ante Notario; comprobante de otorgamiento de feriado en original o bien copia autentificada ante Notario; finiquito en original o bien copia autentificada ante Notario. Lo anterior, respecto del trabajador don Alberto Máximo Pineda Méndez, según acta de comparendo de conciliación de fecha 24-05-2023.” N°2: “No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Alberto Máximo Pineda Méndez, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 24-05-2023.” Respecto de la multa N°1, indica que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, vulnerando el principio de tipicidad, ya que en el comparendo de conciliación la empresa reclamante sí exhibió la documentación requerida, sin embargo la fiscalizadora para configurar el hecho infraccional agregó elementos que no están en el tipificador infraccional, esto es, que no se exhibieron en original o bien copia autentificada ante Notario. Respecto de la multa N°2, señala que la empresa reclamante envió la copia del aviso de término a la Inspección del Trabajo al cuarto día hábil siguiente a la desvinculación del trabajador don Alberto Pineda, por lo que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la aplicación de dicha multa. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se dejen sin efecto las multas reclamadas, y en subsidio, rebajarlas considerablemente. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Respecto de la multa N°1, señala que en el documento denominado “Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Cit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Omar Guillermo Zamora Chirino, en representación de Pescagénesis, Asesorías y Servicios SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa N°7713/23/66-1, y se rebaja la multa N°7713/23/66-2, fijándose su cuantía en definitiva en una Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-85-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-85-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Omar Guillermo Zamora Chirino, representante legal de la empresa Pescagénesis, Asesorías y Servicios SpA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Matías Doggenweiler N°280, de la ciuda
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