Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VÁSQUEZ CON OROZCO Y COMPAÑIA LTDA

Rol

T-125-2022

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO: A. RESPECTO DE DON LUIS VÁSQUEZ GAJARDO: 1. Que, con fecha 02 de enero de 2013 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de autos, OROZCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, para prestar servicios personales de chofer y conductor de carga peligrosa. 2. Que, estos servicios, los prestaba en el cumplimiento de una jornada ordinaria completa de 45 horas semanales. 3. Que, como contraprestación a sus servicios al momento del despido, percibía una remuneración compuesta por sueldo base; gratificación mensual; tiempo de espera; Bono domingo/festivo; colación y movilización. Que, habida consideración su variabilidad, el promedio de mis últimas 3 liquidaciones de remuneraciones asciende a la suma de $1.540.769, según se indica en aviso de término de contrato. 4. Que, estos servicios personales de chofer, eran prestados transportando carga de propiedad y en beneficio de la empresa principal, COPEC S.A., habida consideración existencia de convenio comercial entre ambas demandadas de autos. En razón de ello, los servicios eran prestados en planta de distribución de la misma, emplazada en Panamericana Sur, Km409, Chillán; distribuyendo desde esta instalación combustibles a estaciones de servicios de la zona dependientes de ella, existiendo entre las demandadas un régimen de subcontratación. 5. Que, sin perjuicio de haber cumplido con todas y cada una de mis obligaciones, mi ex empleador en tanto, incumplió sus obligaciones de otorgar trabajo convenido desde el 02 de julio de 2022, otorgar días de feriado y también el pago completo de mi remuneración correspondiente al mes de junio y julio del año en curso. 6. Que, con fecha 14 de julio del año en curso y en razón de lo precedentemente expuesto, concurrí en conjunto a otros colegas de trabajo (demandantes de autos), a solicitar activación de fiscalización por tales antecedentes, lo que fue comunicado expresamente por mi parte mediante carta certificada a mi empleador directo, sumado

Fundamentos

fundamentos de derecho que se transcriben a continuación: ANTECEDENTES DE HECHO: A. RESPECTO DE DON LUIS VÁSQUEZ GAJARDO: 1. Que, con fecha 02 de enero de 2013 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de autos, OROZCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, para prestar servicios personales de chofer y conductor de carga peligrosa. 2. Que, estos servicios, los prestaba en el cumplimiento de una jornada ordinaria completa de 45 horas semanales. 3. Que, como contraprestación a sus servicios al momento del despido, percibía una remuneración compuesta por sueldo base; gratificación mensual; tiempo de espera; Bono domingo/festivo; colación y movilización. Que, habida consideración su variabilidad, el promedio de mis últimas 3 liquidaciones de remuneraciones asciende a la suma de $1.540.769, según se indica en aviso de término de contrato. 4. Que, estos servicios personales de chofer, eran prestados transportando carga de propiedad y en beneficio de la empresa principal, COPEC S.A., habida consideración existencia de convenio comercial entre ambas demandadas de autos. En razón de ello, los servicios eran prestados en planta de distribución de la misma, emplazada en Panamericana Sur, Km409, Chillán; distribuyendo desde esta instalación combustibles a estaciones de servicios de la zona dependientes de ella, existiendo entre las demandadas un régimen de subcontratación. 5. Que, sin perjuicio de haber cumplido con todas y cada una de mis obligaciones, mi ex empleador en tanto, incumplió sus obligaciones de otorgar trabajo convenido desde el 02 de julio de 2022, otorgar días de feriado y también el pago completo de mi remuneración correspondiente al mes de junio y julio del año en curso. 6. Que, con fecha 14 de julio del año en curso y en razón de lo precedentemente expuesto, concurrí en conjunto a otros colegas de trabajo (demandantes de autos), a solicitar activación de fiscalización por tales antecedentes, lo que fue comunicado expresamente por mi parte mediante carta certificada a mi empleador directo, sumado al hecho que previamente al 14 de julio de 2022, se le comunica de manera verbal al ex empleador OROZCO de que se iba a presentar una denuncia por tales incumplimientos, a lo cual hizo caso omiso. 7. Que, con fecha 19 de julio del año en curso, su empleador comunica su decisión de poner término a nuestro contrato de trabajo, a partir de la misma fecha, aduciendo al efecto la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 8. Que, al momento del despido no se encontraban enteradas en su totalidad por periodos y montos, declaradas y pagadas sus cotizaciones de previsión y seguridad social. 9. Que, al momento de mi despido, estaba haciendo uso de licencia médica y reposo total, otorgada por facultativo del Servicio de Salud Ñuble, en consecuencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso final, resulta su despido del todo improcedente por expresa disposición legal. B. RESPECTO DE DON JOEL URRA

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7, 9, 73, 162, 172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 485 y 489 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones interpuesta por LUIS MARIANO VÁSQUEZ GAJARDO, don JOEL ANDRÉS URRA CARTES, don LEONARDO ALFONSO RIQUELME PEDRAZA, don NELSON EDUARDO BECERRA SANHUEZA, y don PABLO ANDRÉS CARES VALERIA, en contra de OROZCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, declarándose que el despido de los trabajadores ha sido con vulneración de la garantía de indemnidad. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: A LUIS MARIANO VÁSQUEZ GAJARDO: · INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE VIOLACIÓN DE TUTELA LABORAL, por la suma de $9.244.614.- por concepto de 6 meses de remuneración, según dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. · INDEMNIZACIÓN POR 10 AÑOS DE SERVICIOS, por la suma de $15.407.690.-, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 163 inciso 2° y 168 inciso 1°, ambos del Código del Trabajo. . INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: $1.540.769.- · RECARGO LEGAL DEL 30% SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por la suma de $4.622.307.-, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo como consecuencia de ser el despido improcedente en los términos del artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo. · 2 PERIODOS D

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Luis Mariano Vásquez Gajardo DEMANDADO: Orozco y Compañia Ltda RIT: T-125-2022 RUC: 22-4-0431315-4 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Comparece don PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cédula nacional de identidad núm

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