AUTOFIN S.A./REUSS
Rol
C-8618-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2023, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial, en representación de AUTOFIN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Jorge Prieto Izquierdo, chileno, ingeniero, con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña ORIETTA PAMELA REUSS AGUIRRE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Carlos Walker Martínez 6100 TOR-A DEP-54, comuna San Miguel, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que señala. Manifiesta que su representado es dueño de pagaré suscrito por el demandado en favor de su representado, con fecha 16 de noviembre del 2021, por la cantidad de $15.187.799.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el pagaré, que da por expresamente reproducidos. Afirma que esta obligación devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,73% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagaré. Agrega que que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, darían derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Código: SZZZXMXTCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8618-2023 Foja: 1 Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Denuncia que la demandada no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 12 con vencimiento en el mes de 05 de enero del 2023, por lo que sólo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $13.079.569.- debiéndose incluir los intereses penales y costas, en la etapa procesal pertinente. Manifiesta, que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; que para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto, el suscriptor señaló domicilio en Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Concluye expresando que las sumas son liquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y sus acciones no están prescritas. Con fecha 22 de agosto del año 2023, folio 26, la demandada, patrocinada por su abogada doña Melissa Denisse Acevedo Bustos opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas, por los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción del numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por dos motivos: a) falta de personería del representante legal; b) falta de personería del procurador o del mandatario judicial. a) En primer término, denuncia que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal de su mand
Fallo
se declararon admisibles la excepciones opuestas y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 24 de noviembre del año 2023, a folio 37, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció María Carolina Moreno Poblete, en representación de AUTOFIN S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña ORIETTA PAMELA REUSS AGUIRRE, a objeto que, acogiéndola, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.079.569.- más los intereses pactados y penales, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo Código: SZZZXMXTCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8618-2023 Foja: 1 adeudado, por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con costas, por los fundamentos reproducidos en lo expositivo de la sentencia. CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones opuestas
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C-8618-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8618-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./REUSS Santiago, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2023, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial, en representación de AUTOFIN S.A., sociedad del giro de su denominación, re
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