2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CHILE/GALLARDO

Rol

C-3428-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de agosto de 2023, comparece Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva Y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2° Piso, Santiago, para efectos de notificación los correos electrónicos son los siguientes: ppacheco@socofin.cl; drubilar@socofin.cl; jgomezl@socofin.cl; mduran@socofin.cl; abogado1GH@socofin.cl. Indica que su representado, el Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista signado con el número 4349565204128056, suscrito con fecha 18 de julio de 2023, por la suma de $3.238.773, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria, factor de comercio, y este último a su vez, en representación del deudor Raúl Abdon Gallardo Barros, ignora profesión u oficio, domiciliado(a) en Pasaje Alfonso Calderón 15219 sitio 58 Manzana A, comuna de San Bernardo, según consta en el contrato de apertura de crédito, de Afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, que forma parte del contrato unificado, firmado por el demandado. Refiere que, de acuerdo con lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Destaca que, presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $3.238.773, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Código: QLYXXMMWNGF Este documento tiene firma e

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya la demanda, en efecto la demandada no ha cumplido con las obligaciones contenidas en crédito demandado, en los hechos la ejecutada no ha pagado las cuotas acordadas y se encuentra en mora respecto del incumpliendo de su obligación, siendo los Código: QLYXXMMWNGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3428-2023 Foja: 1 fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya o sustenta la demanda, el no pago de las obligaciones contenidas en el título demandado por los montos señalados en la misma y por el cual el ejecutado ha sido requerido de pago tal y como se señala claramente en la demanda, en cuanto a los fundamentos de derecho, ellos se han señalado no sólo en el cuerpo de la demanda de manera general, basándonos evidentemente en la presunción del artículo octavo del código civil, por lo que pretender que se enuncie cada artículo de cada ley involucrada es demasiada pretensión, pero si se mencionan fundamentos jurídicos, que es lo que en definitiva exige el legislador, esto es se hace mención a la morosidad, la exigibilidad, indivisibilidad de las obligaciones, liquidez de la deuda, prescripción de los títulos, etc, basta con una simple lectura de la demanda para encontrar la fundamentación jurídica de la misma, en definitiva se cumple claramente el requisito exigido en el número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En relación con esta misma excepción, cabe agregar que se ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 254 N° 5, esto es se ha enunciado con precisión y claridad suficientes, en la conclusión de la demanda las peticiones sometidas a la consideración del Tribunal, toda vez que se ha exigido que se despache mandamiento de ejecución y embargo contra el demandado, tal y como se ha hecho. Si el ejecutado no está de acuerdo con la demanda o con las sumas expresadas en ella, la ineptitud del libelo no es el camino para resolver sobre esa materia. Respecto a la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado", indica que el documento que sirve de fundamento a la acción deducida es un título ejecutivo perfecto, según lo dispone el artículo 434 de Código de Procedimiento Civil. Respecto a lo anterior, es importante señalar que la obligación contraída en estos autos es absolutamente válida, contraída, según las formalidades legales, por una persona capaz, cuyo consentimiento fue dado exento vicios, con objeto y causa lícita, hechos que la contraria no puede desconocer. a) FALTA DE LIQUIDEZ DE LA DEUDA DEMANDADA: indica que esta excepción debe ser rechazada de plano, toda vez que los argumentos expuestos por el ejecutado carecen de todo fundamento. Dada las circunstancias la deuda cobrada en autos es act

Fallo

se declaran admisibles y se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 25 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva Y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de don Raúl Abdon Gallardo Barros, en calidad de deudor principal, por la suma de $3.238.773, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra más intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece don Raúl Abdón Gallardo Barros, demandado en autos, quien opone las siguientes excepciones: I. Excepción del artículo 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; II. Excepción del artículo 464 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La Ineptitud de Libelo por Falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; III. Excepción del artículo 464 Nº 7 del código de procedimiento civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho

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C-3428-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3428-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GALLARDO San Bernardo, siete de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 26 de agosto de 2023, comparece Patricio Andrés Pacheco Cofre, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva Y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios

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