2º Juzgado de Letras de Quillota

HERRERO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .

Rol

O-9-2024

Fecha

17 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.-Si el demandante prestó servicios para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho. 2.-Monto de la última remuneración percibida por el demandante y/o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 3.-Si el actor fue despedido, circunstancias, causal invocada, formalidades. Antecedentes de hecho. 4.-Si la demandada principal se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. Antecedentes de hecho. 5.-Si el demandante hizo uso de feriado legal o le fue compensado el feriado proporcional. 6.-Si se le pagó la gratificación legal del año 2023. 7.-Si la demandada Ilustre Municipalidad de Quillota tiene el carácter de empresa principal respecto de la demandada principal. 8.-Tiempo durante el cual el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación. 9.-Si la demandada Ilustre Municipalidad de Quillota ejerció el derecho de información y retención. Antecedentes de hecho. Quinto. La parte demandante rinde la siguiente prueba: I.-Documental. Incorpora la siguiente prueba documental: 1.-Copia de acta comparendo celebrado ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección del Trabajo de Quillota con fecha 16 de enero de 2024. 2.-Finiquito de fecha 11 de mayo de 2023. 3.-Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida S.A., de fecha 02 de mayo de 2024. 4.-Cartola de cuenta corriente Banco Santander de don Vicente Herrero Soto donde consta pago de remuneraciones durante el mes de enero, febrero, marzo y junio de 2023. 5.-Comprobante de vacaciones periodo 2020-2021 emitido por Serviest SPA. con fecha 27 de enero de 2022. II.-Confesional. Cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal, don Abraham Huenumán Jaramillo y ante su incomparecencia se hace el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. III.-Exhibición de documentos. Solicita la exhibición de los siguientes docum

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don VICENTE ANTONIO HERRERO SOTO, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad N° 18.530.178-8, domiciliado en Tunquelen 1218, Maipú, Región Metropolitana, y deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa SERVIEST SPA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Elías Abraham Huenumán Jaramillo o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en O'Higgins N° 213, oficina 1, 2 y 3, comuna de Quillota, Región de Valparaíso y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, servicio público, representada legalmente por su señor alcalde don Oscar Calderón Sánchez, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Maipú N° 330, comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Funda la demanda, señalando que el día 01 de octubre del año 2020 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, que consistían en administrar y supervisar sus contratos, desempeñándose como Administrador y Supervisor de Contratos, prestando servicios en modalidad de subcontratación para la Municipalidad de Quillota; pese a prestar servicios durante 3 años, su ex empleador no cumplió su obligación de escriturar el contrato La relación con la demandada principal comenzó en el año 2020 y durante el mes de mayo de 2023 se le envió propuesta de finiquito con el objeto de finiquitar la relación laboral, lo que no se hizo efectivo, toda vez que continuó prestando servicios para la demandada sin mediar pago de indemnizaciones ni firma de dicho documento, por lo que esa propuesta encubría una serie de problemas que ha sufrido en virtud del actuar del ex empleador, quien para burlar el pago de las cotizaciones y remuneraciones de forma íntegra, intentó poner fin falazmente a la relación laboral. Se desempeñaba de forma híbrida bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto a raíz de la pandemia por COVID 19 que se complementaba con viajes periódicos desde Santiago a la Comuna de Quillota y otras 5 comunas aproximadamente, sin viático alguno; el trabajo era principalmente de coordinación de la operación, encargado de licitaciones públicas, mercado público y permanente contacto telefónico o reuniones presenciales con los encargados de las entidades municipales. Los horarios de trabajo variaban según carga laboral, la jornada de trabajo normalmente se extendía desde las 09:00 hrs. y finalizaba con posterioridad a las 22:00 horas y cuando se realizaban viajes podía extenderse la jornada laboral desde las 07:00 a 22:00 horas, horario en que recién podía retornar a Santiago por la alta carga laboral, ocasionalmente debía realizar viajes

Fallo

por tanto, no procede su aplicación por analogía al régimen de subcontratación. El comienzo del vínculo entre el demandando principal SERVIEST Spa con la I. Municipalidad de Quillota, se produjo el día 03 de abril de 2023, cuyo comienzo consta en el contrato suscrito entre ambas y en el acta de inicio del servicio, respecto de la cual el demandante reconoce en su demanda, específicamente en el punto número 6, señalando que él fue participe de la licitación que los convoca, reconociendo implícitamente que el vínculo entre las demandadas comenzó el día 03 de abril de 2023 y por tanto, el régimen que subcontratación para los trabajadores por lo que la eventual responsabilidad de la I. Municipalidad de Quillota, si la hubiera, sería de carácter subsidiaria y comprendería solamente las obligaciones laborales y previsionales devengadas a partir del día 03 de abril de 2023 hasta la fecha de separación de funciones del demandante, la cual debe ser acreditada, lo que excluye toda responsabilidad de su representada de las peticiones acontecidas con anterioridad a la vigencia efectiva del régimen de subcontratación y de las sanciones que son expresamente aplicables al demandado principal, respecto de las cuales no deben ser aplicadas por analogía al régimen de subcontratación, como ocurre en el caso de la nulidad del despido. Tercero. Llamadas las partes a conciliación, no se produjo. Cuarto. Se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1.-Si el demandante prestó servicios para l

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Vicente Antonio Herrero Soto. DEMANDADO: Serviest SpA. y otro. RUC: 24-4-0548566-0 RIT: O-9-2024 Quillota, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don VICENTE ANTONIO HERRERO SOTO, Prevencionista de Riesgos, cédula de identi

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