Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

GESTIÓN Y BIENES RAÍCES SPA/CÓRDOVA

Rol

C-639-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1. Que, con fecha 2 de junio de 2023 (folio 1), RODRIGO ANDRÉS GALAZ ARTIGAS, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 15.855.221-3, domiciliado en calle Paul Harris 663, casa 17, comuna de Villa Alemana, en representación de GESTIÓN Y BIENES RAÍCES SpA, persona jurídica mercantil del giro de su denominación, rol único tributario número 76.984.270-5, domiciliada en calle Uno Norte 461, oficina 703, comuna de Viña del Mar, interpuso demanda de cumplimiento contractual en contra de don VÍCTOR ANDRÉS CÓRDOVA ORELLANA, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.577.503-5, domiciliado en calle Alonso de Quintero 380-A, comuna de Quintero, en razón de los siguientes antecedentes: I.- HECHOS 1.- Con fecha 28 de octubre del año 2022, se celebra un contrato de corretaje inmobiliario entre GESTIÓN Y BIENES RAÍCES SpA y don VÍCTOR ANDRÉS CÓRDOVA ORELLANA, por el cual la primera se obligó a facilitar, gestionar y obtener la venta del inmueble en ese mismo instrumento singularizado. El demandado, a su vez, se obligó a pagar a la demandante la suma de 3 millones de pesos, como comisión en caso de verificarse la venta. El contrato fue suscrito por ambas partes mediante el uso de la tecnología de la firma electrónica avanzada. 2.- Como se acreditará en su oportunidad, GESTIÓN Y BIENES RAÍCES SpA cumplió cabalmente su obligación, verificándose exitosamente la venta del referido inmueble y la transferencia de su dominio, conforme a derecho. Además, la actora se encargó de toda la gestión operativa del negocio, recabando antecedentes, coordinando firmas y haciendo el respectivo seguimiento durante el trámite de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 3.- Hasta la fecha, don VÍCTOR ANDRÉS CÓRDOVA ORELLANA se rehúsa a pagar el monto al que se obligó, sin justificación alguna, razón por la cual esta parte recurre a US. para que declare que le demandado se encuentra efectivamente obligado a pagar el monto señalado, reaj

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la prueba se examinó conforme a las reglas de la prueba legal o tasada. Sin perjuicio de ello, la única prueba aportada por la demandante consta a folio 1, consistente en una “orden de venta N° 00638 de 28 de octubre de 2022”, suscrita con firma digital avanzada de Juan Carlos Lorca y Víctor Andrés Córdova. Es más, a folio 18, la demandante presentó escrito notificándose de la resolución que recibe la causa a prueba, y en el primer otrosí expresa: “que esta parte no se valdrá de más medios probatorios que el documento contenedor del título que se invoca, ya tenido por acompañado en estos autos”. SEGUNDO: Que la demandada no ofreció prueba alguna, y se mantuvo rebelde durante el procedimiento, pese a encontrarse válidamente emplazada. TERCERO: Que, respecto del primer hecho a probar, “Existencia, estipulaciones y términos de un contrato de corretaje inmobiliario celebrado entre las partes”, éste se ha confirmado con el documento “orden de venta N° 00638 de 28 de octubre de 2022”, acompañado a folio 1 por la demandante, firmado por Juan Carlos Lorca y Víctor Andrés Córdova, mediante firma digital avanzada, el cual da cuenta de lo siguiente, en lo pertinente: “ORDEN DE VENTA N°00638 En la comuna de Coronel a 28 de octubre de 2022, entre Don Víctor Andrés Córdova Orellana, chileno, cédula nacional de identidad número 14.577.503-5, domiciliado en Alonso de Quintero 380-A, Quintero, región de Valparaíso, en adelante el MANDANTE O EL CLIENTE, por una parte, y por otra, Gestión y Bienes Raíces Spa., RUT: 76.984.270-5, Domiciliada con casa matriz en uno norte 461, Of. 703, Viña del Mar, en adelante el MANDATARIO O LA CORREDORA, se ha convenido el siguiente mandato especial amplio. 1.- PROPIEDAD Código: XPGHXMGRHFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El cliente encarga a la corredora de propiedades, que acepta, la venda del inmueble ubicado en pasaje minero H. Inostroza Arévalo 2252, villa la Peña, Coronel, Región del Biobío, ROL de avalúo fiscal número 4132-41 de la comuna de Coronel. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de Víctor Andrés Córdova Orellana, RUT 14.577.503-5. 2.- PRECIO El precio de la compraventa será la suma de $52.000.000 (Cincuenta y dos millones de pesos chilenos) 3.- CONDICIONES DEL CORRETAJE Esta orden se regula por las siguientes normas: a) La comisión es conocida por las partes y corresponde a $3.000.000 (Tres millones de pesos chilenos) del valor total de la venta. b) Este precio de venta dejara al comprador liberado de comisiones hacia la corredora c) Esta Orden De Venta tendrá un plazo de 60 días renovables automáticamente y sucesivamente por plazos de 30 días, si ninguna de las dos partes le pusiera término mediante correo electrónico, con anticipación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento de cada plazo. iniciando su vigencia el día 03 de octubre 2022. d) Esta orden de venta dará un carácter de exclusividad a Ges

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 1489, 1545, 1552, 1551 número 3, 1557, regla segunda del artículo 1559, todos del Código Civil, artículo 6 de la ley 18.010, artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resulten aplicables, RUEGO A US., tener por presentada demanda de responsabilidad contractual en contra de don VÍCTOR ANDRÉS CÓRDOVA ORELLANA, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que se le condena al pago de su deuda ascendente a 3 millones pesos, monto que deberá ser debidamente reajustado, más un interés moratorio equivalente al máximo legal convencional calculado desde la presentación de la presente acción (con lo que se inicia la mora del deudor) hasta la dictación de sentencia, y todo, además, con una ejemplar condena en costas en contra del demandado. 2. Que, con fecha 7 de agosto de 2023 (folio 10), se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. 3. Que, con fecha 30 de septiembre de 2023 (folio 13), se realizó la audiencia de conciliación, la que se frustró por la incomparecencia de las partes. Código: XPGHXMGRHFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4. Que, con fecha 16 de abril de 2023 (folio 16), se recibió la causa a prueba, fijando hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en los siguientes términos: 1.- Existencia, estipulaciones y términos de un contrato de corretaje inmobi

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-639-2023 CARATULADO : GESTI N Y BIENES RA CES SpA/C RDOVAÓ Í Ó Quintero, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS 1. Que, con fecha 2 de junio de 2023 (folio 1), RODRIGO ANDRÉS GALAZ ARTIGAS, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 15.855.221-3, domiciliado en calle Paul H

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