2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/VALENZUELA

Rol

C-852-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece V CTOR ANDR S ACEVEDO L NIZ, abogado, mandatarioÍ É É judicial, en representaci n convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó empresa aut noma del Estado, representada legalmente por su Gerente Generaló Ejecutivo, don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, todosú á con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva enó contra de la sociedad COMERCIAL EVA FUSION SPA, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por do a ELIZABETH SYLVIAó ñ VALENZUELA BARROS, como suscriptora y deudora principal, y en contra de do añ ELIZABETH SYLVIA VALENZUELA BARROS chilena, de estado civil desconocido, profesi n u oficio ignorado, y don VICTOR HUGO SALVADORES AVILA chileno,ó de estado civil desconocido, profesi n u oficio ignorado, en calidad de avales yó codeudores solidarios, ambos con domicilio en Crist bal Colon #4840 Dp A-82, Lasó Condes, Regi n Metropolitana de Santiago y/o Colon #4111 Dp 63, Las Condes,ó Regi n Metropolitana de Santiago. ó Que la demanda se fundamenta en los siguientes t tulos ejecutivos:í 1. PAGAR N 31657268: Suscrito con fecha 26 de agosto de 2021 por la sumaÉ ° de $49.110.109.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,6400% mensual. Elá é deudor se oblig a pagar en 79 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo primer vencimientoó fue el 15 de febrero de 2022 y el ltimo vencimiento el 15 de agosto de 2028. Seú estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas,ó el deudor est obligado a pagar intereses penales equivalentes al m ximo convencional,á á quedando facultado el Banco para hacer exigible la totalidad de la deuda. El deudor tambi n se oblig a pagar una comisi n legal del 0,0000% anual sobre el capitalé ó ó garantizado que el Banco recauda para el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Código: HJMVXMPRWEF Este documento tiene firma electrónica y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago total de Código: HJMVXMPRWEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $56.948.681.-, m s comisi n legal, intereses y costas; correspondientes a una acreencia aá ó su favor de que dar a cuenta los pagar que acompa en forma legal y sin que fueraní é ñó objetados, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de losó numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “La de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ” y “La nulidad de la obligaci n .ó ” TERCERO: Funda la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se alando que los pagar s cuyo cobro se persigue en autos noñ é se alan nada respecto del impuesto que establece el art culo 15 N 2 del DL 3475 sobreñ í ° Timbres y Estampillas. Que de su tenor literal no es posible deducir que dicho impuesto se encuentre pagado, siendo carga de la ejecutante acreditar dicha circunstancia mediante el respectivo formulario de pago, el que debi realizarse necesariamente conó anterioridad a la presentaci n de la demanda ejecutiva, ya que es en ese momento y noó despu s, que el t tulo ejecutivo debe cumplir todos los requisitos legales para tener m ritoé í é ejecutivo. Que al no constar que el impuesto que grava los pagar s se encuentreé debidamente pagado, concurre la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, por lo que solicita se acoja con costas. CUARTO: En cuanto a la excepci n de ó nulidad de la obligaci nó , del n mero 14ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, el demandado expone queí ó mediante escritura p blica de fecha 11 de mayo de 2020, otorgada ante el Notario deú Santiago don Juan Ricardo San Mart n Urrejola, repertorio N 13330, se modific laí ° ó sociedad demandada Comercial Eva Fusi n SpA, dejando do a Elizabeth Sylviaó ñ Valenzuela Barros de ser socia y representante legal, y asumiendo dichos roles don V ctor Hugo Salvadores vila a partir de esa fecha. Agrega que este hecho fueí Á debidamente informado al Banco demandante a trav s de su ejecutivo de cuentas,é mediante correo electr nico de fecha 23 de octubre de 2020, por lo que la instituci nó ó financiera estaba en pleno conocimiento de que la Sra. Valenzuela ya no ten a facultadesí para representar a la sociedad deudora. No obstante lo anterior, el demandado hace presente que al examinar los pagar sé cuyo cobro se persigue en estos autos, suscritos supuestamente durante el a o 2021, enñ ellos se indica erradamente que la representante legal de la sociedad Comercial Eva Fusi n SpA ser a do a Elizab

Fallo

Por tanto, sostiene que en virtud de esta modificaci ní ó legal, los documentos emanados de los Bancos no deben acreditar el pago del tributo para tener m rito ejecutivo.é Cita en apoyo de esta tesis la sentencia de la Corte Suprema Rol 6684-2007 de 24 de noviembre de 2008, que estableci que trat ndose de pagar s suscritos por Bancos,ó á é basta que contengan la leyenda de que el impuesto se paga por ingreso mensual en tesorer a para que no pueda impugnarse el t tulo por esta circunstancia, sin que elí í ejecutante deba acreditar el pago efectivo del tributo, concluyendo que los jueces del fondo que exigen dicha prueba incurren en error de derecho al alterar el peso de la prueba. Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la excepci n opuesta.ó S PTIMO:É Que, respecto a la excepci n del art culo 464 N 14, se ala enó í ° ñ primer t rmino el ejecutante que, no ser an afectadas las obligaciones de los codeudoresé í solidarios por una hipot tica nulidad, en virtud del principio de independencia de firmasé consagrado en los art culos 7, 8, 15 y 16 de la Ley 18.092. Dichas normas establecer aní í que la obligaci n de cada suscriptor es aut noma, de modo que la incapacidad, falsedadó ó o falta de poder de alguno de ellos no invalida la obligaci n de los dem s. ó á Cita doctrina de los autores Luis Ubilla Grandi (Teor a General de la Letra deí Cambio y del Pagar en la Ley 18.092) y Juan Puga Vial (Derecho Comercial en el Sigloé XXI, Tomo II, La Letra, el Pagar y el Cheque), quiene

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-852-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/VALENZUELA Santiago, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que comparece V CTOR ANDR S ACEVEDO L NIZ, abogado, mandatarioÍ É É judicial, en representaci n convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE,ó empresa aut noma del Estado, rep

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