CEDEÑO/MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.
Rol
M-781-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: “1. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre del presente año. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2. El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP MODELO, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3. Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, se solicita se acoja la demanda declarando que la relación laboral concluyó por despido indirecto de la actora por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones
Fundamentos
fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con los siguientes: Con fecha 02 de febrero de 2022, su representada inicia relación laboral con MECAMIN LTDA., R.U.T. 77.800.010-5, cuya razón social es MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA. La labor que debía desempeñar era de “Aseo y servicios varios”, funciones que desarrollaba en Mecamin La Negra, ubicado en calle Néstor del Fierro 456, Sector La Negra, Antofagasta. La remuneración ascendía a la suma de $775.016.- Su representada ejercía sus labores mediante turnos 5x2 en horario de 08:00 horas hasta las 18:00 horas. Término de la relación laboral. Despido indirecto: Conforme consta de la copia de la comunicación de término de relación laboral por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente timbrada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 13 de noviembre de 2023, su representada decidió poner término a su relación laboral mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “1. El no pago de cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre del presente año. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2. El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP MODELO, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3. Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de febrero, noviembre y diciembre de 2022; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos”. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, se solicita se acoja la demanda declarando que la relación laboral conc
Fallo
se declarará el despido indirecto ajustado a derecho y se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento en el caso de la por años de servicios en los términos que regula ley conforme a la causal aplicada. No se dará lugar al pago efectivo de las cotizaciones adeudadas entre los meses de febrero a junio del año 2022, en tanto se acoge la falta de legitimación que alega la demandada principal para percibir lo montos, pero se deja establecido que el pago de estas corresponde por haber existido relación laboral, debiendo el trabajador realizar el reclamo de estas conforme al artículo 4 de la Ley N° 17.322. NOVENO: Que, el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo señala que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales corres
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JOANGELYS SABIELIS CEDEÑO. DEMANDADA: MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA. RIT: M-781-2023 RUC: 23- 4-0538259-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a efecto
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