FERNÁNDEZ/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-603-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, don MIGUEL DEL TRÁNSITO FERNÁNDEZ ARANEDA, cédula nacional de identidad N°11.498.338-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 oficina 1101 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rol único tributario N°76.192.570-9, empresa del giro de su denominación, representada por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle SANTA COLOMA DE FARNES Nº808, DEPARTAMENTO N°1405, COMUNA DE IQUIQUE y por su responsabilidad solidaria a la mandante TECNO FAST S.A., a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica Relata que con fecha 01 de febrero de 2019, escrituró contrato de trabajo con la demandada SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “OPERADOR PLANTA DE TRATAMIENTO Y OSMOSIS” en el “VILLAGE HOTEL CALAMA” perteneciente a TECNO FAST S.A., ubicado en pasaje La Calchona N°876 de la ciudad de Calama. El promedio de remuneración mensual era la suma de $1.768.826 (un millón setecientos sesenta y ocho mil ochocientos veintiséis pesos). Indica que la demandada le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 30 de junio de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Luego, al momento de la suscripción del finiquito, la demandada principal de autos, se comprometió a pagar la suma total de $8.207.507 (ocho millones doscientos siete mil quinientos siete pesos) por concepto de indemnización de servicios y feriado proporcional, en dos cuotas, la primera cuota por un monto de $4.103.754, pagadera el día 28 de julio de 2023, y la segunda cuota por un monto de $4.103.754, pagadera el día 28 de agosto de 2023, no obstante su ex empleador solo ha pagado la suma de $1.000.000, por lo cual, le adeuda la suma de $7.207.507 (siete millones doscientos siete mil quinientos siete pesos), por concepto de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, los que cobra mediante la presente acción. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente
Fallo
fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación TECNOFAST S.A. misma que contestó la demanda y compareció a este tribunal, arribando a una solución conciliatoria, poniendo fin a la presente causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, se tuvo por no contestada la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, entre el 01 de febrero de 2019 y 30 de junio de 2023. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, invocando la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, al estimarse cierto lo afirmado por la demandante de acuerdo a lo indicado en la consideración precedente, por lo que, consecuencia de ello, se accederá a las indemnizaciones y prestaciones demandadas correspondientes a la causal invocada, teniendo como no solucionado el monto demandado. QUINTO: Que se tendrá como remuneración del trabajador, aquella propuesta en la demanda de autos, esto es, la suma de $1.768
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece, debidamente representado, don MIGUEL DEL TRÁNSITO FERNÁNDEZ ARANEDA, cédula nacional de identidad N°11.498.338-1, cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 oficina 1101 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente
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