GUTIÉRREZ/
Rol
V-101-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 30 de noviembre de2023, a folio 1, compareció VANESSA GUTIÉRREZ RONDÓN, dueña de casa, RUN 15.536.353- 3, domiciliada en calle Alejandro Larenas Nº048, población La Feria, Renaico, quien viene en solicitar que se decrete la interdicción definitiva de su hijo, STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIERREZ RUN 21.979.764-8, pensionado por invalidez, de su mismo domicilio, quien, según los antecedentes que se acompañan, padece una discapacidad física y mental que alcanza un 80% (ochenta por ciento), cuya solicitud se funda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Señala que el 19 de noviembre de 2005 nació su hijo STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIERREZ sin ninguna complicación, siendo catalogado como un parto exitoso y sin inconvenientes. Sin embargo, al paso del tiempo y junto al proceso de desarrollo de su crecimiento, se destacaba en él la casi nula existencia de llanto, pero no había de qué preocuparse, ya que su estimulación era normal; no obstante, a los dos años y medio, comenzó a notar que su hijo no realizaba contacto visual con ella ni con sus pares, además, de ser diferente su forma de relacionarse con su entorno. Sostiene que es así como al percatarse de dichas conductas, decidió llevarlo al neuropediatra, quien posterior a examinarlo, le diagnosticó Trastorno Generalizado al Desarrollo, más conocido como autismo. Siendo al mismo tiempo, declarado con un grado global de discapacidad de un 80%, tal como lo señala su carnet de discapacidad. Código: WRXDXMEKSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que desde el año 2008 comenzó con la investigación de esta enfermedad para poder auxiliarlo, trasladándose el año 2010 a vivir a la ciudad de Santiago, para que así comenzara con terapias fonoaudiológicas, terapeuta ocupacional, educadora diferencial y nueva neuróloga, todo esto, mientras asistía a la escuela especial San Mateo. No obstante, el año 2015, su hijo presenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WRXDXMEKSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2023 a folio 1, compareció VANESSA GUTIÉRREZ RONDÓN, quien interpone solicitud de declaración de interdicción por demencia de su hijo STEFANO ALEJANDRO ILLESCA, a fin de que se declare que éste quede privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción prevista en la ley y se le nombre a ella como curadora SEGUNDO: Que a fin de acreditar su petición aparejó los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIERREZ 2. Credencial de discapacidad a nombre de STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIÉRREZ, del Registro Nacional de la Discapacidad, Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, de fecha 13 de junio del año 2022. 3. Certificado de egreso de la habilitada en derecho doña MARÍA FRANCISCA TAPIA GONZÁLEZ. TERCERO: Que con fecha 27de diciembre de 2023, a folio 4, se lleva a efecto la audiencia, compareciendo al Tribunal el requerido STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUIERREZ, acompañado de su madre doña VANESSA GUTIÉRREZ RONDÓN y la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de Renaico, MARÍA FRANCISCA TAPIA GONZÁLEZ, dejándose constancia que no es posible realizar preguntas a STEFANO ILLESCA, en atención a que no pronuncia ningún tipo de palabra, sólo emite sonidos y de acuerdo a lo manifestado por su madre, nació con autismo, según diagnóstico de neurólogo en el que consta que tiene discapacidad de un 80% . El Tribunal deja constancia que el requerido no lee ni firma, haciéndolo Código: WRXDXMEKSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su madre, solicitante de autos y la postúlate de a Corporación de Asistencia Judicial, con el Tribunal. CUARTO: Que el artículo 4 de la ley 18.600 reza “La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley 19.284 y en el reglamento”, agregando el inciso segundo que “Cuando la discapacidad mental de la persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo el padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento de causa y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis”
Fallo
se declara: Que se acoge la solicitud deducida en estos autos, por lo que se declara la interdicción definitiva de administrar sus bienes, por causa de demencia, de STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad No.21.979.764-8, estableciéndose como CURADORA de sus bienes a su madre, VANESSA GUTIÉRREZ RONDÓN, cédula de identidad No.15.536.353-3, relevándosele de la obligación de practicar inventario y rendir fianza, sirviendo de suficiente discernimiento, la copia autorizada de la presente sentencia, sin perjuicio de efectuar un apunte privado, bajo las firmas del tutor o curador y de tres de los más cercanos parientes, mayores de edad, o de otras personas respetables a falta de éstos, dejándose constancia en este negocio voluntario de la circunstancia de haberse practicado. Notifíquese a la persona designada para que previa aceptación del cargo y juramento, proceda a su cometido. Procédase a la inscripción de la presente sentencia en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Angol, y notifíquese públicamente mediante tres publicaciones en el diario Austral de Temuco, una vez que se encuentre ejecutoriada. Código: WRXDXMEKSPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo firme la sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.556, oficiándose al Servicio Electoral. Anótese, regístrese y archívese, en su oportun
Texto Completo (Preview)
Angol, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 30 de noviembre de2023, a folio 1, compareció VANESSA GUTIÉRREZ RONDÓN, dueña de casa, RUN 15.536.353- 3, domiciliada en calle Alejandro Larenas Nº048, población La Feria, Renaico, quien viene en solicitar que se decrete la interdicción definitiva de su hijo, STEFANO ALEJANDRO ILLESCA GUTIERREZ RUN 21.979.764-8, pensionado por in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica