Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ARAYA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA

Rol

M-439-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es improcedente, que se le adeudan al actor las prestaciones que indica y que la demandada Constructora Misael Widdles Wieddles EIRL es solidariamente responsable de las obligaciones de dar que emanen de este fallo. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente los artículos 496, 497, 500, 501 y 502, todos del Código del Trabajo. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don JAVIER ESTEBAN ARAYA RIVERA, cédula de identidad N°18.231.134-0, con domicilio, para estos efectos, en La Serena N°2604, Alto Hospicio, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DMW LIMITADA y en contra de la demandada solidaria CONSTRUCTORA MISAEL WIDDLES WIDDLES EIRL, ambas representada por don MISAEL WIDDLES WIDDLES, con domicilio en Los Llameros N°3212, Iquique, la primera en liquidación concursal, representada por el Sr. Liquidador don JOSÉ ALFREDO ROJAS GARCÍA, RUT 12463647-7, domiciliado en Calle, Avenida Las Condes Nº9460, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el despido que padeció el actor es improcedente, por lo que las demandadas principal y solidaria, deberán pagar al demandante –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $952.083.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. .- $1.094.166.-, por concepto de indemnización por años de servicios. .- $571.25

Fallo

se resuelve: Por acompañados. DEJA SIN EFECTO.- El Tribunal en uso de las facultades correctoras descritas en el artículo 429 del Código del Trabajo, y a fin de corregir el procedimiento anula las resoluciones decretadas en Audiencia Única de fecha 23 de febrero del año 2024, a folio 79 de la carpeta virtual. DESISTIMIENTO: En este acto la parte demandante viene en desistirse de la demanda impetrada en contra de Sociedad Inmobiliaria Puente Viejo Spa; la demandada acepta el desistimiento pura y simplemente. TRIBUNAL: En conformidad al artículo 432 del Código del trabajo en relación al 148 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistida esta demanda intentada en contra de Sociedad Inmobiliaria Puente Viejo Spa, sin costas. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se hace presente que la demandada principal no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy, habiendo sido debidamente notificada. Al tenor de la rebeldía de la demandada principal y de la demandada solidaria Constructora Misael Widdles Wieddles EIRL, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia del vínculo, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la naturaleza jurídica del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es improcedente, que se le adeudan al actor las prestaciones que indica y que la demandada Constr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO.- FECHA 16 de mayo de 2024.- RUC 23-4-0538267-9 RIT M-439-2023 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia H. (Sala Virtual 3) HORA DE INICIO 09.10 horas HORA DE TERMINO 09.49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340538267-9-1334 240516-00 DEMANDANTE JAVIER ARAYA RIVERA. C.I 18.231.134-0. ABOGADA COMPARECIE

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