SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/
Rol
V-317-2022
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.330.640-7, con domicilio en Condominio Las Gredas N°1925, departamento 404-B, comuna Arica, Región de Arica y Parinacota, en representación judicial como se acreditará de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA., RUT Nº76.994.046-4, sociedad chilena, giro minero, con domicilio en El Bosque Central N° 130, Oficina 12, comuna Las Condes, Santiago, quien con fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, a las dieciséis horas, con veintiún minutos y veintiséis segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “ALMENDRA 10; 1 AL 200”, consistente en 200 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, con un total 200 hectáreas de superficie total, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 20 de julio de 2022. SEGUNDO: Que a folio 5, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 22 de julio de 2022, a fojas 352 vta, número 290 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que a folio 5, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el día lunes 8 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 5, dentro de plazo, comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA., solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “ALMENDRA 10; 1 AL 200”, de propiedad de Sociedad Minera Cerro del Leon Spa, con las que se abarcó la superficie total de 200 hectáreas.- QUINTO: Que a folio 9, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de mensura, que da cuenta de que ésta se realizó el día lunes 6 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 23 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N° 448 de fecha 7 de febrero de 2024, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator Código: PGKCXMBMBSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.091.500,00 368.000,00 L1 7.092.000,00 367.000,00 L2 7.092.000,00 369.000,00 L3 7.091.000,00 369.000,00 L4 7.091.000,00 367.000,00 OCTAVO: Que, de acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “ALMENDRA 10; 1 AL 200” y la cantida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “ALMENDRA 10; 1 AL 200” con una superficie total de doscientas (200) hectáreas, a favor de don SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA., ya singularizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-317-2022 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SPA/ Chañaral, siete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña TRACY ORTIZ GALLARDO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.
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