GUÍÑEZ/COMERCIAL UNDER S.A
Rol
M-514-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 3 de agosto del año 2017 al 28 de noviembre 2023. 2. Funciones de la actora. 3. Que la relación laboral concluyó por invocación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa cumpliendo la demandada con las formalidades previstas en el artículo 162, al envío de la carta o entrega de esta. 4. Firmó finiquito con reserva de derechos. 5. La demandada pagó indemnización por año de servicio a la actora por $5.694.500.-, y descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía por $503.924.- CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: “Contenido de la carta de aviso de despido. Efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar la causal invocada”. QUINTO: La parte demandada rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la actora y Comercial Under S.A., junto a anexos de contrato. 2. Certificado de cotizaciones de seguridad social de la actora. 3. Finiquito de contrato de trabajo suscrito por la actora. 4. Carta de término de contrato de trabajo, junto a comprobante de envío de la misma. 5. Correo electrónico enviado por don Alexis Mardones a doña Bárbara Leyton Elgueta, de fecha 18 de enero de 2024, que indica asunto “Cierre oeste”. 6. Cadena de correos electrónicos entre don Alexis Mardones y Daniel Sepúlveda entre el 16 y 17 de enero de 2024, de asunto “Cierre tienda Oeste”. B. Testimonial: Comparece don Daniel Andrés Sepúlveda Soto, cédula de identidad N°18.190.853-K, supervisor. Su declaración consta íntegramente en registro de audio. SEXTO: La parte demandante rindió las siguientes probanzas: A. Documental: 1. Copia de carta aviso de despido. 2. Copia de finiquito electrónico con reserva de acciones. 3. Copia de comprobante de ingreso de reclamo administrativo. 4. Copia de acta de comparendo administrativo. B. Exhibición docume
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 16 de mayo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de doña MIRIAM ESTER GUIÑEZ GÓMEZ, C.I. 12.767.038-2, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Los Crisantemos 8104, comuna de San Ramón, interpone demanda en contra de COMERCIAL UNDER S.A, Rut 76.057.517-8, del giro de su denominación, representada legalmente por Cristian Alberto Awad Bahna, C.I. 7.792.265-2, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Maitenes Oriente 1237, Pudahuel; solicitando se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de agosto de 2017, en labores de Encargada de local; su remuneración mensual y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $949.083.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que mediante carta aviso de despido de fecha 28 de noviembre de 2023, se informa a la demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". Transcribe carta de aviso. Postula que dicha carta es vaga y genérica. Indica como fundamentos para el despido un supuesto proceso de reestructuración administrativa en el cual la tienda donde se desempeña la trabajadora será cerrada. Respecto a este cierre que la empresa demandada es una empresa que cuenta con múltiples tiendas a nivel nacional, y que continuamente se encuentra en proceso de cierre y apertura de tiendas. Del tenor literal de la carta de despido no se desprende que este cierre responda a una situación económica deficiente por parte de la empresa o a resultados económicos negativos. Peticiones concretas que se demandan. 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 03 de agosto de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2023. 2. Que la relación laboral concluyó el 28 de noviembre de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $1
Fallo
por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en 168, 161, 162, 163, 420, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y otras disposiciones legales pertinentes en la materia, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda laboral en contra COMERCIAL UNDER S.A, ya individualizado; aceptarla a tramitación y, en definitiva, acoger de inmediato la demanda en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de los conceptos que se desglosan en el acápite "PETICIONES CONCRETAS QUE SE DEMANDAN" precedente, el cual se tiene por reproducidos para todos los efectos legales, con intereses, reajustes y costas, en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del trabajo o lo que SS. Estime conforme a derecho. SEGUNDO: Efectuado el llamado a conciliación en la audiencia única celebrada, esta no prosperó. En dicha oportunidad, la demandada contestó la demanda dirigida en su contra, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que constan íntegramente en registro de audio de la audiencia celebrada. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes y su periodo de vigencia desde el 3 de agosto del año 2017 al 28 de noviembre 2023. 2. Funciones de la actora. 3. Que la relación labora
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1 Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 16 de mayo de 2024. VISTOS,
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