CABELLO/SERVICIOS DE TRANSPORTE PIPAU SPA
Rol
T-41-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, calificando el despido del cual fueron objeto como arbitrario, discriminatorio por razones de sindicación, vulnerando sus derechos y produciéndoles un grave daño moral, al encontrarnos ahora en la incertidumbre del desempleo y cesantía por un plazo indefinido. Segundo: Que, en el primer otrosí de la presentación, los demandantes ya individualizados, interponen en subsidio de la acción precedente demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de la demandada ya individualizada, solicitando sea acogida y se declare que la causal invocada es injustificada, indebida e improcedente y se condene a la demandada al pago de lo siguiente: Respecto de Francisco Alejandro Toloza López: El recargo legal del 30% equivalente a $697.131 o la suma que el tribunal determine. Respecto de Nicolás Ignacio Cabello Luan: El recargo legal del 30% equivalente a $971.741 o la suma que el tribunal determine. Respecto de Víctor Orlando Santis Martínez: El recargo legal del 30% equivalente a $709.840 o la suma que el tribunal determine. Todas las sumas anteriores, o las que el tribunal determine más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa. En cuanto a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Francisco Alejandro Toloza López, domiciliado en Feliu Hurtado N°0372, Población Valencia, comuna de Quilpué; Nicolás Ignacio Cabello Luan, domiciliado en pasaje Las Loicas N°517, Villa Alemana; y Víctor Orlando Santis Martínez, domiciliado en calle Los Almendros N°2915, depto. 44, comuna de Quilpué, quienes interponen denuncia en procedimiento de tutela laboral, con ocasión del despido, por vulneración del derecho a la no discriminación por razones de sindicación, a la libertad de trabajo y su protección, garantía de indemnidad, indemnizaciones y recargos, en contra de Servicios de Transportes PIPAU SpA, representada legalmente por Rodrigo Hernán Ahumada Becerra, ambos con domicilio en Los Aromos N°96, Villa Alemana, solicitando se acoja la denuncia y se declare: 1. Que se produjo una vulneración al artículo 485 en relación al artículo 2° del Código del Trabajo en lo relativo al derecho a la no discriminación por motivos de sindicación, en vinculación con el artículo 19 Nº19 de la Constitución Política de la República, referido a la libertad sindical. 2. Que se produjo una vulneración al artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, en lo referente a la libertad de trabajo y su protección. 3. Que se condene a la denunciada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto de Francisco Alejandro Toloza López: Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $12.780.735 o la suma que el tribunal determine y al recargo legal equivalente a $697.131, o la suma que el tribunal determine. Respecto de Nicolás Ignacio Cabello Luan: Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $11.876.843 o la suma que el tribunal determine y al recargo legal equivalente a $971.741, o la suma que el tribunal determine. Respecto de Víctor Orlando Santis Martínez: Indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses, por la suma de $13.013.737 o la suma que el tribunal determine y al recargo legal equivalente a $709.840, o la suma que el tribunal determine. 4. Todas las sumas anteriores, o las que el tribunal determine, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5. Las costas de la causa. En primer término refieren las fechas de ingreso y término de la relación laboral, jornada de trabajo, duración de sus respectivos contratos, funciones desempeñadas y remuneración convenida, todo lo cual se encuentra detallado en el libelo. Exponen en síntesis que en abril de 2023 el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Empresa PIPAU SpA y Urzúa Ahumada se contactó con el actor Sr. Cabello Luan, a fin de informar de la constitución del sindicato en septiembre de 2022, dándosele la opción de ser delegado informal del sindicato en la región, y f
Fallo
fallo arbitral que se hubiere dictado”, norma que fue respetada por la empresa denunciante, toda vez que el despido de los actores fue el día 21 de septiembre de 2023, cuyos fundamentos fueron indicados en la carta de aviso y se pagó de forma íntegra los ítems adeudados por la empresa a sus trabajadores, de los que dan cuenta los finiquitos suscritos por cada uno de los denunciantes y sus respectivas transferencias de fondos. Por otra parte y como ya se indicó al analizar el primer indicio, la decisión de la empresa de despedir parte de su dotación de trabajadores fue tomada mucho antes del proceso de negociación colectiva, toda vez que contaba con sobredotación de personal y que se suspendió, precisamente, por el proceso de negociación colectiva, por lo que, una vez concluido el fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo pudo continuar con su restructuración, lo que, además, quedó establecido con los diversos finiquitos presentados como prueba documental por la parte denunciada. Décimo cuarto: Que, por lo tanto, conforme a la prueba rendida en juicio, la cual fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana critica, no se ha podido establecer que los indicios alegados por la parte denunciante hayan sido el motivo para despedir a los trabajadores, toda vez que no se acreditó que su afiliación sindical, el proceso de negociación colectiva, huelga ocurrida o las denuncias realizadas ante la Inspección del Trabajo hayan sido el motivo del despido de éstos con
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Villa Alemana, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Francisco Alejandro Toloza López, domiciliado en Feliu Hurtado N°0372, Población Valencia, comuna de Quilpué; Nicolás Ignacio Cabello Luan, domiciliado en pasaje Las Loicas N°517, Villa Alemana; y Víctor Orlando Santis Martínez, domiciliado en calle Los Almendros N°2915, depto. 44, comuna
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