1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTEGA/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

O-7526-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-7526-2023, caratulada “Ortega con Ilust. Municipalidad de Santiago”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y nulo y cobro de prestaciones. Interpuso la demanda don Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula de identidad 16.658.896-0, en representación de doña Constans Elsa Ortega Olivares, cédula de identidad 17.308.665-2, domiciliados ambos en Avenida Las Condes 11.380, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago RUT 69.070.100-6, representada legalmente la alcaldesa doña Irací Luiza Hassler Jacob, cédula de identidad 17.604.080-7, ambas domiciliadas en Plaza de Armas sin número, Santiago. Solicita se declare la existencia de la relación laboral entre 7 de marzo de 2022 hasta 11 de julio de 2023, la continuidad de los servicios prestados, la nulidad del despido indirecto y que se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.539.700.- 2.- En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año: $1.539.700.- 3. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $769.850.- 4.- Feriado legal: $1.077.783, que equivalen a 21 días (1 año). 5.- Feriado proporcional: $367.986, que equivalen a 7,17 días (4 meses y 4 días). 6.- Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral. 7.- Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Con fecha 26 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio y quedaron los antecedentes en estado de dictarse sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demanda se funda en que la actora habría comenzado a prestar servicios el día 7 de marzo de 2022 en favor de la Municipalidad, mediante diversos contratos de honorario que en realidad constituyeron un contrato de trabajo. Los servicios se prestaron continuamente hasta que ejerció el despido indirecto con fecha 11 de julio de 2023. Las funciones que prestó fueron de terapeuta ocupacional en el Programa de “Rehabilitación basada en la Comunidad”, dependiente de la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Santiago cargo que, a su parecer, es evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la demandada. Agrega que estuvo sujeta a jornadas de trabajo, poder de mando y deber de obediencia y los contratos celebrados fueron una abierta infracción a la legislación aplicable y, en concordancia, nunca se contrató a la demandante conforme a las normas de la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En cuanto a las funciones servidas, menciona que consistían en “Realizar evaluación, atención, tratamiento y educación de usuarios; registro en fichas clínicas electrónicas; atenciones en el centro de Salud, en domicilio y/o de manera remota; coordinar plan de cuidado de los pacientes; participar en reuniones de coordinación; realizar talleres comunitarios, realizar visitas domiciliarias programadas; programación, preparación y ejecución de actividades comunitarias grupales; entre otras”, como también algunas que eran ajenas a las del contrato, por orden de su jefatura directa, como por ejemplo, participar de una mesa técnica local para coordinar trabajadores con la Dirección de Salud y, además, según indica, las funciones fueron aumentando con el paso del tiempo. Enseguida indica que no obstante las funciones referidas antes, se contrató a doña Constans de acuerdo al artículo 4° del estatuto referido, que autoriza la contratación en base a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, lo que requiere que las materias no sean las habituales de la Municipalidad, se trate de cometidos específicos y sean servicios transitorios y temporales, ninguno de los cuales concurre en la especie. En lo concerniente al término del vínculo, se produjo mediante despido indirecto de 11 de julio de 2023, comunicando la decisión a la demandada por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Dichas infracciones consistieron en el no pago de cotizaciones de seguridad social, no escrituración del contrato de trabajo y no otorgamiento de feriado legal durante el periodo trabajado. Como indicios de laboralidad, trata la forma que puede revestir la prestación y las funciones ya indicadas, la manera en que se prestaron durante 1 año y 4 meses; la sujeción a órdenes de jefatura, en este caso, de los ex jefes directos, don Felipe González Lastra y doña Alejandra Guzmán, que se transmitían verbalmente o por cor

Fallo

se declara que la prestadora de servicios no es dependiente ni empleada de la Municipalidad ni tampoco le aplican estatutos especiales o el Código del Trabajo, según detalla. De igual manera, se acuerda que el pago de cotizaciones previsionales, de salud, seguro de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, como independiente, serán de su cargo, en tanto la Municipalidad retendrá el 12,25% o el 13%, según corresponda, de los honorarios para los efectos del pago de impuesto a la renta. Además, se detalla la determinación del pago por hora trabajada y la forma de pago de dichos honorarios previa emisión de boleta de honorarios e informe de horas efectivamente trabajadas respaldada por informe de asistencia. Finalmente, cada convenio establece las actividades a realizar por la actora, siendo similares entre sí, pero más amplias las del tercero, que se transcriben: - Realizar evaluación, atención, tratamiento y educación de usuarios, con enfoque en salud familiar. - Registro en fichas clínicas electrónicas. - Atenciones en el centro de Salud, en domicilio y/o de manera remota. - Coordinar plan de cuidado de los pacientes que lo requieran en los centro de Salud y con el intersector. - Participar de reuniones de coordinación con intersector, comunidad, sectores territoriales del Cesfam, referente de curso de vida. - Participar de acciones de promoción en relación a su ámbito de acción. - Realizar talleres comunitarios. - Participar de capacitación coordinadas con

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-7526-2023, caratulada “Ortega con Ilust. Municipalidad de Santiago”, sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y nulo y cobro de prestaciones. Interpuso la demanda don Pedro

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