CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESPINOZA
Rol
C-10691-2022
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 24 de septiembre de 2022 comparece la abogada Javiera Moraga Benitez, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, todos domiciliados en avenida Vitacura N°2736, piso 13, departamento N°1301; quienes interponen demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ALFONSO ESPINOZA ROJAS, ignoran ocupación, con domicilio en Serrano N°266, comuna de Santiago. Refieren que su representado es dueño del Pagaré N° 3581981, suscrito por Cencosud Administradoras de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., a través de su apoderado, Jorge Caycho Pachas, y este, a su vez, en representación del demandado, según mandato autorizado ante notario, por la suma de $1.592.893.-, el cual debía ser pagado el 29 de agosto de 2022. Indican que la deudora no pagó el referido documento, por lo que adeuda la suma de $1.592.893.-, más los intereses pactados. Afirman que las firmas de los suscriptores del pagaré se encuentran autorizadas ante Notario Público, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En definitiva, solicitan tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra del demandado ya individualizado, en su calidad de suscriptor, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.592.893, correspondientes al capital impago, monto al que deben adicionarse los intereses pactados, más las costas. Código: XWDQXMVMLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 4 de diciembre de 2023 la propia demandada se notificó y requirió de pago, oponiendo la excepción contenida en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de diciembre de 2023 la parte ejecutante se allanó a la excepción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora De Tarjeta S.A. interpone acción ejecutiva en contra de Patricio Espinoza Rojas, con el objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.592.893, más intereses y costas, en razón del pagaré suscrito y adeudado por la demandada. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso la excepción de prescripción contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la excepción opuesta se funda en que desde que se hizo exigible el título presentado a cobro por la ejecutante, el día 29 de agosto de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por el artículo 98 de la Ley N° 18.092. CUARTO Que la ejecutante se allanó a la excepción opuesta, solicitando no ser condenada en costas. QUINTO: Que la excepción de prescripción que opone la ejecutada debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de su crédito, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad a las relaciones jurídicas, mantener la paz social, y por sobre todo a dar seguridad jurídica a las relaciones de derecho. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados Código: XWDQXMVMLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. SEPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, es verificable que la deudora incurrió en mora a contar del vencimiento del documento que sirve de título a la ejecución, cuestión que aconteció el 29 de agosto de 2022, de manera que, entre esta data y aquella de notificación del libelo pretensor, practicada el 4 de diciembre de 2023, fecha de interposición de la excepción en comento, transcurrió latamente el plazo contenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Además, cabe tener presente el allanamiento de la parte ejecutante de la acción impetrada, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepción en análisis, según se dispondrá en lo resolutivo del presente fallo.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2503 del Código Civil; 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su escrito de fecha 4 de diciembre de 2023- II. Que se ordena alzar la presente ejecución seguida en contra de la ejecutada de autos. III. Que no se condena en costas a la ejecutante por haberse allanado a la excepción incoada en su contra. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR CAMILA LEAL SALINAS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro Código: XWDQXMVMLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T14:25:41-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10691-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ESPINOZA Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 24 de septiembre de 2022 comparece la abogada Javiera Moraga Benitez, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en representación judicial de CAT A
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