Juzgado de Letras de Limache

PABLO/

Rol

V-122-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2023, compareci donó Eduardo Alfonso Pablo Olivares, empleado, con domicilio en Molina N 9,° Limache, en representaci n de do a Agustina Viviana Pablo Olivares,ó ñ labores, con domicilio en 182 de Sanctuary Way, departamento 206, Pittsboro, estado de California del Norte, Estados Unidos. Sostuvo que su mandante es due a de ñ 5,3% de derechos en una propiedad ra z ubicada ení la comuna de Limache, Pasaje Blanco Encalada n mero seiscientos trece,ú que corresponde al Lote N mero Uno, manzana A del plano de laú Poblaci n El Monte, archivado con el n mero siete en el Registro deó ú Documentos del Conservador de Bienes Ra ces de Limache del a o milí ñ novecientos ochenta y seis. Continu se alando que adquiri los derechos en la propiedad poró ñ ó herencia quedada al fallecimiento de su padre Eduardo Pablo Rodr guez,í seg n consta del certificado de posesi n efectiva, el que se encuentraú ó amparado bajo el rol 200-56 de la Comuna de Limache con un aval oú fiscal vigente de $14.797.855.- Manifest que la sucesi n quedada al fallecimiento del padre de suó ó representada est compuesta por do a Agustina del Carmen Olivaresá ñ Mart nez, Felicidad del Carmen Pablo Olivares, Vicente Mart n Pabloí í Olivares, Ernesto Antonio Pablo Olivares, Mart n Esteban Pablo Olivares,í Alberto Felipe Pablo Olivares y el suscrito Eduardo Alfonso Pablo Olivares, quienes vendieron la totalidad de sus derechos en el inmueble por escritura de fecha 30 de mayo del 2023, otorgada en Limache ante el Notario don David del Fierro Cifuentes y anotada con el repertorio N 509, en la suma° de $35.285.716.-, a don Domingo Eugenio Morales Cea, que inscribi eló dominio de estos derechos a fojas 1351 vta. n mero 1376 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Limache del a o 2023.í ñ Indic que su mandante con fecha 29 de diciembre del a o 2005,ó ñ contrajo matrimonio en Pittsboro, Estados Unidos de Am rica, con Jeffreyé Steven Baldwin, empleado,

Fundamentos

considerando que dicho valor ofrecido se ajusta al precio en que los restantes miembros de la sucesi n vendieron losó suyos, teniendo presente que se trata de derechos respecto de los cuales no tiene la posesi n material, y adem s que ella reside definitivamente en losó á Estados Unidos de Norte Am rica, con lo cual, no tiene inter s alguno ené é mantener la comunidad sobre el inmueble, que solo le puede originar la concurrencia a solventar gastos de mantenci n y conservaci n que no seó ó justifican de manera alguna. En definitiva, la enajenaci n de sus derechos,ó m s bien la liberar an de una carga.á í Cit el art culo 138 bis del C digo Civil y art culo 891 del C digo deó í ó í ó Procedimiento Civil y solicit se otorgue autorizaci n a su mandante aó ó objeto de enajenar sus derechos que le corresponden en el inmueble situado en la comuna de Limache, Pasaje Blanco Encalada N 613, cuyo dominio° corre inscrito a fojas tres mil seiscientos noventa y uno n mero ú dos mil novecientos doce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Limache del a o í ñ dos mil veintid só , cuyos derechos se enajenar ná en la suma total de $2.000.000.-, pagaderos de contado y dinero efectivo. A folio 5, con fecha 10 de noviembre de 2023, consta informaci nó sumaria de testigos. A folio 8, con fecha 15 de diciembre de 2023, rola informe evacuado por el Sr. Defensor P blico.ú A folio 10, con fecha 4 de enero de 2024, rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó A folio 12, con fecha 29 de enero de 2024, rola nuevo informe evacuado por el Sr. Defensor P blico.ú A folio 13, con fecha 1 de febrero de 2024, se traen los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: De la solicitud.- Que compareci don Eduardoó Alfonso Pablo Olivares, en representaci n de do a Agustina Viviana Pabloó ñ Olivares, ya individualizados, solicitando que se autorice a enajenar a su mandante los derechos que le corresponden respecto del inmueble inscrito a fojas 3691 N 2912 del Registro de Propiedad del a oº ñ 2022 del Conservador de Bienes Ra ces de Limache, en la suma de $2.000.000.-, deí acuerdo a los fundamentos rese ados en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO: De los antecedentes fundantes de la solicitud deducida.- Que, en apoyo de su solicitud, la peticionaria acompa losñó siguientes documentos incorporados a folio 1: Código: LZPHXMGLXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de matrimonio de do a Agustina Viviana Pabloñ Olivares, emitido con fecha 11 de enero de 2023, por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Certificado de aval o fiscal correspondiente al segundo semestre deú 2023, emitido con fecha 15 de septiembre de 2023, por el Servicio de Impuestos Internos. 3.- Copia de inscripci n de fojas 3691 n mero 2912 correspondienteó ú al Registro de Propiedad del a o 2022, del Conservador de Bienes Ra cesñ í de Limache. 4.- Escritura de compraventa de der

Fallo

se declara: I.- Que se acoge a la solicitud de autos y en consecuencia, se concede autorizaci n judicial a do a Agustina Viviana Pablo Olivares,ó ñ c dula de identidad N 11.991.181-8, para enajene los derechos que tieneé ° sobre el bien ra z ubicado en la comuna de Limache, pasaje Blancoí Encalada N 613, que corresponde al Lote N 1, manzana A del plano de la° ° Poblaci n El Monte, archivado con el N 7 en el Registro de Documentosó ° de 1986, inscrito a fojas 3691 n mero 2912 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2022, del Conservador de Bienes Ra ces de Limache, enñ í una suma no inferior a $2.000.000.- (dos millones de pesos), supliendo de esta forma la autorizaci n de su marido, de quien se ignora domicilio yó paradero. Notif quese, reg strese, y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Jugado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.162 del C.P.C. en Limache, seis de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: LZPHXMGLXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LZPHXMGLXPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T13:00:49-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : V-122-2023. CARATULADO : PABLO/ Limache, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 22 de septiembre de 2023, compareci donó Eduardo Alfonso Pablo Olivares, empleado, con domicilio en Molina N 9,° Limache, en representaci n de do a Agustina Viviana Pablo Olivares,ó ñ labores, co

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