SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LTDA./MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-13082-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023 rectificada con fecha 02 de octubre del mismo año, compareció don Cristián Marcelo Díaz Muñoz, Abogado, domiciliado en Estado 57, oficina 404, comuna de Santiago en representación convencional de Sociedad de Comercio y transporte Transar Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Juan Arellano Muñoz, transportista, ambos con domicilio en Loma Verde Nº 02961, Comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, empleado público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los periodos que se extienden desde el año 2013 al año 2019, ambos inclusive, por la suma equivalente a $3.334.961.- Fundó la demanda en que desde el año 2013 al año 2019 la sociedad representada mantiene una deuda por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, la cual asciende a la suma de $3.334.961.-, períodos que se encontrarían prescritos de conformidad a la ley, citando al efecto los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. Que, con fecha 04 de octubre de 2023 se dio curso a la demanda, notificándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al representante de la demandada con fecha 07 de noviembre de 2023. Que, el día 15 de noviembre de 2023 compareció don Germán Codina Powers, administrador público y alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, y expuso previas referencias a los hechos alegados por el demandante y citas legales de los artículos 2414, 2521, 2493 y demás normas pertinentes del Código Civil, así como los artículos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N°3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales, que el impuesto denominado patente municipa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristián Marcelo Díaz Muñoz, en representación de Sociedad de Comercio y transporte Transar Limitada, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro por concepto de los valores cobrados referentes al pago de patentes comerciales, por los periodos que van desde el año 2013 al año 2019, ambos inclusive, contra la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada no manifestó oposición respecto de las pretensiones demandadas por la actora, correspondiendo a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Copia simple de detalle de deuda, denominado Cálculo retroactivo de patentes semestrales, emitido por el departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. - Declaración jurada de don Javier Callejas Viacava. - Declaración Jurada de doña Luz María Arellano. CUARTO: Que, la parte demandada para efectos de acreditar su defensa rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: - Memorándum N° 968, de fecha 15 de noviembre de 2023, del Departamento de Rentas y Actividades Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto y Certificado de deuda. QUINTO: Que, la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, teniendo presente lo anterior, considerando las alegaciones en la etapa de discusión y apreciada legalmente la documentación incorporada al proceso por las partes, específicamente del análisis del documento denominado Cálculo retroactivo de patentes semestrales, emitido por el departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, acompañado por el actor y, el documento denominado Memorándum N° 968, de fecha 15 de noviembre de 2023, del Departamento de Rentas y Actividades Código: HGXLXMDRXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13082-2023 Lucrativas de la Municipalidad de Puente Alto, y Certificado de deuda, acompañado por la demandada, los cuales al ser acompañados de conformidad al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetados dentro del plazo dispuesto para el efecto, en su calidad de instrumentos privados reconocidos por las partes producen una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Códig
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos, por lo que no se incurre en vicio de ultrapetita al efectuarse por este sentenciador tal declaración. DÉCIMO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Cristián Marcelo Díaz Muñoz, en representación de Sociedad de Comercio y transporte Transar Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones de cobro de las patentes comerciales adeudadas por la demandante desde el año 2013 hasta el año 2019, ambos inclusive, además de los accesorios como intereses, reajustes Código: HGXLXMDRXZG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13082-2023 y multa por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando Noveno de la presente sentencia. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sent
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C-13082-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13082-2023 CARATULADO : SOCIEDAD DE COMERCIO Y TRANSPORTE TRANSAR LTDA./MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, once de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023 rectificada con fecha 02 de octubre del mismo año, compareció don Cristián Marcelo Díaz Muñoz, Aboga
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