Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PÉREZ

Rol

C-288-2023

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo del 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, c dula de identidad 16.445.810-5, funcionario del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicultura de la Regi n de Ays n, con domicilio en calle Caupolic n N 653, de laó é á º ciudad de Puerto Ays n,é quienes formulan denuncia por infracci n a la Ley General deó Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de RUB N ELIECER P REZÉ É VILLARROEL, RUN N 16.439.946-K, pescador Artesanal, Recolector de Orilla,º Asistente de Buzo y armador, domiciliado en 19 de Junio 1961, PUERTO NATALES, REGI N DE MAGALLANES, en atenci n a los siguientes hechos:Ó ó PRIMER HECHO DENUNCIADO El d a 31 de enero de 2023, a las 14:04 horas aproximadamente, en cercan as deí í Isla Byron, espec ficamente en las coordenadas geogr ficas Latitud 47 41 55,16 S;í á ° ’ ’’ Longitud 75 05 2,40 W sorprendieron a la embarcaci n de nombre VAITIARE I° ’ ” ó matr cula N 1365 de Puerto NATALES que al momento de la fiscalizaci n, seí ° ó encontraba entregando recurso luga a lancha transportadora Don Ville II Se ala que una vez realizada la revisi n de las fotograf as y consultadas las basesñ ó í de datos institucionales, espec ficamente el Registro Pesquero Artesanal, constat que laí ó embarcaci n de nombre VAITIARE I, matr cula 1365 de NATALES, se encuentraó í inscrita en la regi n de Magallanes. Adem s, en revisi n de las fotograf as, se puedeó á ó í constatar que nave VAITIARE I NAT 1365 efectu actividad pesquera extractiva enó contravenci n a la Ley al no cumplir los requisitos contenidos en la Ley General deó Código: JNXXXMZXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pesca y Acuicultura, esto es; realizar actividades extractivas en una Regi n distinta a suó inscripci n en el RPA.ó Se ala que est plenamente vigente la Resoluci n Exenta N 1380 del 21 de mayoñ á ó ° de 2021, la cual permite, bajo condiciones espec ficas, la extensi n de la zona deí ó operaci n para los pescad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el objeto del juicio consistir en determinar la efectividad que elá denunciado incurri en las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y suó normativa anexa, las que conforme al m rito de la denuncia formulada, se hacené consistir en realizar actividades extractivas en una regi n en la cual no se encuentraó inscrito ni autorizado de acuerdo a su Registro Pesquero Artesanal y no registrar informaci n de desembarque, incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Leyó General de Pesca y Acuicultura. SEGUNDO: Que el denunciado compareci a la audiencia de descargos solicitandoó absoluci n o condena al m nimo legal.ó í TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, la denunciante acompa a autos los siguientes antecedentes probatorios:ñó I.- Documental 1.- Citaci n N 135862.ó ° 2.- Mapa cobertura de la zona contigua y reas de exclusi n, Regi n de Ays ná ó ó é (Resoluci n Exenta N 1380 de SUBPESCA) Zona azul: corresponde a la zonaó ° contigua; Zona roja: rea exclusiva para los pescadores artesanales de la Regi n deá ó Ays n.é 3.- Track (trazado de color celeste) de Sobrevuelo realizado en procedimiento de fiscalizaci n del 31 de enero de 2023.ó 4.- Mapa de la ubicaci n geogr fica de la embarcaci n VAITIARE I NAT 1365 el d aó á ó í 31 de enero de 2023 en las cercan as de Isla Byron, Regi n de Ays n.í ó é 5.- Embarcaci n artesanal VAITIARE I NAT NAT 1365, fotografiada desde laó avioneta. Nombre y Matr cula claramente visibles en la proa de la embarcaci n, coní ó algunas mallas del recurso luga. 6.- Certificado de inscripci n en RPA de embarcaci n VAITIARE I NAT 1365. Caletaó ó base Puerto Natales. 7.- Zarpe suministrado por autoridad mar tima, respecto a la nave artesanal VAITIAREí I NAT 1365 CUARTO: Que el denunciado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que a juicio de este sentenciador, la denuncia de marras cumple con las exigencias del art culo 125 N 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fueí ° realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, adjunt ndose la citaci ná ó efectuada al denunciado N 135862 documento legalmente acompa ado y no objetado,° ñ Código: JNXXXMZXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que la denuncia en cuesti n tiene m rito para que con ella se presuma legalmenteó é la ocurrencia de los hechos denunciados. SEXTO: Que como se dijo, el denunciado comparece a la audiencia de descargos, reconociendo que la embarcaci n Vaitiare se encontraba en cercan as de la isla Byron,ó í correspondiente a aguas de la XI regi n a la cual no estaba autorizado a ingresar.ó Ahora bien, se ala que no estaba realizando extracci n de recursos sino estabañ ó abasteciendo a una embarcaci n que pidi ayuda, de lo cual no rindi prueba alguna,ó ó ó no pudiendo desvirtuar la presunci n de veracidad que recae sobre los actos que realizaó el Servicio, por lo cual se acoger la denuncia.á SEPTIMO: Que as entonces, v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 50, 51, 63,á í 107, 110, 113, 116, 122 y 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y dem sá normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUB N ELIECER P REZ VILLARROEL, RUN NÉ É º 16.439.946-K, ya individualizado, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en Realizar actividades extractivas en una regi n enó “ ó la cual no se encuentra inscrito ni autorizado de acuerdo a su Registro Pesquero Artesanal , hecho acaecido el 31 de enero del 2023, ” sin costas. II.- Que SE CONDENA a RUB N ELIECER P REZ VILLARROEL, RUN NÉ É º 16.439.946-K ya individualizado, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (05 U.T.M.), vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracci n consistente en no registrar informaci n de desembarque, enó ó conformidad con lo establecido en los art culos 63 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura y DS N 129/2013 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura , ° í ” sin costas. III.- Que para el cumplimiento total de la multa se otorga al condenado 02 cuotas mensuales de 03 UTM y una tercera y ltima cuota de 04 UTM, pagaderas a contarú del mes siguiente en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Código: JNXXXMZXEXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl An tese, reg st

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-288-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/P REZÉ Puerto Ays n, a seis de marzo del dos mil veinticuatro.é VISTOS: Con fecha 17 de mayo del 2023, comparece FELIPE FONSECA FLORES, c dula de identidad 16.445.810-5, funcionario del Servicio Nacional de Pesca yé Acuicultura de la Regi n de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica