LEASING DE MAQUINARIA S.A/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-3382-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Alejandro Hueichapan Espinoza, abogado, cédula de identidad N°18.905.454-8 en representación convencional de LEASING DE MAQUINARIA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.459.250-2, representada legamente por don Hernán Gabriel Le-Roux Fossati, run N°8.041.167-4, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Diagonal Matte N°957, oficina 815, Santiago, quien en conformidad a lo establecido en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, interpone demanda de prescripción extintiva por deuda de patentes de comercio, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, RUT N°69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde don Christopher White, cédula de identidad N°15.400.920-5, ambos con domicilio en Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, de acuerdo a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. Manifiesta que consta en el certificado de deudas de impuesto y derechos municipales entregado por la propia municipalidad en su página web el día 01 de agosto de 2023, que acompaña, su representada mantenía deudas por concepto de patentes comerciales y aseo, del primer periodo del año 2005 hasta el segundo periodo del año 2010 por la suma de $82.194.982.- (ochenta y dos millones ciento noventa y cuatro mil novecientos ochenta y dos pesos) ,
Fundamentos
considerando intereses y el reajuste respectivo por IPC, venciendo la primera el 31 de enero del año 2005 y el 31 de julio del año 2010. Sostiene que por aplicación de los artículos que cita más adelante, el plazo para prescribir tales patentes es de tres años contados desde la fecha de vencimiento de tales impuestos, estando todas prescritas a la fecha de presentación de la demanda. Así las cosas, lo correspondiente a derecho es declarar prescrita la deuda de su representada con la Ilustre Municipalidad de San Bernardo por no haber sido ejercida la acción de cobro dentro del periodo de 3 años desde que la obligación ha sido exigible, no siendo renunciada por esta parte, y siendo de aquellas obligaciones que prescriben para sus acreedores en conformidad al artículo 2497 del Código Civil. Al efecto se remite a lo previsto en el artículo 2.492, que señala que: La prescripción es un modo de extinguir obligaciones o derechos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos Código: WQJXXMDXSKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3382-2023 Foja: 1 durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. La prescripción extintiva tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado crea convicción de que aquél no existe o que ha sido abandonado. De esta manera el acreedor conoce de antemano el plazo legal para ejercitar su acción, mientras que para el deudor estará fijado el lapso de su limitación patrimonial, sin que ambas situaciones queden expuestas a una indefinición de tiempo. Son requisitos para alegar la prescripción extintiva: 1) Acción prescriptible. 2) Sea alegada: Es decir que se haya hecho valer este derecho ante los tribunales de justicia, mediante acción o excepción perentoria. 3) Corre contra toda persona, incluso el estado y las municipalidades 4) No interrumpida: En el caso en autos, no existe constancia de notificación válida sea de manera personal o subsidiaria conforme al artículo 44. No existen expedientes administrativos de cobro ni causas en juzgados civiles. 5) No renunciada: Hace presente que no se ha renunciado expresa ni tácitamente a la prescripción, pues no se ha suscrito ningún instrumento, convenio que dé cuenta de ello. 6) Transcurso del tiempo: En efecto, si se giró el 30 de abril del año 2012, la acción de cobro estuvo vigente hasta el 30 de abril de 2015 en consecuencia extinta la acción de cobro. 7) Inactividad del acreedor: A la fecha, no hay constancia de notificación personal de demanda de cobro, o la iniciación de un procedimiento de cobro en la Tesorería General de la República. Añade que extingue la posibilidad de ejercer la acción de cobro por parte del acreedor, en este caso por parte de la Tesorería General de la República, por lo cual la obligación se vuelve natural, no dando acción para ejercer su cumplimiento, en
Fallo
Por tanto, en conformidad a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 134 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, pide tener a por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De San Bernardo, representada legalmente por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, ya individualizados anteriormente, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de los impuestos municipales de los periodos detallados con anterioridad, lo que al día 01 de agosto del año 2023 asciende $82.194.982.- (incluidos los reajustes y multas), sin perjuicio los que se devenguen durante el juicio, todo con expresa condena en costas. A folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. Código: WQJXXMDXSKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3382-2023 Foja: 1 A folio 11, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se confiere traslado para la réplica. A folio 12, el abogado de la demandante evacúa el trámite de la réplica, señalando que no tiene nada más que adicionar a lo ya indicado en la demanda. A folio 13, se confiere traslado para la dúplica. A folio se tiene por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada y se cita a las partes a una audiencia de conciliación. A folio 23
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C-3382-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3382-2023 CARATULADO : LEASING DE MAQUINARIA S.A/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, seis de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don Matías Alejandro Hueichapan Espinoza, abogado, cédula de identidad N°18.905.454-8 en representación conve
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