Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

JARA/

Rol

V-33-2022

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y tenieno presente Que, al folio N 1, comparece don MIGUEL ANTONIO° PODLECH ROMERO, abogado, domiciliado en calle O Higgins Nr.401” de Curacaut n en representaci n de don CRISTIAN PEDRO JARAí ó VALLEJOS, de estado civil casado, agricultor, c dula de identidad n meroé ú ocho millones setecientos noventa y siete mil doscientos ochenta y dos gui nó ocho, domiciliado en Hijuela Santa Elsa, sector Radalco, de esta comuna, solicitando se le designe curador de ausente de don PEDRO BENJAMIN JARA AREVALO. Funda su solicitud en que conforme inscripci n especial de herenciaó de fs.227 vta. Nr. 201 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Curacaut n del a o 2017, la sucesi n de do a SIXTAí í ñ ó ñ VALLEJOS REBOLLEDO formada por don ABNER FLAMINIO JARA VALLEJOS, Rut 5.945.577-K, don HERIBERTO SENEN EDILBERTO JARA VALLEJOS, Rut 5.980.918-0; don EDMUNDO VICENTE JARA VALLEJOS, Rut 6.423.587-7; don FRANCISCO JANES JARA VALLEJOS, Rut 5.703654-0; don CRISTIAN PEDRO JARA VALLEJOS, Rut 8.797.282-8; y, don RAUL RENE JARA VALLEJOS, Rut 6.564.172- 0, son due os, en la proporci n que en derecho a cada uno de ellosñ ó corresponde de los siguientes bienes ra ces ubicados en esta comuna:í Uno.- Del inmueble ubicado en el lugar Radalco, de una superficie de 17,13 hect reas y que deslinda: NORTE, Edilberto Zen n Jara Vallejos,á ó separado por cerco; ESTE, R o RariRuca, separado por cerco; SUR,í Cristian Jara, H ctor Isla, sucesi n Carlos Vargas, separado por cerco; y,é ó OESTE, camino p blico Rariruca Curacaut n, separado por cerco.- Rolú – í de aval o Nr.203-194.-ú Código: XXBHXMNCQKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dos.- Del inmueble ubicado en el lugar Radalco, que tiene una superficie de 2,73 hect reas y que deslinda: NORTE, Bonifacia Claver a,á í separado por cerco; ESTE, Ernesto Pezoa, separado por cerco; SUR, H ctor Isla Arco, separado por cerco; y, OESTE, R o RariRuca, separadoé í por cerco.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la curadur a del ausente se define como el cargoí que se le otorga a una persona con el objetivo de administrar y representar el patrimonio de una persona ausente. Código: XXBHXMNCQKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la jurisprudencia y dogm tica han dicho que estaá instituci n es un sistema de protecci n de los derechos e intereses de lasó ó personas que se ausentan por largo tiempo de su respectivo domicilio, originando la falta de comunicaci n con los suyos, con el fin de evitaró perjuicios al mismo ausente o terceros. TERCERO: Que, sin perjuicio, de haber resultado igualmente procedente la declaraci n de muerte presunta, el solicitante opt por unaó ó instituci n menos invasiva que se adec a proporcionalmente a los interesesó ú que refiere. CUARTO: Que, se ha entendido que para los efectos de declarar la curadur a de ausentes deben concurrir los requisitos previstos en el art culoí í 473 del C digo Civil.ó QUINTO: Que, el citado precepto, expresa: "En general, habrá lugar al nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se re nan las circunstancias siguientes:ú 1 Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado deº estar en comunicaci n con los suyos, y de la falta de comunicaci n seó ó originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros; 2 Que no haya constituido procurador, o s lo le haya constituidoº ó para cosas o negocios especiales". SEXTO: Que, la parte solicitante incorpor :ó Al folio N 1:° 1.- Copia autorizada de la inscripci n de fs. 227 vta. Nr. 201 deló Registro de Propiedad del Conservador de Curacaut n del a o 2017,í ñ correspondiente a la herencia de do a Sixta Vallejos Rebolledo.ñ 2.- Copia autorizada de la posesi n efectiva de do a Sixta Vallejosó ñ Rebolledo, que fue concedida por Resoluci n Ex Nr. 675 de fecha 11 deó Febrero del a o 2011, concedida por el Director Regional, Regi n de lañ ó Araucan a, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n Chile, inscrita ení ó el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el n mero 7.249 del a oú ñ 2011. 3.- Copia autorizada de la inscripci n de fs. 643 vta. Nr.574 del R. deó P. de Curacaut n del a o 2017 correspondiente a la herencia de la sucesi ní ñ ó de don Ra l Ren Jara Vallejos.ú é Código: XXBHXMNCQKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Copia autorizada de la Resoluci n Exenta Nr. 6636, de fecha 30ó de Mayo de 2017, concedida por el Director Regional, Regi n de laó Araucan a, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, inscrita en elí ó Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el Nr.31.687 del a o 2017.ñ 5.- Copia autorizada de la escritura p blica otorgada en la Notar a deú í Curacaut n el 4 de Abril de 2018, de cesi n de derechos de do a Anaí ó ñ Mar a Jara Ar valo a don Francisco Janes Jara Vallejos.í é 6.- Certificado de revisi n de ndice

Fallo

Por estas consideraciones y, visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 343, 353, 370, 372, 373, 375, 462, 473, 474, 475, 476 477 y, 1758 del C digo Civil, art culo 170, 254, 817 y siguientes, 838 y siguientes, 845 yó í 854 del C digo de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: 1.- Que se acoge la solicitud planteada al folio N 1, don MIGUEL° ANTONIO PODLECH ROMERO, abogado, en representaci n de donó CRISTIAN PEDRO JARA VALLEJOS, y en consecuencia se le designa Curador de Bienes del ausente de don PEDRO BENJAMIN JARA AREVALO, pudiendo ejercer aquellos actos de administraci n que la ley leó permite con su designaci n, sin perjuicio de la responsabilidad legal que leó corresponda, una vez aceptado el cargo y de las solicitudes diversas que deba efectuar para actos de disposici n.ó 2.- Notif quese a la persona designada para la aceptaci n del cargo ení ó forma legal. 3.- Que, se exime al curador de su obligaci n legal de rendir fianza yó confeccionar inventario solemne. Reg strese en copia autorizada, notif quese y dese copia.í í Pronunciada por don FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ, Juez Letrado Suplente. En Curacautin, a seis de Marzo de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XXBHXMNCQKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXBHXMNCQKE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T09:31:38-030

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : V-33-2022 CARATULADO : JARA/ Curacautin, seis de Marzo de dos mil veinticuatro Visto y tenieno presente Que, al folio N 1, comparece don MIGUEL ANTONIO° PODLECH ROMERO, abogado, domiciliado en calle O Higgins Nr.401” de Curacaut n en representaci n de don CRISTIAN PEDRO JARAí ó VALLEJOS, de e

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