1er Juzgado de Letras de Buin

ALCAPIDO/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA. Y OTRO

Rol

O-83-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos indica que la empresa Cobra, es una empresa de capitales españoles, la cual se encontraba mandatada para atender al sector de telecomunicaciones mediante un contrato comercial que tenía con la empresa Telefónica. Así, Telefónica es la empresa mandante y Cobra, su empleador directo, la empresa contratista. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la empresa Cobra Chile Servicios S.A. el día 03 de septiembre del año 2007. Fue contratado para desempeñar el cargo de Técnico en terreno ATC (atención integral en los servicios de telefonía, banda ancha y televisión digital) para atender los requerimientos de clientes de la empresa Movistar, ya sea de reparación o instalación. Realizó esta labor por varios años y bajo su responsabilidad estaba atender la Región Metropolitana con reporte a jefatura en las oficinas de Serafín Zamora N° 310, comuna de Maipú. En ese lugar le asignaban el trabajo diario y también le entregaban los materiales a usar según los trabajos encomendados ese día. Posteriormente, lo trasladaron a los sectores de Buin y Paine y en algunas ocasiones tuvo que apoyar en Valparaíso. En el último tiempo sus labores las ejercía en las comunas de Buin, Paine, Hospital y Calera de Tango. Señala que con fecha 01 de mayo de 2017 comenzó a ocupar el cargo de Técnico Multiservicio, en el que se mantuvo hasta el cese de sus funciones. Según consta en su anexo de contrato, sus funciones eran: “1. Cumplir eficientemente los requerimientos técnicos de instalación y reparación de los servicios Telefónica Básica (STB), Banda Ancha (ADSL) y Televisión Satelital (DTH), según sea el caso. 2. Cumplir con las prioridades asignadas por la plataforma administrada por la Empresa, tales como Negocios, Pymes, Empresas, Citas, Plazos, quiebres comerciales, según el mapa asignado. 3. Instalación y reparación de los servicios de acuerdo a Instructivos Técnicos, Procedimientos y modelo de atención definidos por la operación, de

Fundamentos

considerando las fechas ya indicadas, y que constan en el expediente electrónico. En segundo lugar, deduce la excepción de Transacción y Cosa Juzgada. Sustenta que el artículo 432 del Código del Trabajo hace aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. Por lo que en virtud del artículo señalado, es que en el presente caso se aplica lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2.460 del Código Civil. Es así que con fecha 27 de julio de 2023, el actor y su representada asistieron al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, instancia, en que se arribó a un acuerdo entre las partes respecto al monto y pago del feriado legal y proporcional, señalando que se le adeudaba al Sr. Alcapido la suma de $599.680.- por feriado legal y proporcional y que sería pagado dentro de las 48 horas de firmado el finiquito legal. Adiciona que al momento del comparendo ante la Inspección del Trabajo, el Sr. Alcapido sólo se reservó el derecho a demandar por conceptos distintos al feriado legal y proporcional ante los Tribunales, dejándose constancia en el acta del comparendo que: “En esta audiencia

Fallo

por tanto, su remuneración dependía de la asignación de trabajos diarios ejecutados y, asimismo, que fueran validados por la mandante Telefónica. Si estos requisitos no se cumplían no se sumaban los puntos y la orden de trabajo se cerraba sin valor. Precisa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración alcanzaba a la suma de $998.472, monto que es el promedio de los meses de abril de 2023 y abril y mayo del año 2022. Añade que pertenecía al Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones y actividades conexas “María Rozas Velásquez” desde septiembre del año 2007. Desde el año 2014 fue dirigente sindical, ocupando el cargo de delegado y en el último tiempo ocupó el de Director Sindical Nacional y representaba a los trabajadores de la Región Metropolitana y la Región de Valparaíso que prestaban servicios para la contratista Cobra. A ese cargo renunció por medio de carta con fecha 22 de junio de 2023. Refiere que a fines del año 2021 o principios del 2022 comenzó con problemas de salud, ánimo cabizbajo, problemas de sueño, cansancio, por lo que fue al médico en mayo del año 2022 para evaluar posibles problemas de salud mental. Tuvo dos o tres licencias médicas por periodos, pero en el mes de junio la sintomatología aumentó y comenzó a tomar medicamentos (además de las terapias habituales). Le diagnosticaron depresión severa y se mantuvo ininterrumpidamente con licencia médica desde julio de 2022 hasta febrero de 2023. Cuando se reintegró a su

Texto Completo (Preview)

Buin, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Sentencia: Primero: Comparece don CARLOS ALCAPIDO MAUREIRA, empleado, cédula nacional de identidad 10.942.071-9, domiciliado en Enrique Queirolo 207, comuna de Buin, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, conforme a lo dispuesto 171 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, en contra de COBRA CHILE SE

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