GARCÍA/TRANSILVER SPA
Rol
O-27-2024
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que en cuanto a la unidad económica estos poseen un mismo domicilio – los demandados – elemento fundamental e imprescindible que exige el artículo 3 del C.T. Que, en consecuencia se acogerá la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que los demandados de autos son un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del C.T. II.- Que se declara que el DESPIDO INDIRECTO ES JUSTIFICADO por la causal del artículo 160 N°7 fue carente de causal. III.- Que las demandadas se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por años de servicios por la suma de $1.930.832.-, más el recargo legal del 50% en virtud de los establecido el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $965.416.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $965.416.- 3.- Feriado legal correspondiente al período 2022-2023 por la suma de $675.791.- 4. Feriado proporcional por 3.75 días por la suma de $120.676.- 5. Remuneración correspondiente a 05 días de diciembre 2023 por la suma de $160.902.- a) Indemnización por falta de aviso previo. Por este concepto, corresponde pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). b) Remuneraciones pendientes. A la fecha de término de la relación laboral, la demandada adeuda las remuneraciones correspondientes a 17 días del mes de noviembre de 2023, por una cantidad de $283.322 (doscientos ochenta y tres mil trescientos veintidós pesos). IV.- Que se declara NULO el despido y que por tanto el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula nacional de Identidad N°14.112.329-7, representada en esta audiencia por la abogada doña Yessenia Torres, en representación de don ANGEL IGNACIO GARCÍA GARCÍA, chileno, soltero, desempleado, cédula de identidad N° 20.092.934-9, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N°461, oficina 501, Antofagasta, deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleaduría, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ANGEL GERMÁN OYARCE BRAVO, cédula de identidad N°16.556.990-3, con domicilio para estos efectos en Calle Manuel Montt N°3567, Villa Portal del Inca, Calama, y en contra de TRANSILVER SPA, R.U.T N°77.481.495-8, representado legalmente por don Ángel Germán Oyarce Bravo, cédula de identidad N°16.556.990-3, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Manuel Montt N°3567, Villa Portal del Inca, Calama, conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha de hoy, se celebra audiencia preparatoria con la sola presencia de la demandante, que con respecto a las demandadas se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, - por aviso certificado por el Ministro de Fe del Tribunal- no compareciendo, ni contestando la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. TERCERO: Que de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. Que en cuanto a la unidad económica estos poseen un mismo domicilio – los demandados – elemento fundamental e imprescindible que exige el artículo 3 del C.T. Que, en consecuencia se acogerá la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que los demandados de autos son un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del C.T. II.- Que se declara que el DESPIDO INDIRECTO ES JUSTIFICADO por la causal del artículo 160 N°7 fue carente de causal. III.- Que las demandadas se le condena a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por años de servicios por la suma de $1.930.832.-, más el recargo legal del 50% en virtud de los establecido el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $965.416.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $965.416.- 3.- Feriado legal correspondiente al período 2022-2023 por la suma de $675.791.- 4. Feriado proporcional por 3.75 días por la suma de $120.676.- 5. Remuneración correspondiente a 05 días de diciembre 2023 por la suma de $160.902.- a) Indemnización por falta de aviso previo. Por este concepto, corresponde pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). b) Remuneraciones pendientes. A la fecha de término de la relación laboral, la demandada adeuda las remuneraciones correspondientes a 17 días del mes de noviembre de 2
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/05/2024 RUC 24-4-0544448-4 RIT O-27-2024 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Santana Carreño HORA DE INICIO 08:39 HORA DE TERMINO 08:56 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544448-4-1357 PARTE DEMANDANTE Ángel Ignacio García García, RUN 20.092.934-9 ABOGADO Yessenia Nicole Torres Bugueño FOR
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