HERNANDEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA SINEC S.A.
Rol
O-1746-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece GABRIELA MARÍA HERNÁNDEZ MENDOZA, ejecutiva comercial, domiciliada en calle E Nº989, condominio Alto Los Peumos, casa 58, Talcahuano, asesorada por el abogado Samuel Andrés Osorio Vega, domiciliado en calle Colocolo Nº379, oficina 906, Concepción, correo electrónico para ser notificado samuelandres@barrister.cl y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICA SINEC S.A., RUT 76.510.150-6, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en calle Castellón Nº40, Talcahuano, representada para efectos laborales por su Administrador de Contratos, Henry Antonio Leal Beltrán, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICA SINEC S.A., RUT 76.510.150-6, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en calle Castellón Nº40, Talcahuano, representada por Juana Eliana Barrios Carreño y asesorada por los abogados Nicolás Gajardo Sagüés y José Ignacio Cárdenas Gebauer, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº969 Piso 12, comuna de Santiago, correo electrónico para su notificación ngajardo@cyggroup.cl, contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 24 de enero de 2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 12 de marzo de 2024, en presencia de las partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que GABRIELA MARÍA HERNÁNDEZ MENDOZA deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ELÉCTRICA SINEC S.A., ya individualizadas, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratada por la demandada el 9 de agosto de 2018 como Jefe Zona Sur, el contrato tenía duración indefinida. Su última remuneración mensual ascendía a la suma de $2.925.783. Despido. El 26 de octubre de 2023, mediante carta fue despedida por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Improcedente. La causal invocada resulta improcedente, ya que señalan que el cargo de jefe zona sur será reabsorbido entre sus pares, sin embargo ello no tiene ninguna lógica ya que un cargo como el que desempeñaba es imposible de dividir y de distribuir funciones entre dos o más trabajadores, ya que se trata de un cargo de carácter esencial y necesariamente unipersonal como toda jefatura de área y por cierto zonal, que precisamente consiste en entregar las directrices homogéneas a todos los demás trabajadores para cumplir una misma línea en post del mejor rendimiento de la empresa para la zona sur. En efecto, se requiere un único Jefe de la Zona Sur que coordine las acciones. Lo que ocurre es que su cargo será asignado a otro trabajador, es más, la empresa ya contrató a un trabajador varón en el puesto (Henry Leal Beltrán), por lo que no es efectivo que su cargo se suprimiera y se encargara a otros trabajadores. Se argumenta que la empresa pasa por una necesidad ineludible de restructuración atendidas las condiciones económicas actuales y que requiere reducir costos para de esta manera aumentar la competitividad. Este argumento además de falaz es contradictorio, quien pasa por problemas económicos no aumenta competitividad. Las circunstancias económicas idóneas para sustentar esta causal han de ser de naturaleza tal que exista un detrimento extremo en las condiciones económicas de la empresa que pongan en peligro su continuidad como unidad económica productiva, cuestión que no ocurre. En conclusión, del tenor de la carta se desprende que los hechos esgrimidos no configuran la causal ni fundamenta el despido, por lo que deberá ser declarado improcedente. El cargo que ocupaba hoy es servido por el Administrador de Contratos Henry Leal Beltrán. El despido es improcedente, ya que no concurren los presupuestos que hacen aplicable en los hechos la causal esgrimida. Por ende, procede el pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo. Finiquito. Firmó finiquito, instancia que se le paga una indemnización por cinco años de servicios ascendente a la suma de $14.628.915. Al momento de suscribir finiquito, formuló reserva de derechos. Aporte patronal al seguro de cesantía. En atención a que el despido es improcedente, el demand
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda, en todas sus partes, con costas, condenando a la demandada al pago de: 1. Incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, por la suma de $4.388.675. 2. Restitución y pago de la suma indebida e ilegalmente descontada por concepto de seguro de cesantía, que asciende a $2.708.763. 3. Reajustes e intereses desde la fecha del término de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Reconoce la existencia de relación laboral con la actora entre el 9 de agosto de 2018 y el 26 de octubre de 2023, en el cargo de Jefe Zona Sur y una remuneración de $2.925.783. Despido. El contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo de necesidades de la empresa. De acuerdo con el balance, el primer semestre del año 2023 hubo pérdidas por más de 500 millones de pesos. La razón de lo anterior es que el mercado y el rubro se volvió mucho más competitivo, motivo por el cual la demandada se vio en la obligación de realizar una reestructuración interna. La reestructuración se basa y justifica en que, para hacer frente a estas grandes pérdidas económicas su
Texto Completo (Preview)
Concepción, a quince de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece GABRIELA MARÍA HERNÁNDEZ MENDOZA, ejecutiva comercial, domiciliada en calle E Nº989, condominio Alto Los Peumos, casa 58, Talcahuano, asesorada por el abogado Samuel Andrés Osorio Vega, domiciliado en calle Colocolo Nº379, oficina 906, Concepción, correo electrónico para ser notificado samuelandres@barrister.cl y deduce demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica