SEPÚLVEDA/ARRIGONI
Rol
O-3669-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fecha 24, 26 y 27 de mayo de 2023, comparecen los señores Leonel Salas Herrera, domiciliado en Las Violetas N° 265, departamento 34 A, comuna de Quilicura, Filadelfo Manríquez Méndez, domiciliado en Puerto Ramírez N° 692, comuna de Quilicura, Eugenio Castro Morales, domiciliado en avenida San Luis N° 720, comuna de Santiago, Eric Sepúlveda Navarro, domiciliado en Reina Isabel N° 1063, comuna de Huechuraba, Alexander Arce Ulloa, domiciliado en Parroquia Nuestra Señora Belén, block 686, departamento 14 C, comuna de Quilicura, Mauricio Toro Olivera, domiciliado en Senda San Tito, block 81, departamento 21, comuna de Santiago, Raúl Salinas Plaza, domiciliado en Los Aromos N° 3572, comuna de Renca, Roberto Cuevas Vidal, domiciliado en Piedra Roja, casa 97, comuna de Quilicura, Jhoan Naranjo Mosquera, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1351, departamento 1211 B, comuna de Independencia, José Molina Castro, domiciliado en Pasaje 5 Poniente, San Gregorio, comuna de La Granja, Juan Cornejo Guajardo, domiciliado en Diego San Cruz Wilson N° 7216, comuna de Renca, Santiago Fuentes Martínez, domiciliado en San Luis B.520 D. A32, comuna de Quilicura y Víctor Martínez Vera, domiciliado en Andalien N° 445, Población Manuel Rodríguez, comuna de Puente Alto, quienes deducen demanda en contra la empresa Arrigoni Metalúrgica S.A., representada legalmente por el señor Giangranco Arrigoni Samso, ambos domiciliados en avenida Caupolicán N° 9550, comuna de Quilicura. Fundan su pretensión señalando que ingresaron a prestar servicios para la demandada en las fechas, con las funciones, remuneración y fecha de término que a continuación se indican: Nombre del trabajador fecha de inicio funciones remuneración fecha de término 1.- Leonel Salas 4/2/2011 eléctrico $1.131.090 31/3/2023 2.- Filadelfo Manríquez 6/7/2015 operador de grúa $888.710 28/2/2023 3.- Eugenio Castro 2/4/2007 soldador mayor $1.305.191 3
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda, se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: I.- Leonal Salas Barrera: a) Recargo legal del 30%, por $3.732.597; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $2.064.189. II.- Filadelfo Méndez: a) Recargo legal del 30%, por $2.132.904; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $1.426.734. III.- Eugenio Castro Morales: a) Recargo legal del 30%, por $4.307.30; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $3.044.363. IV.- Eric Sepúlveda Navarro: a) Recargo legal del 30%, por $4.461890; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $3.191.143. V.- Alexander Arce Ulloa: a) Recargo legal del 30%, por $1.838.655; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $1.294.686. VI.- Mauricio Toro Olivera: a) Recargo legal del 30%, por $2.772.102; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $2.008.259. VII.- Raúl Salinas Plaza: a) Recargo legal del 30%, por $2.156.868; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $1.272.802. VIII.- Roberto Cuevas: a) Recargo legal del 30%, por $4.531.751; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $3.571.126. IX.- Jhoan Naranjo Mosquera: a) Recargo legal del 30%, por $1.168.996; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $712.933. X.- José Molina Castro: a) Recargo legal del 30%, por $1.229.832; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $732.184. XI.- Juan Cornejo Guajardo: a) Recargo legal del 30%, por $830.252; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $608.897. XII.- Santiago Fuentes Martínez: a) Recargo legal del 30%, por $5.557.124; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $2.832.420. XIII.- Víctor Martínez Vera: a) Recargo legal del 30%, por $3.142.761; b) Devolución de lo descontado a la indemnización por aporte patronal al seguro de cesantía, por $2.205.528. Con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que por resolución de 20 de junio de 2023 en los autos O-3724-2023 y O-3736-2023 se declaró la caducidad de la acción de despido injustificado respecto de los trabajadores Alexander Ulloa, Jhoan Naranjo Mosquera y Víctor Martínez Vera, resolución que se encuentra firme y ejecutoriada, continuando el proceso respecto del resto de los demandantes de autos. Tercero: Que compareció el señor Pablo Gutiérrez Monroe, abogado, en representación de la demandada, solic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida contra la empresa Arrigoni Metalúrgica S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-3669-2023 (acumulado los autos O-3724-2023 y 3736-2023). RUC 23-4-0485400-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados, mediante presentaciones de fecha 24, 26 y 27 de mayo de 2023, comparecen los señores Leonel Salas Herrera, domiciliado en Las Violetas N° 265, departamento 34 A, comuna de Quilicura, Filadelfo Manríquez Méndez, domiciliado en Puerto Ramírez N° 692, comuna de Quilicura, Eugenio Cas
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