2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EL FAR/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES)

Rol

O-729-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ANDREA VICTORIA EL FAR CORTÉS, chilena, psicóloga, cédula de identidad N° 14.905.203-8, domiciliada en San Enrique N°1148, comuna de Villa Alemana, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES, representada legalmente por el FISCO DE CHILE. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2. Que se declare la continuidad de los servicios prestados por la demandante a favor de la Subsecretaría en el periodo indicado. 3. Que con motivo del despido ilegal y arbitrario, la demandada le adeuda los siguientes conceptos con los reajustes, intereses y costas que por ley corresponda en la causa: - La sustitutiva de aviso previo: $1.516.167. - La indemnización por 3 años de servicios: $4.548.501. - El recargo del 50% de la indemnización por años de servicio: $2.274.251. - Feriado legal: $2.122.638, equivalente a 42 días. - Feriado proporcional: $555.929, equivalente a 11 días. - Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. - Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de julio de 2020, hasta el momento del despido injustificado el día 31 de diciembre de 2022. Durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Subsecretaría, trabajó realizando labores de monitora de profesionales, terapias br

Fundamentos

fundamentos de la demanda de autos, y especial de los siguientes: que el contrato que ligó al Fisco con el demandante haya sido o haya devenido en uno de naturaleza laboral; que haya existido una remuneración o jornada laboral pactada; que existan indicios de laboralidad indicados en la demanda, toda vez que, y a contrario sensu, la demandada ha dado estricto cumplimiento al artículo 11 de la Ley 18.834; que exista un despido injustificado, improcedente o indebido; que existan obligaciones pendientes entre el Fisco y el demandante; que el FISCO haya tenido título para retener y pagar, y que por lo tanto, que se adeuden el pago de estas; que proceda la nulidad del despido y la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; en general, niega la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en autos por el demandante. Expone que la relación contractual y administrativa del demandante con el FISCO, es absolutamente ajena al marco del Derecho del Trabajo, puesto que se ampara legalmente en los artículos 1° y 15 del Estatuto Administrativo. Conforme a dichos preceptos legales las relaciones entre el actor y la Administración del Estado estaban necesariamente sometidas a normas de orden estatutario especial, en particular el artículo 11 del Estatuto Administrativo. Argumenta que la relación jurídica entre la Subsecretaria de Redes Asistenciales y el demandante fue de contratos de prestación de servicios a honorarios y no de contratos de trabajo. Lo anterior debido a su calidad de experto, ya que éste era psicólogo, y prestó sus servicios en el marco del Programa Saludablemente del Ministerio de Salud. El referido programa “Saludablemente” se inició en junio del año 2020 en el marco del Plan de Acción Salud Mental en contexto COVID-19, para dar respuestas a las necesidades de salud mental de la población (independiente de su seguro de salud). Dado que el financiamiento de la estrategia Saludablemente se encontraba contemplada dentro de la alerta sanitaria por COVID-19, los profesionales fueron contratados en modalidad de prestación de servicios a suma alzada, cuyo convenio era renovado cada 3 o 6 meses en función de la alerta sanitaria, donde el último convenio de esta modalidad terminó el 31 de diciembre 2022, ya que a partir de este año 2023 el convenio cambió a honorario suma alzada con jornada horaria de forma presencial, para quienes tuvieron continuidad. La modalidad de convenio de prestación de servicios está supeditada a lo que indica el mismo, es decir, sin requerir de un registro de asistencia y sin obligación de cumplir una jornada determinada, si no que corresponde al pago por producto, en este caso horas de atención. Considerando que el convenio no establece una jornada definida para el desarrollo de sus funciones, cada profesional contratado, debía informar mensualmente su disponibilidad para realizar turnos que permitieran entregar los servicios a la población que lo solicitara, de acuerdo con su disponibilidad y pre

Fallo

Por tanto, solicita que, en el caso que se declare la existencia de la relación laboral y el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, ordene la compensación de aquellos montos que el fisco debió descontar por concepto de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud, por un total de 17,6% de cada uno de los honorario mensuales pagado al demandante, deduciendo el monto final a las indemnizaciones decretadas, ordenando el pago de las diferencias en favor del Fisco de existir. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de compensación, previo traslado conferido a la demandante para contestar dicha excepción, queda su resolución para sentencia definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) El presupuesto fáctico de la excepción de compensación. 2) La existencia de una relación laboral. Para el caso afirmativo: fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 3) Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 4) Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto. 5) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcances del mismo, en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los sigu

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Sentencia definitiva RIT: O-729-2023 RUC: 23-4-0457493-0 __________________/ Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña ANDREA VICTORIA EL FAR CORTÉS, chilena, psicóloga, cédula de identidad N° 14.905.203-8, domiciliada en San Enrique N°1148, comuna de Villa Alemana, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general laboral por declaración

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