Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

YÁÑEZ CON SKIMMCELL SPA

Rol

M-414-2023

Fecha

16 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, se le exija a la demanda la justificación para el término de la relación laboral y que informe si ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, lo que de no haber ocurrido en la especie. En este orden de ideas, tratándose de un despido “nulo”, se trata de la nulidad de un acto unilateral, que respecto del trabajador, queda liberado de las obligaciones del contrato, toda vez que a su respecto el único requisito es la expresión de voluntad del empleador, en el sentido de separarlo de sus funciones, pero el efecto de esta “nulidad” es mantener vigentes la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido.”, lo cual podemos subsumirlo en este caso concreto por cuanto, no se realizó el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que legalmente le corresponden, por lo que procede que se sancione a la demandada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es el 02 de junio de 2023, a la fecha en que este sea convalidado por S.S con el objeto y fin único del cumplimiento de la ley. Peticiones: Dar lugar a la demanda de autos en todas sus partes y disponga: 1- Que se declare la existencia de una relación laboral con el demandado de autos, desde el día 18 de noviembre del año 2021, hasta el día el día 02 de junio de 2023. 2- Que se declare que el despido del que fue objeto el día 02 de junio de 2023, fue injustificado, ilegal e indebido al carecer de causa y del incumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se acoja la demanda de Cobro de prestaciones laborales condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 3- Indemnización por años de servicio equivalente a la suma de $960.000.- 4- Indemnización sustitutiva de aviso previo $480.000.- 5- Recargo legal del 50%, que S.S. determine de acuerdo al mérito del proceso. $480.000.- 6- Feriado legal

Fundamentos

considerando lo señalado en la ley 17.322 (art. 3 inciso 2°) en cuando prescribe que se presume de derecho que cuando el empleador paga la remuneración ya realizo el correspondiente descuento, en consecuencia, se debe sumar a este monto la cotización de AFP, Salud y AFC. Que claramente (por los porcentajes de cotización) el monto que fija la demandante es superior a $480.000.-, sin embargo, se estará a dicho monto con el objeto de no otorgar más de lo pedido quedando la causa con vicio de nulidad de últra petita. OCTAVO: Que todos estos elementos permiten establecer la existencia de una relación laboral como lo ha dicho la doctrina “la jurisprudencia judicial ha señalado diversos elementos, aunque más que hacer un listado de expresiones se inclina por elementos o signos que arroja el caso particular… Estos signos demostrativos, entre otros son: obligación de asistencia, cumplimiento horario, subordinación a instrucciones y órdenes, prestación de servicios en forma continuada y permanente, jornada de trabajo, fiscalización, dirección o control, supervisión directa, concurrencia al lugar de trabajo, trabajar en el mismo lugar del empleador..”(Irene Rojas Miño. Derecho del Trabajo, pág. 15. Editorial Thomson Reuters, año 2015). Que al revisar los hechos acreditados el actor tiene la mayoría de los elementos demostrativos de subordinación y dependencia por lo que debemos estimar que efectivamente existe relación laboral (obligación de asistencia consistente en concurrir de lunes a viernes en horario de 8 a 20 horas existiendo cumplimiento horario, subordinación a instrucciones y órdenes, prestación de servicios en forma continuada y permanente, dirección o control con supervisión directa, trabajar en el mismo lugar del empleador) que es el elemento distintivo del contrato de trabajo NOVENO: Que lo anterior se tiene por acreditado mediante declaración de testigo quien legalmente examinada, dando razón de sus dichos, suficientemente informada por ser ex compañera de trabajo de la actora declaro la forma en que se desarrolló la relación laboral describiendo forma de pago, horario, lugar de prestación de los servicios entre la demandante y el demandado. Expreso esta testigo: Macarena Isidora Contreras Retamal, Rut N° 18.649.448-2, Operaria Packing domiciliada en calle Aconcagua, Block 01464, departamento 404, La Cruz, Rancagua. Conozco a la demandante porque trabajamos en el mismo lugar, yo llegue a trabajar en el lugar que trabajaba ella llamado Skinmmcell que es un lugar donde venden celulares y otras cosas, yo llegue febrero de 2022 a junio de 2022, ella llevaba tiempo desde el año 2021. …Martin es el jefe que teníamos en Skimmcell. Él nos pagaba semanal en efectivo, diario $20.000.- La jornada laboral era de 10 AM a 20 PM. El nombre del dueño del local es Martin Felipe Mesias Pizarro. …Yo me retire en junio de 2022. Yo estaba en el momento que la demandante se retiró del local. Ella era vendedora igual que yo accesorios de celular carcasas audí

Fallo

por tanto la existencia de una relación laboral con la demandada, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: En virtud de esto, es necesario que al tenor de lo hechos relatados, se le exija a la demanda la justificación para el término de la relación laboral y que informe si ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, lo que de no haber ocurrido en la especie. En este orden de ideas, tratándose de un despido “nulo”, se trata de la nulidad de un acto unilateral, que respecto del trabajador, queda liberado de las obligaciones del contrato, toda vez que a su respecto el único requisito es la expresión de voluntad del empleador, en el sentido de separarlo de sus funciones, pero el efecto de esta “nulidad” es mantener vigentes la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido.”, lo cual podemos subsumirlo en este caso concreto por cuanto, no se realizó el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que legalmente le corresponden, por lo que procede que se sancione a la demandada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es el 02 de junio de 2023, a la fecha en que este sea convalidado por S.S con el objeto y fin único del cumplimiento de la ley. Peticiones: Dar lugar a la demanda de autos en todas sus partes y disponga: 1- Que se declare la existencia de una relaci

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DEMANDANTE: Aurymar Arévalo Rodríguez © © DEMANDADO: Skimmcell Spa PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Existencia de relación laboral y cobro de prestaciones. RIT: M-414-2023 Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Demanda. Que comparece doña XIMENA YAÑEZ VALDES, cédula de identidad Nº11.364.548-2, Abogada de doña AURYMAR ARÉVALO RODRÍGUEZ, cedula de identidad N°27513452, d

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