BAQUERO CON COMERCIAL FARMACIAS SANTOS LIMITADA
Rol
M-66-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS INCORPORADAS PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X DICTACION DE SENTENCIA X Se deja constancia de la inasistencia a la presente audiencia de la parte demandada, válidamente notificada. El tribunal tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía. I.- HECHOS CONFORMES. Atendida la inasistencia de la parte demandada, no hubo hechos conformes. II.- CONCILIACIÓN. Atendida la inasistencia de la parte demandada, no fue posible llamar a la conciliación. III.- HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Remuneración percibida por el trabajador demandante. 2.- Efectividad de concurrir la causal de despido invocada de necesidades de la empresa, hechos que la fundamentan. 3.- Efectividad de adeudarse montos por concepto de un excedente de cotizaciones. El tribunal tiene firme la resolución que fijó los hechos a probar. IV.- PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de septiembre de 2021. 2.- Certificado de devolución excesos de cotizaciones a empleadores de fecha 29 de septiembre de 2023. 3.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 13 de octubre de 2023. 4.- Captura publicación oferta laboral publicada en Instagram @farmaciasantos.chillan de fecha 12 de octubre de 2023. 5.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 07 de noviembre de 2023. 6.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2023. El tribunal resuelve: tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. PRUEBA CONFESIONAL. Fue solicitada respecto de doña Lisa Urrutia Quintana, cedula nacional de identidad número8.445.229-7, representante legal de la demandada, SOCIEDAD COMERCIAL FARMACIAS SANTOS LIMITADA, RUT 76.434.773-0, bajo apercibimiento legal establecido en el artícul
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, los antecedentes presentados en la en esta audiencia permiten entender por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, en concreto se presentó un contrato de trabajo de fecha 2 de septiembre del 2021 celebrado entre las partes para ejercer el cargo de químico farmacéutico en Farmacia Santos 2 ubicado en esta comuna. En cuanto a la remuneración se estará a la señalada en la demanda, la cual se entenderá como tácitamente admitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, al no haber contestado la demanda la demandada y no haber comparecido tampoco el representante de la misma a absolver posiciones, según fue citado, por lo tanto, se entenderá que la remuneración que percibía el demandante es la señalada en la demanda que asciende a $2.309.257. Por otra parte, en lo que respecta al sobrecobro efectuado por su ex empleador en Isapre Colmena, el mismo se tiene por acreditado a través del instrumento denominado devolución excedente cotizaciones de empleadores del 29 de septiembre del 2023, por un total de $444.089, lo que en definitiva no quede clara como caduco $ 437.570, que es la suma demandada aun cuando ordena la devolución de una suma superior, lo que en definitiva se tiene por acreditado que fue objeto de un sobrecobro y no habiendo la parte demandada presentado antecedentes que permitieran acreditar que esta suma fue reintegrada al trabajador permite también, entonces, entender probado que existe esta deuda. En cuanto al despido por necesidad de la empresa, la carta de despido que fue acompañada por la parte demandante no contiene ninguna mención de aquellas establecidas del artículo 161 para justificar el despido, por lo que, de su sola lectura permite desde ya entender que este despido resulte improcedente, más allá de que tampoco fueron acompañados antecedentes en juicio que permiten sustentar el de forma legal la causal que se invocó para su despido, por lo tanto, el despido
Fallo
se declarará también injustificado haciendo procedente el recargo legal del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge con costas, la acción de justificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de sociedad comercial FARMACIA SANTOS LIMITADA, declarándose que el despido de fecha 13 de octubre del 2023, respecto del demandante Javier Mauricio Baquero Macías es injustificado, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: En primer lugar la suma de $1.557.825, por concepto de recargo legal del 30% sobre los años de servicio. En segundo lugar la restitución del excedente de cotización por la suma de $437.570. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajuste de intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo según corresponda. III.- Que, se regulan las costas personales en la suma de $400.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-66-2024 RUC: 24-4-0550105-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letr
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACION DE SENTENCIA FECHA 15 de mayo de 2024 RUC 24-4-0550105-4 RIT M-66-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:15 HORA DE TERMINO 10:41 PARTE DEMANDANTE (JAVIER BAQUERO MACIAS) No comparece ABOGADO DEMANDANTE Mauricio Ortiz Ferrada, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica