PÁEZ/FLORES
Rol
M-4317-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término, funciones desempeñadas y remuneración pactada. 2. Fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados. 3. Efectividad de haber otorgado a la demandante el feriado legal y proporcional o compensado éste en dinero. 4. Estado de las cotizaciones previsionales de la trabajadora. 5. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y si estos configuran la causal invocada. 6. Efectividad de haberse pactado y realizado horas extraordinarias. En su caso estado de pago de las mismas. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 18 de mayo de 2023. 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 18 de junio de 2023. 3. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 13 de septiembre de 2023. 4. Carta de autodespido de fecha 08 de septiembre de 2023, remitida a la empresa con copia a la Inspección el trabajo, en conjunto de los comprobantes e su envió por correo. 5. Capturas de pantalla de Conversación mediante Whatsapp entre la demandante y don Francisco Flores, periodo de julio a septiembre de 2023. 6. Captura de pantalla de Conversación mediante Whatsapp entre la demandante y don Maximo, mes de mayo año 2023. 7. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA con fecha 13 de mayo de 2024. 8. Certificado de cotizaciones emitido por AFP PROVIDA con fecha 13 de mayo de 2024. 9. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 20 de octubre de 2023. 10. Cartola bancaria cuenta RUT de la demandante, periodo de julio a septiembre año 2023. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: (Consta íntegramente en audio). DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña NATALY INÉS PÁEZ MORENO, de nacionalidad chilena, ya individualizada, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador la empresa INVERSIONES LA DOMA SPA., representada legalmente por don Francisco Javier Flores Aspe, cédula nacional de identidad N°14.412.700-5, factor de comercio, ambos domiciliados en calle poeta Vicente Huidobro N° 3555, departamento 705 de la comuna de Macul, y deduce además, demanda en calidad de co empleador en contra de FRANCISCO JAVIER FLORES ASPE, ya individualizado, domiciliado en el lugar antes indicado, solicitando que se declare que ambas demandadas son co empleadores y que han incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162. 163, 171, 456, 459 y 496 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda impetrada por doña NATALY INÉS PÁEZ MORENO, ya individualizada, en contra de empresa INVERSIONES LA DOMA SPA y en contra de Francisco Javier Flores Aspe, declarando lo siguiente: 1. Que empresa INVERSIONES LA DOMA SPA y FRANCISCO JAVIER FLORES ASPE, son co-empleadores, y, en consecuencia, se declara que son solidariamente responsables del pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán en esta sentencia. 2. Que, ha existido una relación laboral entre las partes entre el 18 de mayo de 2023 y 8 de septiembre de 2023. 3. Que, las demandadas han incurrido en los hechos contenidos en la carta de término de contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que se han cumplido los requisitos legales para su procedencia. 4. Que, se adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social de AFP, FONASA y AFC CHILE, por todo el periodo trabajado. 5. Que, en consecuencia, el despido es nulo y, por lo tanto, las demandadas solidariamente deberán pagar las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. 6. Que, conforme lo expresado anteriormente las demandadas deberán además pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $660.000, por concepto de indemnización de falta de aviso previo. b) $176.000, por concepto de 8 días trabajados y no pagados en el mes de septiembre de 2023. c) $145.640, por concepto de Feriado Proporci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA 15/05/2024, Santiago RUC 23- 4-0523553-6 RIT M-4317-2023 CARATULADO PÁEZ/FLORES MAGISTRADO CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanessa Aguilar Barra HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:56 SALA 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523553-6-1348 PARTE
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