TAMAYO CON SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
M-227-2023
Fecha
18 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 227-2023, don VÍCTOR MANUEL DAVIÚ MANCILLA, Abogado, en representación convencional, de don SEBASTIAN RODRIGO TAMAYO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.482.694-K, chileno, soltero, actualmente cesante, domiciliado en calle Libertad N° 20, Gultro, Comuna de Olivar interpone demanda en procedimiento Monitorio en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.,R.U.T. N° 99.509.660-9, representada legalmente por doña ANDREA DEL PILAR MORALES CABELLO, cédula nacional de identidad N° 13.783.853-2 o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Hermanos Amunategui N° 880, comuna de Santiago, y, solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, R.U.T. N° 77.879.240-0, representada legalmente por don KOO HANG CHUNG, cédula nacional de identidad N° 14.444.497-3 o a quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 6000, piso 6, comuna de Las Condes SEGUNDO: Que en primera resolución de fecha 8 de junio de 2022 se rechazó de plano la demanda. - TERCERO: Que la parte demandante dentro del plazo legal reclamo de la resolución que acogió de plano la demandada citándose a la correspondiente audiencia única de contestación, conciliación y prueba. - CUARTO: Que la demandada principal no contesta la demanda en la oportunidad procesal correspondiente. - QUINTO: Que la demandada solidaria o subsidiaria contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que exponen y constan en audio. SEXTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce procediéndose a la fijación de los hechos a probar. - SEPTIMO: Que la demandada solidaria o subsidiaria al contestar la demanda en lo esencial controvirtió todos los hechos incluyendo todo lo que dicen relación, con la existencia de un vínculo laboral y con las prestaciones demandadas, Señala que no existió régimen de subcontratación, precisa que se lleva a cabo de licitación privada adjudicándose la licitación la demandada principal la que prestaba servicios para distintas proveedores y la demandada principal prestaba servicios, por lo que configura régimen de subcontratación por falta el elemento de exclusividad. Para caso que se estime que hay subcontratación alega responsabilidad subsidiaria. - OCTAVO: Que se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral indefinida entre el demandante y la demandada principal por el periodo demandado. En efecto se ha incorporado el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo en que consta que la reclamada exhibió al Inspector del Trabajo el contrato de trabajo del actor de fecha 9 de noviembre de 2020 indefinido, asimismo ha acompañado la propuesta de finiquito por el periodo de fecha 9 de noviembre de 2020 al 28 de febrero de 2023, con los montos que se adeudan al trabajador, lo que se une a la carta de despido de 28 de febrero de 2023
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por SEBASTIAN RODRIGO TAMAYO GONZÁLEZ en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A , y en consecuencia se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios (02 años), por la suma de $ 2.187.306.- b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 1.093.653.- pesos. c). Recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 656.191.- d) Feriado legal/proporcional devengado entre el 09 de noviembre de 2022 y 28 de febrero de 2023 por la suma de $ 370.066.- e) Pago diferencia de remuneración fija mes de febrero de 2023 por la suma de $ 50.038.- f) Reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - II.- Que a la demandada SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, se le condena a pagar subsidiariamente las prestaciones referidas en el numeral precedente. - III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. - IV.- Que atendido el mérito de autos cada parte pagara sus costas Rit M 227-2023 . Regístrese, archívese y notifíquese Pronunciada por doña Vania León Segura, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M 227-2023, don VÍCTOR MANUEL DAVIÚ MANCILLA, Abogado, en representación convencional, de don SEBASTIAN RODRIGO TAMAYO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.482.694-K, chileno, soltero, actualmente cesante, domiciliado en calle Libertad N° 20, Gultro, Comuna de Olivar interpone demanda
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