MONROY/COMERCIALIZADORA SELLEX CHILE SPA
Rol
M-134-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X RINDE PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la demandada principal no comparece a la presente audiencia, pese a estar válidamente notificada. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce. Hechos a probar: 1. Efectividad del régimen de subcontratación alegado PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Copia de transferencias del representante de la demandada, don Rodrigo Andrés Tudesca Jeria, de fecha 19 de agosto de 2023. Sentencia Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ELSON FRANCISCO MONROY ROMERO en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA SELLEX CHILE SPA., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 1 de octubre de 2023, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo $ 900.000 b) Feriado proporcional 4,79 días la suma $ 132.502. c) Saldo de remuneración impaga del mes de septiembre $ 750.000 d) Las cotizaciones en AFP Hábitat del mes de septiembre de 2023, AFC y Fonasa e) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del Trabajador, esto es, 1 de octubre de 2023 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $ 900.000 II. Que se rechaza en lo demás la demandad III. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $ 400.000.- IV.-Ejecutor
Fundamentos
fundamentos ya señalados, dicha medida cautelar se notifica por funcionario de la unidad respectiva de tramitación del tribunal Dirigió doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quice de mayo de dos mil veinticuatro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ELSON FRANCISCO MONROY ROMERO en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA SELLEX CHILE SPA., declarando nulo e injustificado el despido del que fue objeto con fecha 1 de octubre de 2023, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo $ 900.000 b) Feriado proporcional 4,79 días la suma $ 132.502. c) Saldo de remuneración impaga del mes de septiembre $ 750.000 d) Las cotizaciones en AFP Hábitat del mes de septiembre de 2023, AFC y Fonasa e) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del Trabajador, esto es, 1 de octubre de 2023 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $ 900.000 II. Que se rechaza en lo demás la demandad III. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $ 400.000.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/05/2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 23-4-0535835-2 RIT M-134-2024 MAGISTRADO CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TERMINO 10:45 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0535835-2-1349-240515-00 CUSTODIA DE DOC
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