Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MIRANDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.

Rol

O-280-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone- SEGUNDO: expone que con fecha 01 de marzo de 2001, ingresó a trabajar para la demandada ADM. DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., en virtud de un contrato de carácter indefinido, con cargo de Jefa de Ventas, dicha labor la desempeñó en el local de Líder ubicado en Prieto Norte No0320, Temuco. Su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de$1.699.618, lo que es reconocido por la demandada en finiquito suscrito ante notario público. Con fecha 05 de enero de 2024 su ex empleador pone término a la relación laboral mediante carta de aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa. La misiva indica: “Desde hace ya varios años iniciamos un proceso de transformación operacional cuya 8inalidad era agilizar el proceso de desarrollo de nuevos procesos operacionales, impulsando con ello un proceso que persigue como objetivo alcanzar altos estándares de atención y satisfacción para nuestros clientes. Este proceso transformacional aceleró por el auge del comercio electrónico experimentado durante la pandemia vivida por el Covid-19, que adelantó un proceso de cambio de hábitos de consumo en las personas, quienes adoptaron nuevas formas de comprar, buscando agilidad y celeridad por distintos canales de compra. Evidentemente la aceleración de este proceso nos puso en la necesidad de adecuarnos a esta nueva realidad que anticipó en el tiempo el desarrollo de este proceso de transformación y nos obligó a realizar cambios en la estructura de la Compañía, especí8icamente en la cantidad y tipo de cargos existentes. De este modo, los hechos relatados nos impusieron la necesidad de reorganizar y racionalizar la dotación en los términos expuestos de quienes prestan servicios en nuestras tiendas a nivel nacional, y concretamente en el local en el que usted se desempeña. Esto nos obliga a prescindir de los servicios que actualmente usted presta en la empresa, y por ende, dar término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada, fundamentalmente ya que se ajustaran las dotaciones de su local con la 8inalidad de ser más eficientes.” SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: De la misiva se puede apreciar que los fundamentos utilizados por el ex empleador, son en extremo genéricos y que en ningún caso detallan de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de mis servicios como trabajadora. Que la carta de aviso señalo no constituye en ningún caso, hechos que puedan sustentar la causal de necesidades de la empresa, ya que, no cumple con la necesaria justificación y detalle que nuestra legislación exige. Por lo demás, se trata de cuestiones que carecen de objetividad, que dependen de la sola voluntad del empresario y que no pueden ser trasladadas a ella como trabajadora. La misiva indica como fundamento que desde hace varios años iniciaron un proceso de transformación ope

Fallo

Por tanto, la carta de aviso no logra expresar cual es la necesidad real que tiene la empresa de despedirme, lo recién indicando deja en claro que la empresa al tomar la decisión de despedir a sus trabajadores por esta supuesta reforma invocando la causal de necesidades de la empresa, es solo una decisión arbitraria pensada única y exclusivamente en beneficio propio. Además, no puedo dejar de mencionar que presté servicios desde el 01 de marzo de 2001 hasta el 05 de enero del 2024, es decir, trabajé por más de 22 años. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Entre la demandada y yo suscribimos finiquito con la respectiva reserva de derechos, ante Notario Pública Elena Leyton Carvajal. En él, se realiza un descuento correspondiente a un monto de $2.646.733 por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que deberá ser restituido al no existir realmente las necesidades de la empresa, y que el despido es injustificado. En consecuencia, al ser injustificado el despido y en virtud de la causal invocada, corresponde un incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, cuyo monto es de $18.695.798, que de aplicarse el recargo correspondería a la suma de $5.608.739. EL DERECHO SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 161 del Código del Trabajo dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servic

Texto Completo (Preview)

Temuco, quince de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-280-2024 comparece doña RUTH ELIANA MIRANDA ROSALES, cédula de identidad número 13.155.603-9, chilena, casada, desempleada, domiciliada en Monte Los Olivos N°070, comuna de Temuco, quien deduce demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolució

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