2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A.

Rol

O-990-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DILAN FERNANDO SEPÚLVEDA BOBADILLA, cédula nacional de identidad Nº 19.050.932-K, con domicilio en calle Héctor Lobos Pinto Nº 999, comuna de Buín, Región Metropolitana y deduce demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, indemnización de perjuicios por lucro cesante y nulidad del despido en contra de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., del giro de su denominación, rol único tributario Nº 91.915.000-9, representada legalmente por el señor SANDRO ENZO TAVONATTI, con domicilio en calle Málaga Nº 120, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a contar del 8 de septiembre de 2022, siendo contratado para desempeñarse, inicialmente, mediante contrato a plazo fijo por 30 días como Operador de Motoniveladora, para luego escriturarse el correspondiente anexo de contrato de trabajo por obra o faena hasta que el “AVANCE GENERAL DE OBRA” llegue al 8,3% de avance, correspondiente a la Obra Nº 411– DIQUES BOTADERO ROSARIO Y MANEJO DE AGUAS, contrato Nº IC01-I411-2022-8354, de acuerdo al “Report de avance semanal”. En cuanto a la jornada, esta correspondía a un total de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas, cumpliendo con aquella en la faena de la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi, específicamente, en el yacimiento Rosario, locación de la obra Nº 411, correspondiente a “DIQUES BOTADERO ROSARIO Y MANEJO DE AGUAS” PRC 21162, Contrato Nº IC01-I411-2022-8354, comuna de Pica, Región de Tarapacá. En cuanto a la remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $2.465.716.- (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciséis pesos), correspondiente a la última remuneración completa percibida en el mes de nov

Fundamentos

fundamentos de derecho: Opone excepción de transacción o finiquito, conforme el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil, respecto de todas las acciones deducidas, debido a que el actor suscribió ante notario público, con fecha 20 de diciembre de 2022, un finiquito de relación laboral, en el cual no hizo reserva de acciones y derechos. Explica que en el finiquito suscrito, las partes declararon: “Tercero: El Trabajador deja constancia que durante el tiempo que le prestó sus servicios al empleador recibió de éste, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones de acuerdo a su Contrato de Trabajo ejecutado, Reajustes Legales, Feriados Legales, Gratificaciones que en su conformidad a la ley fueron procedentes y que nada le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o Contractual derivados de la prestación de sus servicios y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno por formular en contra de sus mandantes o representantes, le otorga el más amplio finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en cabal y perfecto conocimiento de cada uno de sus derechos. Las partes declaran que han cumplido todas las obligaciones mutuas nacidas del Contrato de Trabajo, tanto las emanadas directamente, como las establecidas por normas legales, reglamentarias, y disposiciones de la Autoridad. Cuarto: Don SEPÚLVEDA BOBADILLA DILAN FERNANDO declara que mientras prestó sus servicios en el período descrito en cláusula primera, recibió de Ing. y C. Sigdo Koppers S.A. el debido cuidado y protección de su vida y salud en el trabajo, quien además le proporcionó elementos de protección adecuados a las labores que realizó, por lo anterior, el presente finiquito y la renuncia de derechos y acciones formulada en cláusula anterior, la extiende también y en forma expresa, a cualquier derecho, acción, pretensión, denuncia o reclamo que pudiere tener en contra de su ex empleador a causa, ocasión o como consecuencia de cualquier accidente, lesión, enfermedad profesional o común, así como cualquier otro perjuicio o daño que pudiere haber experimentado o haberse visto incrementado, mientras prestó servicios para la empresa, todo lo cual es materia del presente finiquito”. Alega que el actor y la demandada se otorgaron el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, renunciando el demandante a todo derecho y acción en contra de la empresa, lo cual incluye la acción de despido injustificado y la acción indemnizatoria por supuesto lucro cesante que ha impetrado el actor. Por otra parte, se presente que el finiquito fue firmado con anterioridad a la presentación de la demanda con fecha 13 de febrero de 2023, es decir, casi dos meses después de firmarse el finiquito sin reserva, por lo que a la fecha de su presentación, el actor no tenía las acciones deducidas. Además sostiene que por el único concepto que se demanda, esto es, el supuesto lucro cesante

Fallo

se DECLARA que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada desde el 8 de septiembre de 2022 al 7 de diciembre de 2022, cumpliendo funciones como Operador de Motoniveladora. 2. Que, se DECLARE que el despido cursado por la demandada con fecha 7 de diciembre de 2022, en virtud de la causal legal contenida en el artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto, por término de la obra, ha sido INJUSTIFICADO o bien lo que el Tribunal estime en derecho. 3. Que, se DECLARE que la remuneración imponible corresponde a la suma mensual de $2.465.716.- (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciséis pesos) o bien lo que estime en derecho. 4. Que, se CONDENE a la demandada al pago de una indemnización por lucro cesante en virtud del término anticipado del contrato por obra, por la suma de $21.698.300.- (veintiún millones seiscientos noventa y ocho mil trescientos pesos) o bien lo que el Tribunal estime en derecho. 5. Que, se CONDENE a la demandada al pago de todas las sumas de dinero debidamente reajustadas y con intereses. 6. Que, se CONDENE a la demandada en costas. SEGUNDO: Que comparece ALEJANDRO IZQUIERDO GARCÉS, abogado, cédula de identidad N°16.094.604-0, en representación convencional de la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SIGDO KOPPERS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°91.915.000-9, ambos domiciliados, para estos únicos efectos, en Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, oficina 1601, comuna de Las Conde

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece DILAN FERNANDO SEPÚLVEDA BOBADILLA, cédula nacional de identidad Nº 19.050.932-K, con domicilio en calle Héctor Lobos Pinto Nº 999, comuna de Buín, Región Metropolitana y deduce demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, indemnización de perjuicios por lu

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