PÉREZ/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-7906-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 183 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don JUAN MARCELO PÉREZ HURTADO en contra de empresa SAN FELIPE S.A. actualmente en liquidación, y se declara que existió una relación laboral entre el 1 de septiembre de 2020 al 9 noviembre de 2023, fecha última en que aconteció un despido indirecto debido, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso por $3.114.083.- b. Indemnización por años de servicio por $9.342.249.- c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio de $4.671.124.- d. Por feriados adeudados $4.359.684.- II. Que se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de nulidad del despido y cotizaciones, por estar estas debidamente pagadas por subrogación por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - FISCO DE CHILE; y se rechaza lo demás solicitado en la demanda en relación a las remuneraciones por los mismos motivos. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se acoge la demandada en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS– FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, y se declara que existió un régimen de subcontratación durante la vigencia de la relación laboral, debiendo responder manera solidaria de lo ordenado pagar en esta sentencia, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 183 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de don JUAN MARCELO PÉREZ HURTADO en contra de empresa SAN FELIPE S.A. actualmente en liquidación, y se declara que existió una relación laboral entre el 1 de septiembre de 2020 al 9 noviembre de 2023, fecha última en que aconteció un despido indirecto debido, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso por $3.114.083.- b. Indemnización por años de servicio por $9.342.249.- c. Recargo legal del 50% sobre los años de servicio de $4.671.124.- d. Por feriados adeudados $4.359.684.- II. Que se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de nulidad del despido y cotizaciones, por estar estas debidamente pagadas por subrogación por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - FISCO DE CHILE; y se rechaza lo demás solicitado en la demanda en relación a las remuneraciones por los mismos motivos. III. Que las sumas ordenadas pagar serán con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se acoge la demandada en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS– FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, y se declara que existió un régimen de subcontratación durante la vigencia de la relación laboral, debiendo responder manera soli
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 23-4-0528818-4 RIT O-7906-2023 MAGISTRADO IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 12:50 HORAS HORA DE TERMINO 14:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340528818-4-1349-240515-00 Nº CUSTODIA ASIGNAD
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