LUGO/TELEFONIA COMERCIO Y OBRAS CIVILES TECCI S A
Rol
O-8542-2023
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago cinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta se produce solo con la demandada solidaria la cual estará al final de esta acta. Llamado a Conciliación: Se produce en los siguientes términos. 1) La parte demandada solidario o subsidiaria EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL CHILE S.A.), con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña ELY MARGARITA LUGO GUERRA la suma única y total de $5.500.000, monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 03 de junio del año 2024, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N°1907289801 del Banco de Chile a nombre del apoderado de la parte demandante don Mauricio Bravo Aris, cédula de identidad N° 6.546.506-K, correo electrónico mbravoarislaboral@gmail.com. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes que comparecen a esta conciliación se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten. Omite recibir la causa a prueba: Que no habiéndose contestado la demanda en esta causa, el tribunal estima que no existen hechos sustanciales pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código de Trabajo, no recibe la causa a prueba y dando por concluida la audiencia procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Santiago cinco de mayo del año dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y de conformidad además con los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 172, 453 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Demandante: téngase presente. Demandada solidaria: por digitalizados los documentos, y la minuta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de pago por subrogación y falta de legitimidad pasiva. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción se viene en desistir de la nulidad del despido solicitada en la demanda atendida que se encuentra pagadas las cotizaciones de seguridad social y el tribunal la tiene presente. Respecto de la segunda excepción, resuelve el tribunal y deja para definitiva. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta se produce solo con la demandada solidaria la cual estará al final de esta acta. Llamado a Conciliación: Se produce en los siguientes términos. 1) La parte demandada solidario o subsidiaria EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL CHILE S.A.), con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña ELY MARGARITA LUGO GUERRA la suma única y total de $5.500.000, monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 03 de junio del año 2024, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N°1907289801 del Banco de Chile a nombre del apoderado de la parte demandante don Mauricio Bravo Aris, cédula de identidad N° 6.546.5
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 04° RUC 23-4-0535294-K RIT O-8542-2023 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 09:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340535294-K-1349-240515 Nº CUS
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