SANDOVAL/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3382-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Walter Alfredo Sandoval Vergara, desempleado, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido y por cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Constructora Grevia SpA, del giro de su denominación, representada por Francisco Javier Grez Amenábar, domiciliados en Arrayán Nº 2750, Oficina 602, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas todas del giro de sus denominaciones: Inmobiliaria Olivares SpA, representada por Roberto Bascuñan Walker, domiciliados en Los Dominicos Nº 8630, Oficina 806, Piso 8, comuna de Las Condes; Inmobiliaria ABSAL Ltda., representada por Rodrigo Vildosola Brieba, domiciliados en Luis Pasteur Nº 5850, oficina 203, comuna de Vitacura, y contra; Inmobiliaria Nueva Quillota SpA, representada por Mauricio Guasch Brzovic, domiciliados en Libertad Nº 269, Piso 13, comuna de Viña Del Mar. Refiere que el 1 de octubre de 2019 fue contratado por Constructora Grevia SpA, suscribiéndose un contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo objeto era que prestara sus servicios personales como canguero. En particular, detalla que prestó servicios en las siguientes obras y periodos que se indican a continuación: desde el 13 de abril 2020 al 28 de febrero de 2021, en la obra Edificio Holanda, ubicada en la comuna de Providencia; desde el 1 de marzo de 2021 al 30 de noviembre 2022, en la obra Edificio Zenteno, ubicada la comuna de Santiago, y; desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 9 de marzo de 2023, en la faena Edificio Corte Suprema, ubicada en la comuna de Santiago. Sostiene que los servicios prestados durante todo el periodo de relación laboral se ejecutaron en régimen de subcontratación, para las demandadas como empresas mandantes que detalla en su libelo. Detalla que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 8:00 a 17:45 horas, mientras que su remuneración, para efectos del ar
Fundamentos
considerando: Primero: Sin perjuicio de los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria, atendida la extinción de las acciones interpuestas contra las restantes demandadas como presuntas empresas mandantes en virtud de un régimen de subcontratación, la controversia de autos se vio limitada, en definitiva, a los presupuestos de procedencia de las acciones de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, y de la excepción de finiquito. Para tales efectos, habrá de determinarse si existió entre las partes una relación laboral, y particularmente si fue una sujeta a un plazo indefinido, si se prestaron continuamente los servicios durante todo el periodo indicado en la demanda, y si el actor fue objeto de un despido improcedente sin observancia de formalidades legales. Resultará fundamental dilucidar cuáles fueron documentos que formalmente se hayan suscrito a título de contratos de trabajo y de finiquitos de éstos, a los que se alude en la demanda, y en qué términos fueron acordados. Luego, será necesario contrastar lo expresado en dichos instrumentos con lo que se acredite que haya efectivamente ocurrido, y así, establecer si existió o no una correlación entre lo señalado en cada documento y cómo, en los hechos, se desenvolvió la relación entre ambas y se materializó la prestación de los servicios. Cabe tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, la carga de acreditar los presupuestos de los derechos reclamados recae sobre el demandante y la extinción de los mismos sobre la demandada. Segundo: En cuanto a la declaración de la relación laboral entre las partes durante las fechas indicadas en la demanda, esto es, a partir del 1 de octubre 2019 y hasta el 9 de marzo 2023, la prueba rendida en la causa se estima insuficiente, según se indicará, para tener por efectiva la continuidad de la prestación de los servicios durante dicho periodo, en los términos planteados por el demandante. En su libelo, el actor sostiene que celebró, entre otros -aunque sin detallar cuáles serían estos otros-, un total de nueve contratos de trabajo, de los cuales solo aportó seis, sin que haya alegado el extravío, la falta de entrega de la copia respectiva o la no escrituración de aquellos, ni de los otros indeterminados que alega haber suscrito. Respecto a los que sí acompañó al proceso, los cuatro primeros fueron celebrados todos respecto de una misma obra, para el desempeño de un mismo cargo, dentro de una misma jornada y horario, y a cambio de una misma remuneración. Fueron firmados en mayo, julio, septiembre y noviembre todos de 2021 y en cada uno se pactó un plazo, el que siempre correspondió a la totalidad de los días del mes respectivo en que fue suscritos, esto es, cada uno por la totalidad de mayo, julio, septiembre y noviembre de 2021. De este modo, no consta que se haya acordado por las partes la prestación de servicios durante junio, agosto, octubre ni diciembre de 2021. Respecto a estos últimos meses, el único antecede
Fallo
en mérito de lo expuesto rechazarla en todas sus partes. 3º) El Tribunal tuvo por aprobados los avenimientos celebrados entre el demandante y las demandadas Inmobiliaria Nueva Quillota SpA, Inmobiliaria ABSAL Ltda. e Inmobiliaria Olivares SpA, respecto de la primera según consta en resolución de folio 54, y respecto de las restantes mediante resolución dictada durante la audiencia de juicio. Producto de la anterior, se continuó con la tramitación del juicio únicamente respecto del demandado principal, Constructora Grevia SpA. Y considerando: Primero: Sin perjuicio de los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria, atendida la extinción de las acciones interpuestas contra las restantes demandadas como presuntas empresas mandantes en virtud de un régimen de subcontratación, la controversia de autos se vio limitada, en definitiva, a los presupuestos de procedencia de las acciones de despido y de cobro de prestaciones e indemnizaciones, y de la excepción de finiquito. Para tales efectos, habrá de determinarse si existió entre las partes una relación laboral, y particularmente si fue una sujeta a un plazo indefinido, si se prestaron continuamente los servicios durante todo el periodo indicado en la demanda, y si el actor fue objeto de un despido improcedente sin observancia de formalidades legales. Resultará fundamental dilucidar cuáles fueron documentos que formalmente se hayan suscrito a título de contratos de trabajo y de finiquitos de éstos, a los que se alude e
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Walter Alfredo Sandoval Vergara, desempleado, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido y por cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Constructora Grevia SpA, del giro de su denominación, representada por Francisco Javier Grez Amenábar, domicilia
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