JIMÉNEZ/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-8-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece BERTA ROSA JIMENEZ INZULZA, cédula nacional de identidad número 11.746.767-8, Auxiliar de Aseo, domiciliada Población la Viña calle Bernardo O'Higgins N° 1369, San Javier, y presenta demanda en procedimiento monitorio, de calificación de despido y otras acciones, en contra de su ex - empleadora, SERVIMAULE LIMITADA, Rut N° 77.975 340-9, empresa del giro de su denominación, representada conforme a lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por SOLEDAD ALEJANDRA ARRAU TORAL Run Nº 10-334.565-0, desconoce profesión u oficio todos domiciliados en Plaza Las Heras N° 278, ciudad de Curicó, y asimismo en contra de la empresa mandante de esta, RENDIC HERMANOS S.A. (también conocido supermercado UNIMARC) , Rut N° 81 537.600-5, empresa del giro supermercado, representada legalmente para efectos del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por GERARDO JUAN SALINAS MENDOZA, Gerente, cédula nacional de identidad numero 13 684.226-9, ambos con domicilio en Cerro el Plomo N" 5680 comuna de Las Condes, Región metropolitana en cuanto responsable solidario y/o en carácter de subsidiaria en base a los siguientes fundamentos. 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y TÉRMINO DE ESTA. La relación laboral se extendió entre el día 20 de Diciembre de 2018 hasta el 19 de Enero de 2024 periodo de tiempo en el cual trabajé para la demandada principal como AUXILIAR DE ASEO. Estas labores fue ron prestadas en el supermercado UNIMARC de la comuna de San Javier, ubicado en Avenida Balmaceda Nº 1900 de dicha ciudad. En primer momento estuve ligada laboralmente con la demandada principal mediante un contrato a plazo fijo, el cual posteriormente se modificó a INDEFINIDO Remuneración: Para todos los efectos legales, mi remuneración era de $535.333 (quinientos treintaicinco mil trescientos treinta y tres pesos) mensuales., la cual me era pagada mediante transferencia electrónica a mi cuenta bancaria. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, por turnos
Fundamentos
motivos es plenamente aplicable la sanción de nulidad del despido en el caso sublite. Al respecto, los incisos 5º, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo disponen: Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contad o desde la notificación de la respectiva demanda" VI.- RESPECTO AL TRABAJO EN RÉGIMEN SUBCONTRATACIÓN. Como se ha señalado anteriormente, la demandante prestó sus servicios para la empresa SERVIMAULE LIMITADA, en el supermercado ya singularizada en este libelo, por expreso encargo de RENDIC HERMANOS S.A. (SUPERME RCADOS UNIMARC), servicio que se pres taba en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. En este contexto, el artículo 183-B establece la responsabilidad solidaria de la empresa principal o contratante de las obras o servicios, salvo que se exima de dicha solidaridad, y no de la responsabilidad la que se torna en subsidiaria, en las formas previstas en la propia ley en todo caso en virtud de los hechos expuestos anteriormente, se prestaron los servicios en régimen de subcontratación. Insistimos, las labores para las que fue contratada la actora por SERVIMAULE LIMITADA (contratista), se desarrollaron para o en beneficio de la demandada solidaria o subsidiaria, según corresponda, la empresa RENDIC HERMANOS S. A. (SUPERMERCADO UNIMARC ), (empresa mandante), la que contrató civil y/o mercantil mente con la demandada principal. Y dichos servicios se prestaron en el Supermercado UNIMARC de la comuna de San Javier, los que consistían en labores de limpieza y mantención de las instalaciones de Supermercados UNIMARC de San Javier; todo
Fallo
fallo de Unificación de Jurisprudencia ROL Nº 39 _080-2021 de fecha 8 de Agosto de 2022 , por tanto, esta es una materia cuya discusión ya se encuentra unificada por nuestra Máxima Corte. La primera parle del CONSIDERANDO 6º de dicha sentencia señala que: " Sexto. Que esta Corte, a partir de la sentencia dictada en el ingreso número 1.618- 2014 de 30 de julio de 2014 y seguida posteriormente por la emitida Rol N° 20. 400-2015 de 28 de junio de 2016, hasta la actualidad, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código (. . .)" La parte final del mismo CONSIDERANDO 6 señala: El criterio jurisprudencial aludido ha sido ratificado además, en tas sentencias dictadas por esta Corte en los roles Nº 15 .516-2018. 31.633-2018 y últimamente en los roles N° 16 .703-20 19, Nº 18.668-2019 y Nº 149-2021". Como se puede apreciar, esta discusión ya se encuentra unificada desde el 30 de Julio de 2014 por nuestra Excelentísima Corte Suprema en sucesivos fallos que resuelven el mismo conflicto que se ventila en estos autos. Por tanto, lo que corresponde en este juicio -desde nuestro punto de vista- es hacer extensiva la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante, en este caso RENDIC HERMANOS S.A. y no sólo circunscribirla a la contratista y ex empleadora de la demandante SERVIMAULE LIMITADA. VIII.- OTRAS
Texto Completo (Preview)
San Javier, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece BERTA ROSA JIMENEZ INZULZA, cédula nacional de identidad número 11.746.767-8, Auxiliar de Aseo, domiciliada Población la Viña calle Bernardo O'Higgins N° 1369, San Javier, y presenta demanda en procedimiento monitorio, de calificación de despido y otras acciones, en contra de su ex - empleadora, SERVIMAULE LIMITADA, Rut N° 7
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