PAYAMARES/MUÑOZ
Rol
M-669-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes referidos a la falta de pago de cotizaciones de salud de los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023,. Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales, citadas, y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 54, 55, 63, 160 N° 7, 162, 163, 171 artículos 425 y siguientes, artículo 510, todos del Código del trabajo, y demás
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CARMEN SOLEDAD PAYAMARES JOFRE, chilena, casada, cedula de identidad 7.836.455-6, con domicilio en calle teniente de marina Rolando Frodden 1690, comuna de La Florida, Región Metropolitana, interpone demanda de auto despido o despido indirecto, en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, ANGELA PAOLA MUÑOZ ORLANDI, cédula de identidad 11.751.138-3, con domicilio en avenida San José de la estrella 686, comuna de La Florida, en base a los siguientes fundamentos. En síntesis, indica que con fecha 01 de julio de 2022, comenzó a prestar servicios como asesora del hogar, bajo vinculo de subordinación y dependencia de la demandada, en el domicilio de esta, con jornada de a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y remuneración mensual que ascendía al monto total liquido de $500.000.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 07 de diciembre de 2023, luego de reiterados incumplimientos cometidos por su empleadora, al no hacer pago de forma íntegra y oportuna de las cotizaciones previsionales de salud (FONASA), y que a raíz de este incumplimiento, sus licencias médicas no fueron pagadas por la entidad del COMPIN, decidió hacer uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. Transcribe la carta de despido indirecto respectiva, destacándose la causal invocada del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y sus hechos fundantes referidos a la falta de pago de cotizaciones de salud de los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023,.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales, citadas, y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 54, 55, 63, 160 N° 7, 162, 163, 171 artículos 425 y siguientes, artículo 510, todos del Código del trabajo, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto o auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de ANGELA PAOLA MUÑOZ ORLANDI, cédula de identidad 11.751.138-3, ya individualizada, acogerla a tramitación, dando lugar a todas las pretensiones expuestas en la demanda, y así declarar expresamente: a) Que se declare la relación laboral que con su ex empleador los unía. b) Que el auto despido incoado se ajusta a derecho. c) Que además de eso, se declare nulo por no pago de cotizaciones previsionales de salud. d) Que la demandada le adeuda las prestaciones reclamadas en la presente demanda. e) Que, como consecuencia de lo anterior, se le adeuda y corresponde que se le paguen por la demandada las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000. 2) Feriado proporcional (15 días) lo que da un total, para este concepto, de $450.000. 3) Indemnización especial artículo 163 letra A Código del Trabajo, por la suma de $318.272. 4) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su auto despido, desde el 07 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que se convalide su despido en los términos señalados por l
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CARMEN SOLEDAD PAYAMARES JOFRE, chilena, casada, cedula de identidad 7.836.455-6, con domicilio en calle teniente de marina Rolando Frodden 1690, comuna de La Florida, Región Metropolitana, interpone demanda de auto despido o despido indirecto, en procedimiento monitorio en contra de su ex em
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