Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA CON INSPECCIÓN DE ÑUBLE

Rol

I-70-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmar que las liquidaciones de remuneraciones carezcan del anexo que mandata el artículo 54 bis del código del ramo. Esta absoluta indeterminación es de carácter consubstancial al acto administrativo, y hace que el mismo adolezca del vicio de arbitrariedad, al respecto la doctrina de los tratadistas, en el libro “Los vicios del acto administrativo, en doctrina Constitucional del Presidente Ricardo Lagos Escobar”, La administración del Estado, sexta parte, capitulo VIII, el vicio de arbitrariedad: la falta de motivación del acto administrativo, página 339, expresa que se reconocen en los actos administrativos, los elementos subjetivos y los objetivos. Mención doctrina y las normas de derecho en que funda su alegación. En cuanto a la RESOLUCIÓN DE MULTA 3714/23/31-2 y 3714/23/31-1, alegan la inexistencia de la infracción constatada por la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) La resolución de multa administrativa precedentemente citada, en su 2 hipótesis de hecho infraccional, sanciona el “No contener el contrato de trabajo las cláusulas básicas legales”, cosa que a criterio del fiscalizador, implica la trasgresión del artículo 10, en relación a la norma del 506 del Código del Trabajo.” Sanción de 60 UTM, aun cuando la infracción no existe; el fiscalizador parte de la premisa –errada- de que necesariamente las condiciones y requisitos de procedencia para el pago del Bono de Gestión que paga Logística Providencia, a sus Vendedores de Ruta, debe constar en el contrato de trabajo, esto no es así, pues las exigencias, definiciones, y estipulaciones que dan lugar al mismo se encuentran debidamente detalladas en el respectivo ANEXO DE BONO DE GESTIÓN, el cual les fue requerido, y del que hicieron entrega. Entonces, lo cierto es que no logran explicarse conforme a un criterio racional y lógico porqué se le sanciona, es más resulta evidente que ningún examen, o lectura se dio a los anexos de contrato que fueron solicitados. Si el reproche formulado

Fundamentos

fundamentos de derecho invocados en esta presentación. 2° Que se condena a la reclamada al pago de las costas del reclamo. En subsidio, en el evento improbable que se rechacen los argumentos invocados en el reclamo judicial para dejar sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N°3714/23/31, en sus numerales 1 y 2, rebajar el monto de estas al mínimo legal establecido, o aquel que este tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que, comparece ODETTE TIZNADO ROUDERSUE, Abogado, por su representada, quien viene en evacuar el traslado conferido para contestar el reclamo deducido en su contra, solicitando el rechazo de esta reclamación judicial en todas sus partes, con costas. Funda su contestación señalando que no son efectivos los argumentos de la contraria, ya que la resolución reclamada no adolece de error, según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. La fiscalización tienen su origen en una denuncia, originándose la comisión N°1601.2023.405 constatándose efectivamente las dos infracciones reclamadas, consistente en: 1.-No contener las liquidaciones de remuneraciones del mes de abril de 2023, un anexo, que constituye parte integra de las mismas, el detalle de cada operación que dio origen y la forma empleada para el cálculo del estipendio denominado bono de gestión, respecto de los trabajadores: Víctor Fuentealba, Adrián García, Jacob Queiquen, Eugenio Prats, Luis Quesada, Cristián Sanhueza, Carlos Venegas, Raúl Riffo, Aquiles Rojas y Luis Silva, con infracción al artículo 54 inciso 3, en relación con el articulo 506 del Código del Trabajo, por una cuantía de 60 UTM. 2.-No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a forma de pago, de la meta de venta, que forma parte del bono gestión, por cuanto la meta venta se fija a cada vendedor de terreno, sin que se encuentre determinado o se pueda saber bajo que parámetro la empresa fija la meta. Lo anterior, respecto de los trabajadores que cumplen la función de vendedor de ruta Sres.: Víctor Fuentealba, Adrián García, Jacob Queiquen, Eugenio Prats, Luis Quezada, Cristián Sanhueza, Carlos Venegas, Raúl Riffo, Aquiles Rojas, Luis Silva y Carlos Báez, con infracción al artículo 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por una cuantía de 60 UTM. La constatación efectiva y actual del cumplimiento de la normativa laboral, corresponde a la aplicación de un procedimiento de carácter veraz, llevado a cabo por un ministro de fe en los términos y bajo las condiciones que exige y faculta la ley, según lo dispone el artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Niega que exista arbitrariedad, pues se revisaron los documentos exhibidos por la empresa, y al constatarse la infracción

Fallo

POR TANTO, En virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 54 bis, 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales invocadas en esta presentación y aplicables al caso, pido a VS. tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 3714/23/31 (números 1 y 2 ), de fecha 24 de Julio de 2023, en virtud de la cual se aplicó a la empresa que representa, una multa a beneficio fiscal por un monto total de $7.599.120.- , cursada por la fiscalizadora doña Marcia León Aguilera, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, representada por don José García Sandoval, todos ya individualizados, admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes, declarando en definitiva: 1° Que se deje sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 3714/23/31, en sus numerales 1 y 2, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, por haber incurrida ésta en un manifiesto error de hecho al cursar la misma, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho invocados en esta presentación. 2° Que se condena a la reclamada al pago de las costas del reclamo. En subsidio, en el evento improbable que se rechacen los argumentos invocados en el reclamo judicial para dejar sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N°3714/23/31, en sus numerales 1 y 2, rebajar el monto de estas al mínimo legal establecido, o aquel que este tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que, comparece ODETTE TIZNADO

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Logística Providencia Limitada DEMANDADO: Inspección del Trabajo RIT: I-70-2023 RUC: 23-4-0509329-4 ________________________________________/ Chillán, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Gaytán Neves, abogado, cédula nacio

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