CASTILLO/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
O-6293-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1) Las fechas de inicio y de término de la relación laboral. 2) El último cargo del actor, agente primero sucursal de San Antonio. 3) La causal de despido invocada, fue la del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio. 4) Se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 5) Las partes suscribieron finiquito con reserva de acciones por parte del actor, donde se pagaron las sumas señaladas en él y se descontó por concepto de seguro de cesantía $8.164.933. Finalmente, se decretaron como controvertidos los siguientes hechos: 1) Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para el despido. Hechos en que se funda y aptitud de estos para configurarla. 2) Base de cálculo para efectos de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. CUARTO: Que la audiencia de juicio se efectuó el 17 de enero de 2024, oportunidad en que la parte actora incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1) Carta de despido de fecha 06 de julio del año 2023. 2) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 06 de julio del año 2023. 3) Contrato de trabajo de fecha 01 de enero del año 2020. 4) Constancia Sindicato Empresa Santander Regiones I, II, III, IV y V (N°129). 5) Bono trimestral denominado “Esquema de Incentivo Incentivos Red Win Win, guía para agentes”, correspondiente al primer trimestre 2023, pagado en mayo del mismo año. 6) Bono trimestral denominado “Esquema de Incentivo Incentivos Red Win Win, guía para agentes”, correspondiente al segundo trimestre 2023, pagado en agosto del mismo año. 7) Liquidaciones de remuneraciones que dan cuenta del pago de los Premios trimestrales obtenidos en los meses de Febrero y Agosto del año 2022. 8) Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, mayo, junio y agosto del año 2023. 9) Comprobante de Licencia Médica Electrónica, folio licencia N° 14328883-8, otorgada a mi repr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don MAURICIO EUGENIO CASTILLO ARAYA, cédula de identidad Nº 14.312.397-9, domiciliado en Arzobispo Casanova Nº 241, San Antonio, quien interpuso demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora BANCO SANTANDER CHILE S.A., RUT Nº 96.036.500-K, con domicilio en Bandera Nº 140, piso 16, Santiago. Al efecto indicó que, con fecha 16 de febrero del año 2009, ingresó a prestar servicios para la demandada cumpliendo como última función la de “Agente I de la sucursal San Antonio”, la cual implicaba –conforme al contrato de trabajo– “dirigir y administrar de forma eficiente y oportuna la Oficina o Sucursal que el empleador le asigne a cargo, orientándola al cumplimiento de las metas y demás compromisos comerciales de cada uno de sus integrantes en forma permanente, controlando o supervisando la aplicación de las Políticas de Riesgo y Riesgo Operacional, velando por la calidad y oportunidad del servicio hacia los clientes y mejorando permanentemente la rentabilidad de dicha unidad. Todo lo anterior, de acuerdo a las directrices, indicaciones e instrucciones que el empleador determine. En el cumplimiento de su cargo el trabajador será el encargado de planificar las estrategias acciones comerciales que permitan generar oportunidades de negocios con organismos e instituciones públicas y privadas, estableciendo objetivos y controlando el cumplimiento de los mismos, respecto del personal a su cargo. De igual forma, será el responsable de la administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros efectuando todos los controles y el seguimiento de los compromisos adquiridos con sus jefaturas superiores. También deberá asegurar el correcto uso de las herramientas comerciales por parte de su personal a cargo, específicamente; Terminal Financiero, Browser, Syseva, Intranet, Blanca y Gestión Dirigida, como de cualquier otra herramienta tecnológica que la empresa ponga a disposición de la Sucursal para el desarrollo de sus funciones.” Deberá, asimismo, participar permanentemente en el Comité de Normalización y de Crédito de Riesgos, con la finalidad de estar en pleno conocimiento de las operaciones que se desarrollan al interior de su respectiva Sucursal.” Respecto de esta última función hizo presente que es el Directorio de Banco Santander Chile el órgano responsable por el establecimiento y seguimiento de la estructura de manejo de riesgos del Banco y que la aprobación de créditos que gestiona una sucursal como la que él dirigía está radicada en la División de Riesgos y el Comité Integral de Riesgos del nivel central (Directorio). Por otra parte, reivindicó como parte de la base de cálculo ($5.512.316) el bono trimestral pactado en ESQUEMA DE INCENTIVOS RED WIN WIN – GUÍA PARA AGENTES, el que se devenga “cada mes conforme al rendimiento mensual y se paga al mes subsiguiente del respectivo trimestre” (sic), es decir, el primer trimestre se paga en el mes de mayo de cada año. Lo anterior generaría un
Fallo
se declarase injustificada la aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo por un tribunal de justicia, el recargo del 30% se pagaría con topes legales, quedando sin efecto como base de cálculo la indemnización sin tope pactada en el mismo instrumento. DÉCIMO TERCERO: Que la parte final del inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que, cuando se declara injustificado el despido, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4º del artículo 162 y la de los incisos 1º o 2º del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en los porcentajes que se indican según se hubiere dado término por aplicación improcedente de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del mismo cuerpo de leyes. Lo que debe ordenar el juez pagar “según corresponda” es la indemnización por falta de aviso previo y la indemnización por años de servicio, ya sea la legal o la pactada individual o colectivamente, a que se refieren los incisos 1° y 2° del artículo 163 del Código del Trabajo. El propio artículo 168 señala que, para el evento que se declare injustificado, improcedente o indebido el despido, se debe pagar “aumentada esta última”, esto es, la indemnización por años de servicio legal o convencional, según corresponda. De lo anterior se sigue que, si el despido de un trabajador para el que se ha utilizado la causal prevista en el artículo 161 del Estatuto del Trabajo es declarado improcedente, respecto de la ind
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don MAURICIO EUGENIO CASTILLO ARAYA, cédula de identidad Nº 14.312.397-9, domiciliado en Arzobispo Casanova Nº 241, San Antonio, quien interpuso demanda por despido injustificado en contra de su ex empleadora BANCO SANTANDER CHILE S.A., RUT Nº 96.036.500-K, con domicilio en Bandera Nº 140, piso
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